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José Enrique Madera Romero. | Juzgado Segundo De Oralidad Exp: 63/2019

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: José Enrique Madera Romero.
Demandado: Juzgado Segundo De Oralidad Familiar, Turno Vespertino, Del Primer Departamento Judicial Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 63/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Enrique Madera Romero en contra de Juzgado Segundo De Oralidad Familiar, Turno Vespertino, Del Primer Departamento Judicial Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 23 de Enero del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 63/2019

  • 14 de Marzo del 2019

    III-Mérida, Yucatán, trece de marzo de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan los autos de los que se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, en relación con el 81, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, sin que la parte a la que pudo haber causado perjuicio, es decir la parte quejosa, hubiera recurrido el acuerdo dictado el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve. Con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo, se declara que dicho auto que sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el punto Décimo Primero del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente no tiene relevancia documental. Igualmente, en cumplimiento al Punto Vigésimo primero del Capítulo Quinto del citado Acuerdo General Conjunto, se determina que el presente juicio de garantías en el que se sobreseyó y no se tramitó el incidente de suspensión relativo por no haberse solicitado, se ubica dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del punto referido, y por tanto, ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del Primer Párrafo del Punto Vigésimo primero del acuerdo antes citado. En cuanto al valor jurídico, no lo tiene el presente juicio de garantías.

  • 25 de Febrero del 2019

    III-Mérida, Yucatán, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve. Agréguese a estos autos únicamente para que obre como corresponda el alegato ministerial 34/2019, signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, sin que sea el caso hacer mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que por auto de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. Por otra parte, como lo solicita la Fiscal Federal, entréguesele copia certificada del citado auto de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

  • 20 de Febrero del 2019

    III-NOTIFICACIÓN PERSONAL.

  • 23 de Enero del 2019

    III-Mérida, Yucatán, veintidós de enero de dos mil diecinueve. Vista la demanda de amparo de cuenta, promovida por *************, contra actos que reclama del Juzgado Segundo de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, turno vespertino, con sede en esta ciudad; con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción IV, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, SE ADMITE LA DEMANDA; fórmese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado con el número 63/2019 y dese la intervención legal que le compete a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda... Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE; ello, con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo en vigor. Por otra parte, resérvese acordar lo conducente respecto a quién podría recaerle el carácter de tercero interesado en el presente asunto, hasta en tanto la autoridad responsable rinda su informe justificado... Finalmente, con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opongan a la publicación de los datos personales."

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