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José Manuel Acosta Acosta. | Secretario De Finanzas Públicas Exp: 79/2017

Federal > Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Aguascalientes de Trigésimo Circuito
Actor: José Manuel Acosta Acosta.
Demandado: Secretario De Finanzas Públicas Del Municipio De Aguascalientes .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 79/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Manuel Acosta Acosta en contra de Secretario De Finanzas Públicas Del Municipio De Aguascalientes en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Aguascalientes en Circuito 30 (Aguascalientes). El Proceso inició el 23 de Enero del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 79/2017

  • 24 de Febrero del 2017

    Se declara que la sentencia ha causado ejecutoria. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, téngase este asunto como totalmente concluido y archívese. III

  • 07 de Febrero del 2017

    ÚNICO. Se sobresee el presente juicio de amparo, promovido contra el acto y la autoridad precisados en el considerando segundo de esta resolución, por los motivos expuestos en el cuarto considerando de la misma. III

  • 01 de Febrero del 2017

    Se tiene al Secretario de Finanzas del Municipio de Aguascalientes, rindiendo el informe justificado que se le solicitó. Del oficio de cuenta se advierte que la autoridad responsable objeta los documentos que allegó la parte quejosa junto con el escrito de demanda en cuanto a su alcance y valor probatorio. En ese orden de ideas, no ha lugar a tramitar dicha objeción en términos del artículo 122 de la Ley de Amparo, toda vez que la objeción que realiza es precisamente en cuanto al alcance y valor probatorio de las aludidas documentales, no en cuanto a su autenticidad, es decir, a su continente y no a su contenido, pues esto último, así como el valor probatorio que deba concederse, serán materia del análisis al emitirse la sentencia correspondiente. III

  • 23 de Enero del 2017

    Se señalan las nueve horas del tres de febrero de dos mil diecisiete, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Se apercibe a la parte quejosa que si la autoridad responsable no existe con la denominación que indica en su demanda, sin mayor trámite se tendrá por inexistente, se suspenderá toda comunicación con la misma. III

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