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Jose Luis Chable Galaviz. | Juez Segundo Familiar Del Primer Exp: 477/2015

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Jose Luis Chable Galaviz.
Demandado: Juez Segundo Familiar Del Primer Departamento Judicial Del Estado De Yucatan .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 477/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Jose Luis Chable Galaviz en contra de Juez Segundo Familiar Del Primer Departamento Judicial Del Estado De Yucatan en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 24 de Abril del 2015 y cuenta con 31 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 477/2015

  • 12 de Enero del 2016

    III-Mérida, Yucatán, once de enero de dos mil dieciséis. Agréguese a estos autos el escrito signado por ************** autorizado de la parte quejosa, con el cual solicita la devolución del billete que exhibió en autos del presente incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 477/2015. Ahora bien, vista la certificación de cuenta de la cual se desprende que ha transcurrido el término de seis meses a que se refiere el artículo 156 de la Ley de Amparo, y atento a lo informado por el secretario en la cuenta que antecede en el sentido de que el ocho de julio de dos mil quince, causó ejecutoria el proveído que sobreseyó en el presente juicio de amparo, ordenando el archivo del expediente como asunto definitivamente concluido, así como que obra en autos del incidente de suspensión derivado del presente juicio de amparo 477/2015, el billete de depósito N ************** exhibido por la parte quejosa a fin de que siga surtiendo sus efectos la suspensión definitiva concedida mediante resolución de treinta de abril de dos mil quince; por tanto, se ordena la devolución del billete número N ************** por la cantidad de diez mil pesos, moneda nacional, expedido a nombre del representante común de la parte quejosa **************, por la Sucursal de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, el cual exhibió para que surtiera efectos la suspensión definitiva que se le concedió a **************, debidamente endosado a favor de la parte quejosa, debiendo acudir a este Juzgado dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo con identificación oficial, previa razón de recibo que se deje en autos; apercibido que de no comparecer, una vez concluido el término aquí concedido, empezará a correr el plazo de dos años que previene el artículo 36 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, para la prescripción del billete en comento a favor de la Federación.

  • 16 de Julio del 2015

    III. Agréguese a estos autos únicamente para que obre como legalmente corresponda, el oficio suscrito por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula Puebla, por medio del cual devuelve diligenciado el exhorto 59-E-II-AMP/2015, que se le remitió para el efecto de que, en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, emplazara y notificara a la tercera interesada ***************, toda vez que mediante proveído de ocho de julio del año en curso, causó estado el acuerdo por el que se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio. Acúsese el recibo correspondiente. Por otro lado, toda vez que de autos se advierte que la tercera interesada **************, hasta la presente fecha no dio cumplimiento a la prevención que se le hizo en proveído de quince de junio de dos mil quince, en el sentido de señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de referencia, y por tanto, hágase a la aludida tercera interesada, ésta y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional; lo anterior, con fundamento en los artículos 26, fracción III y 29 de la Ley de Amparo en vigor.

  • 09 de Julio del 2015

    III. Causa estado el proveído por el cual se sobreseyo fuera de audiencia el presente juicio....se ordena el archivo del mismo, el presente asunto no tiene relevancia documental...es suceptible de destruccion una vez transcurrido el plazo de cinco años...en cuanto al valor juridico no lo tiene el presente expediente pero si el incidente de suspension....se reserva proveer en relacion al billete de deposito exhibido por la parte quejosa hasta en tanto trasncurran los seis meses a que se refiere el articulo 156 de la Ley de Amparo...se ordena girar oficios a las autoridades de que se trata a fin de que de inmediato cancelen el asentamiento registral preventivo realizado.

  • 08 de Julio del 2015

    Mérida, Yucatán, siete de julio de dos mil quince. Agréguese a estos autos para que obre como corresponda, el oficio signado por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, mediante el cual acusa recibo del exhorto 59-E-II-AMP/2015, con número de orden 144/2015. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma Teddy Abraham Torres López, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, asistido por Harold Mijamín Padilla Ávila, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe.

