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José Luis Tello Utrera. | Subdirector De Finanzas Del Fondo Exp: 770/2023

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: José Luis Tello Utrera.
Demandado: Subdirector De Finanzas Del Fondo De Viviendas Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado Con Sede En La Ciudad De México. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 770/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Luis Tello Utrera en contra de Subdirector De Finanzas Del Fondo De Viviendas Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado Con Sede En La Ciudad De México. en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 30 de Agosto del 2023 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 770/2023

  • 30 de Agosto del 2023

    Actor: José Luis Tello Utrera.

    Demandado: Subdirector de Finanzas del Fondo de Viviendas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con sede en la ciudad de México. .

    El día de hoy, queda notificada la parte quejosa, por medio de la presente lista de acuerdos, de la determinación judicial de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada dentro del juicio de amparo 770/2023; lo anterior, por no haberse presentado a este juzgado a notificarse dentro del término de dos días, no obstante la cita que se le dejó con anticipación. Dicho auto, en lo conducente, dice: San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, se advierte que feneció el plazo concedido para hacer valer el recurso de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, contra el proveído de ocho de agosto de dos mil veintitrés, en el cual se desechó la demanda de amparo, sin que se hubiese hecho valer en ese plazo. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 356, fracción II, y en lo conducente el diverso 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en términos del artículo 2 de la Ley de Amparo, se declara que ha causado estado el referido acuerdo. Archivo. Por tanto, toda vez que en este expediente no existe asunto pendiente por diligenciar, con fundamento en el artículo 20, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, vigente a partir del ocho de junio de dos mil veintitrés, se ordena el archivo de este expediente como definitivamente concluido. Relevancia documental. Se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General citado. Destino. Transcurridos más de tres años, a partir de la fecha en que se dicta este acuerdo, procédase a su DESTRUCCIÓN, conforme el artículo 20, fracción IV, del referido acuerdo; y, en su oportunidad, remítase el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Háganse las anotaciones relativas en la carátula, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, verifíquese el correcto contenido generado en el libro electrónico. Devolución de documental. Finalmente, con fundamento en el artículo 20, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se ordena devolver las documentales que adjuntó la parte quejosa al escrito de demanda, para lo cual, se le concede un plazo de noventa días hábiles, para recogerlas, con el apercibimiento que de no hacerlo, serán destruidas. Notifíquese personalmente a la parte quejosa.

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