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José Eduardo Marín Toledo. | Séptima Sala Civil Del Tribunal Exp: 438/2024

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: José Eduardo Marín Toledo.
Demandado: Séptima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México Y Otros..
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 438/2024 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por José Eduardo Marín Toledo en contra de Séptima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México Y Otroen el Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 25 de Abril del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 438/2024

  • 22 de Mayo del 2024

    Actor: José Eduardo Marín Toledo.

    Demandado: Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta remitido por la Jueza Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México por medio del cual devuelve las constancias que fueron remitidas mediante oficio 6223/2024; en consecuencia a lo anterior, se ordena devolver a la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, las constancias que acompañó al momento de rendir su informe justificado, sin que sea necesario remitir acuse de recibo, toda vez que el sello de recepción de las constancias antes descritas y corroborado por el personal encargado de la Oficialía de Partes de dicho órgano hará las veces del mismo. Notifíquese por oficio a la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  • 21 de Mayo del 2024

    Actor: José Eduardo Marín Toledo.

    Demandado: Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Otros..

    México, Ciudad de México, a veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el oficio de cuenta, proveniente de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual solicita le sean remitidas las constancias del expediente *** del índice del Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México; sin embargo, tal y como se le dijo en el diverso oficio 6911/224, este juzgador se encuentra imposibilitado materialmente para devolver las constancias solicitadas, lo anterior en razón de que las mismas fueron devueltas al Juzgado de origen. No obstante a lo anterior, se le solicita que por su conducto, le sean requeridas al Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México las constancias del expediente ***. Lo anterior a efecto que este en posibilidad de acordar lo que en derecho corresponda. Notifíquese por oficio a la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  • 20 de Mayo del 2024

    Actor: José Eduardo Marín Toledo.

    Demandado: Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Otros..

    México, Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación de cuenta se advierte que ha transcurrido el término de CINCO DÍAS para recurrir el proveído de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, sin que se hubiese hecho; en consecuencia... se declara que ha quedado firme el auto que desechó la demanda de amparo. Por tanto... remítase el expediente de que se trata como concluido al archivo de este órgano jurisdiccional... De igual manera, se hace del conocimiento de las partes que el presente expediente no es considerado de relevancia documental, ya que no cumple con los lineamientos expresados en el Capítulo Cuarto del último párrafo del artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés. Notifíquese por lista a la parte promovente.

  • 08 de Mayo del 2024

    Actor: José Eduardo Marín Toledo.

    Demandado: Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a siete de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el oficio de cuenta proveniente del Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual, solicita le sean devueltos los autos del expediente 443/2020 en dos tomos; al respecto, dígasele que el mismo le fue devuelto al Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante oficio 6223/2024, tal como se advierte de la constancia de notificación correspondiente. Notifíquese por oficio al Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  • 25 de Abril del 2024

    Actor: José Eduardo Marín Toledo.

    Demandado: Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Otros..

    México Ciudad de México a veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio de cuenta proveniente del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual remite el expediente del D.C. ***, siete copias de la demanda, el toca **, un tomo de constancias relativas al juicio especial hipotecario ***y una bolsa con documentos y copia del oficio *** que contiene inserto el proveído de dieciséis de abril dos mil veinticuatro, del que se advierte que el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declaró que dicho órgano carece de competencia legal para conocer de la demanda de amparo promovida por ***; en consecuencia, acúsese el recibo correspondiente al Tribunal Colegiado oficiante, y procédase a proveer sobre la demanda de amparo en los términos siguientes: Devuélvanse a la Séptima Sala Civil y al Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México el toca ***, y el tomo de constancias relativas al juicio especial hipotecario ***, sin que sea necesario remitir acuse de recibo, toda vez que el sello de recepción de las constancias antes descritas y corroborado por el personal encargado de la Oficialía de Partes de dicho órgano hará las veces del mismo. La demanda la promueve ***, por propio derecho, en contra de actos que reclama de la Séptima Sala Civil y al Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Ahora bien, en el presente caso se ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA prevista en el artículo 61, fracción XXIII, con relación al 107, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo. En la ejecutoria que dio origen al citado criterio, el Alto Tribunal dejó sentado que la última resolución en el procedimiento de remate, no es la que lo aprueba o lo desaprueba, porque no pone fin a ese procedimiento, sino aquella que ordena en forma definitiva la escrituración, o bien, la entrega del bien inmueble rematado, ya que ambas órdenes constituyen efectos connaturales al acto de adjudicación, por lo que resulta indistinto que se ordene únicamente la escrituración o bien la entrega del bien para estimar actualizada la última resolución del remate. Al respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la última resolución respecto al tema de la formalización de la adjudicación, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, debe ser la que en forma definitiva ordene el otorgamiento de la escritura, pudiendo ser la resolución que ordena el otorgamiento voluntario de la escritura, con apercibimiento de que el Juez lo hará en caso de rebeldía, pues a través de esa resolución se consolida el derecho sustantivo de propiedad en favor del adjudicatario. Así, debe concluirse que el acto reclamado consistente en la sentencia de trece de marzo de dos mil veinticuatro dictada por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México al resolver el toca ***, derivado del juicio especial hipotecario *** del índice del Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México seguido por ** en contra de ***, a través de la cual modificó la sentencia interlocutoria de nueve de enero de dos mil veinticuatro, no constituye la última resolución en la etapa de remate, pues no es aquella que ordena el otorgamiento voluntario de la escritura, con apercibimiento de que el Juez lo hará en caso de rebeldía. Consecuentemente, al haberse actualizado en forma manifiesta e indudable la causal de improcedencia antes invocada; con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo, LO PROCEDENTE ES DESECHAR DE PLANO LA PRESENTE DEMANDA. Notifíquese por oficio al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a la Séptima Sala Civil y al Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y por lista al promovente.

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