  • 23 de Junio del 2015

    III-CON MOTIVO DE DESISITIMIENTO HECHO POR LA PARTE QUEJOSA, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO, FUERA DE AUDIENCIA; EN CONSECUENCIA SE DEJA SIN EFECTO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SEÑALADA PARA LAS DIEZ HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DE ESTA PROPIA FECHA. UNA VEZ QUE QUEDE FIRME EL PRESENTE ACUERDO, PROVÉASE LO CONDUCENTE RESPECTO A LA CANCELACIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE AMPARO Y DE SU AUTO ADMISORIO EN LA OFICINA REGISTRAL RESPECTIVA. DE IGUAL MODO, SRE AGREGA A LOS PRESENTES AUTOS ÚNICAMENTE PARA QUE OBRE COMO LEGALMENTE CORRESPONDA, EL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR LA JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, TODA VEZ QUE EN ESTA PROPIA FECHA SE SOBRESEYÓ FUERA DE AUDIENCIA EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO. FINALMENTE, ATENDIENDO A QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, REMITIÓ LAS CONSTANCIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE QUE SE RELACIONA, FÓRMESE UN ANEXO, A FIN DE PRESERVAR DICHAS CONSTANCIAS EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN, Y EN SU OPORTUNIDAD ACUÉRDESE RESPECTO DE SU DEVOLUCIÓN.

  • 19 de Junio del 2015

    III-SE ORDENA HACER ÉSTA Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A LOS TERCEROS INTERESADOS DE REFERENCIA.

  • 16 de Junio del 2015

    III-SE AGREGA OFICIO DE LA AUTORIDAD DE REFERENCIA, MEDIANTE EL CUAL DA CUMPLIMIENTO CON EL REQUERIMIENTO QUE SE LE HIZO EN AUTO DE DOS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO; POR ENDE, SE ORDENA EMPLAZAR POR MEDIO DE ATENTO EXHORTO A LA PARTE TERCERO INTERESADA QUE SE RELACIONA, CORRIÉNDOLE TRASLADO CON LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y AUTORIZADA DE ESTE PROVEÍDO, PREVINIÉNDOLA PARA QUE SEÑALE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO LAS SUBSECUENTES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE HARÁN POR LISTA DE ESTRADOS. SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LA CITADA PARTE TERCERA INTERESADA QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ESTÁ SEÑALADA PARA TENER VERIFICATIVO A LAS DIEZ HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. TAMBIÉN SE LE DA VISTA CON LOS INFORMES JUSTIFICADOS RENDIDOS POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

  • 12 de Junio del 2015

    III-Se agrega a estos autos para que obren como legalmente corresponda el oficio signado por la autoridad de referencia, con el cual da cumplimiento a lo ordenado en proveído de dos de junio del año en curso; en mérito de lo anterior resérvese acordar lo conducente hasta en tanto la autoridad que se relaciona rinda su correspondiente informe.

  • 11 de Junio del 2015

    III-Se agregan a estos autos para que obren como legalmente corresponda los oficios signados por las autoridades de referencia, con los cuales dan cumplimiento a lo ordenado en proveído de dos de junio del año en curso; en mérito de lo anterior resérvese acordar lo conducente hasta en tanto las demás autoridades requeridas rindan sus correspondientes informes.

  • 11 de Junio del 2015

    III-Se emplaza y notifica por lista de estrados a la parte tercero interesada de referencia, el acuerdo de cinco de junio de dos mil quince, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c) de la ley de amparo, mismo que refiere: Toda vez que en proveído de tres de junio del año en curso, se reservó acordar lo conducente respecto del emplazamiento de los terceros interesados que se relacionan, hasta en tanto la autoridad oficiante rindiera su correspondiente informe, hecho que ya aconteció. Por ende, se comisiona al Actuario adscrito a este órgano jurisdiccional, para que se constituya en los predios que se señalan y proceda a emplazar a los terceros interesados de referencia, entregándoles copia simple de la demanda de amparo, y copia autorizada del auto admisorio y del presente acuerdo, haciéndoles saber que pueden apersonarse a este juicio con tal carácter, si así les conviniere a sus intereses, y prevenirles para que dentro del término de tres días hábiles siguientes al de la notificación de este auto, señalen domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional. De igual modo, se da vista a los terceros interesados de los informes justificados que obran agregados a los presentes autos. De igual modo,se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional está fijada para tener verificativo a las DIEZ HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. Finalmente, se tienen por anunciadas las pruebas ofrecidas por el representante común de la parte quejosa, en su escrito con número de registro 9421, las cuales se traducen en instrumental de actuaciones que obran en el presente juicio de amparo, sin perjuicio de relacionarlas al celebrarse la audiencia constitucional en este asunto.

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