Federal
> Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Aguascalientes de Trigésimo Circuito
Actor: José De Jesús Mora Pérez.
Demandado: Agente Del Ministerio Público Número Nueve Adscrito A La Dirección General De Investigación Del Delito De La Fiscalía General Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 71/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José De Jesús Mora Pérez en contra de Agente Del Ministerio Público Número Nueve Adscrito A La Dirección General De Investigación Del Delito De La Fiscalía General Del Estado en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Aguascalientes en Circuito 30 (Aguascalientes). El Proceso inició el 20 de Enero del 2017 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Al no existir diligencias pendientes por desahogar, téngase este asunto como totalmente concluido y archívese...VII
Se sobresee...VII
Agente del Ministerio Público Número Nueve de la Fiscalía General el Estado, cumpliendo con el requerimiento, para lo cual remite copia certificada de la "AUTORIZACIÓN DE LA FACULTAD DE ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR", dentro de la carpeta de investigación CI/AGS/05620/09-16, de su índice...VII
Se requieren constancias y se difiere la celebración de la audiencia constitucional prevista para el día de hoy, y en su lugar se señalan las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete...VII
NOTIFICACIÓN AL QUEJOSO (AUTO 17/MARZO/2017)
NOTIFICACIÓN POR LISTA A LA TERCERO INTERESADA LAURA NIETO PEREDA. El artículo 19 de la Ley de Amparo, establece como día inhábil para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo el veintiuno de marzo, no obstante que dicho día sea laborable, existe impedimento legal para que el Juez de Distrito dicte actuaciones judiciales tendentes al trámite y resolución del juicio constitucional, precisamente, porque en esos días no es factible, por disposición expresa, que la autoridad jurisdiccional practique actuaciones. En consecuencia, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional señalada para esa fecha y en su lugar se fijan las nueve horas con cincuenta minutos del seis de abril de dos mil diecisiete para su desahogo. VII
Autoridad responsable cumple requerimiento...VII
requiérase a la autoridad en comento para que en el término de tres días haga del conocimiento de este juzgado federal si ya se resolvió la consulta de que se trata, y en su caso, informe el sentido y remita las constancias en donde conste tal circunstancia se difiere y en su lugar se señalan las nueve horas con veinte minutos del veintiuno de marzo de diecisiete para su celebración...VII
se difiere la celebración de la audiencia constitucional prevista para el día de hoy, y en su lugar se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete...VII
informe justificado...VII
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