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José David Villa Issa A Través De Su Apoderada Legal Claudette Exp: 567/2017

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: José David Villa Issa, A Través De Su Apoderada Legal Claudette Margarita Campos Campuzano Y Otros.
Demandado: Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Civil, Administrativa o Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 567/2017 en Materia Civil, Administrativa o Laboral y de tipo Principal fue promovido por José David Villa Issa, A Través De Su Apoderada Legal Claudette Margarita Campos Campuzano Y Otro en contra de Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Abril del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 567/2017

  • 18 de Mayo del 2017

    ...la audiencia constitucional señalada para este día, se difiere y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CUARENTA Y SIETE MINUTOS DEL VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, para su celebración.

  • 03 de Mayo del 2017

    Se admite la demanda de amparo promovida por ***************, por propio derecho y en su carácter de apoderada legal de ******************, contra actos de los Magistrados que integran la Tercera sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla y otra autoridad. No se tramita incidente de suspensión por no haber solicitado su apertura la parte quejosa. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, la intervención legal que le corresponde. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115, primer párrafo, en relación con los diversos 19 y 22 de la ley en mención, se señalan para que tenga verificativo la audiencia constitucional, las DIEZ HORAS TREINTA Y SIETE MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen como pruebas de la parte quejosa, las documentales que acompaña a la demanda y quedaron detalladas en la cuenta secretarial, sin perjuicio de relacionarlas con el valor que la ley les concede al momento de celebrarse la audiencia constitucional. Asimismo, respecto a las placas fotográficas que ofrece en el sobre cerrado que exhibe y a la memoria USB, que al parecer contiene un video, mismas que serán valoradas al momento que tenga verificativo la audiencia constitucional, guárdense en el archivero de documentos no valiosos de este juzgado el dispositivo electrónico de mérito así como las fotografías en comento. En términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo vigente, se tiene como tercera interesada a ****************; para que estén en aptitud de comparecer al presente asunto con dicho carácter, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 fracción I, inciso b) y 27 de la referida ley, túrnense los autos a uno de los actuarios adscritos a este órgano de control constitucional, a fin de que con copia del escrito inicial y del presente proveído, la emplace a juicio en el domicilio que aparece señalado en la demanda. Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y en cumplimiento al Acuerdo General conjunto 1/2015, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena la creación del expediente electrónico y la digitalización de las promociones, documentos, autos y resoluciones para su debida integración. Por tanto, como está dispuesto en el artículo 3, quinto y séptimo párrafos, de la citada Ley de Amparo, así como 90 y 92 del también referido Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, se comisiona al Secretario, a los Oficiales Administrativos correspondientes de mesa de trámite y demás encargados de la digitalización de constancias, y a los Actuarios Judiciales en lo conducente, a supervisar o realizar la captura electrónica de los acuerdos emitidos en el presente asunto, así como la digitalización de las promociones, diligencias, notificaciones y documentos que obren en el mismo. En el entendido que, no formarán parte del expediente electrónico las constancias que prevé el artículo 92, del acuerdo mencionado. Por último, en atención a lo dispuesto en los artículos 9, 11, fracción VI, 113, fracciones I y III, y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que los datos considerados como confidenciales habrán de salvaguardarse en cualquier caso, a efecto de evitar su publicidad.

  • 27 de Abril del 2017

    De la certificación secretarial que antecede y estado procesal que guardan las presentes actuaciones, se advierte que, a la fecha, no obra en autos la constancia de emplazamiento a la tercera interesada ******. En tales condiciones, a fin de que la parte tercera interesada, esté en aptitud de comparecer al presente asunto con dicho carácter,túrnense los autos a uno de los actuarios adscritos a este órgano de control constitucional, a fin de que con copia del escrito de demanda, auto admisorio y del presente proveído, la emplace a juicio en el domicilio que señaló la parte quejosa, para tal efecto. Por tanto, a fin de dar oportunidad a lo anterior, la audiencia constitucional señalada para este día se difiere y en su lugar se fijan las ONCE HORAS DIECISIETE MINUTOS DEL DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, para su celebración.

antecedentes
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