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José David Villa Issa. | Secretaría De Planeación Y Finanzas Exp: 2129/2022

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: José David Villa Issa.
Demandado: Secretaría De Planeación Y Finanzas Del Gobierno Del Estado De Puebla .
Materia: Civil, Administrativa o Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2129/2022 en Materia Civil, Administrativa o Laboral y de tipo Principal fue promovido por José David Villa Issa en contra de Secretaría De Planeación Y Finanzas Del Gobierno Del Estado De Puebla en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2022 y cuenta con 40 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2129/2022

  • 14 de Marzo del 2024

    Actor: José David Villa Issa.

    Demandado: SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    San Andrés Cholula, Puebla, a trece de marzo de dos mil veinticuatro. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2°, téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, en el Estado de Puebla, a través del cual solicita la vinculación del expediente electrónico 168/2024 de su índice, al presente asunto. Por tanto, se comisiona a la oficial judicial "A" -antes Analista Jurídico (SISE)-, para que vincule electrónicamente el presente asunto al juicio de amparo indirecto 168/2024 de la estadística del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, en el Estado de Puebla. Notifíquese. Así lo acordó y firma Edna Matus Ulloa, Jueza Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla ante Bertha Patricia Ramírez Calderón, Secretaria que autoriza. Doy fe.

  • 16 de Noviembre del 2023

    Actor: José David Villa Issa.

    Demandado: SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    San Andrés Cholula, Puebla, quince de noviembre de dos mil veintitrés. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2°, se tiene por recibida vía electrónica la ejecutoria pronunciada el seis de noviembre de dos mil veintitrés, dentro del recurso de reclamación 17/2023, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, hecho valer por Sergio Anaya Méndez, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, del quejoso José David Villa Issa, en contra del auto de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, en el que se admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Procurador Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, dentro del recurso de revisión R.A.- 464/2023, en el que el citado Tribunal Colegiado tuvo a bien resolver: "ÚNICO. Es infundado el recurso de reclamación." De lo que este órgano jurisdiccional toma conocimiento. Acúsese el recibo de estilo vía electrónica, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, que hace referencia el envío y recepción de información, notificaciones, requerimientos o comunicaciones entre los Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito y Centros de Justicia Penal Federal, que se realizará mediante oficio digitalizado y con la firma electrónica de los servidores públicos que intervengan. Notifíquese. Así lo acordó y firma Edna Matus Ulloa, Jueza Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla ante Cynthia Bello López, Secretaria que autoriza. Doy fe.

  • 25 de Agosto del 2023

    Actor: José David Villa Issa.

    Demandado: SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    San Andrés Cholula, Puebla, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2°, téngase por recibido el oficio de cuenta de la Actuaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por el que comunica que se admite a trámite el recurso de reclamación hecho valer por ********************, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, del quejoso ********************, en contra del auto de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictado dentro del recurso de revisión R.A.-********************, el cual quedó registrado con el número R.R.-********************, del índice de dicho Tribunal. De lo que este órgano jurisdiccional toma conocimiento. Notifíquese. Así lo acordó y firma Edna Matus Ulloa, Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, en el Estado de Puebla, ante Diana Rodríguez Cruz, Secretaria que autoriza. Doy fe

  • 10 de Agosto del 2023

    Actor: José David Villa Issa.

    Demandado: SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    San Andrés Cholula, Puebla, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2°, téngase por recibido el oficio de cuenta de la Actuaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por el que comunica que se admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Procurador Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, dentro del recurso de revisión R.A.-464/2023. De lo que este órgano jurisdiccional toma conocimiento. Notifíquese. Así lo acordó y firma Edna Matus Ulloa, Jueza Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, en el Estado de Puebla, ante Bertha Patricia Ramírez Calderón, Secretaria que autoriza. Doy fe.

  • 17 de Julio del 2023

    Actor: José David Villa Issa.

    Demandado: SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    San Andrés Cholula, Puebla, catorce de julio de dos mil veintitrés. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2°, téngase por recibido el oficio de cuenta de la Actuaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por el que comunica que se admitió el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en este juicio de amparo. En consecuencia, se tiene a la citada autoridad informando a este órgano jurisdiccional que se admite a trámite el recurso de revisión hecho valer en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, el cual quedó registrado con el número********************. Notifíquese. Así lo acordó y firma Edna Matus Ulloa, Jueza Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, en el Estado de Puebla, ante Bertha Patricia Ramírez Calderón, Secretaria que autoriza. Doy fe.

  • 10 de Julio del 2023

    Actor: José David Villa Issa.

    Demandado: SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    San Andrés Cholula, Puebla, siete de julio de dos mil veintitrés. De las constancias que integran el presente sumario, se advierte que mediante auto de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, se ordenó remitir el oficio con los datos correspondientes, al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, hasta en tanto obraran las constancias de notificación a las partes de la sentencia recurrida y del proveído referido por el que se tuvo por interpuesto recurso de revisión de la parte quejosa y se ordenó correr traslado del mismo a las partes. En consecuencia, toda vez que dichas constancias de notificación ya obran en autos, se remite mediante oficio con los datos correspondientes, el cuaderno auxiliar I, al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, a fin de que lo envíe al Tribunal Colegiado que deba substanciar el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada dentro del presente juicio de amparo, sin que se ordene remitir los autos originales del presente asunto, ni del escrito de agravios [el cual se presentó de forma electrónica, esto es, no cuenta con firma autógrafa]. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, así como a la respuesta emitida el tres de abril de dos mil veintitrés por la Titular de la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de la consulta realizada con motivo del citado Acuerdo General. Se comisiona a la Oficial Judicial "A" encargada del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E) realizar las gestiones necesarias a efecto de que se vincule el expediente electrónico del presente juicio con las constancias que integran este y del escrito de expresión de agravios, a fin de que esté disponible para el órgano colegiado que por razón de turno deba conocer del citado recurso. Notifíquese. Así lo acordó y firma Edna Matus Ulloa, Jueza Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, en el Estado de Puebla, ante Bertha Patricia Ramírez Calderón, Secretaria que autoriza. Doy fe.

  • 30 de Junio del 2023

    Actor: José David Villa Issa.

    Demandado: SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    San Andrés Cholula, Puebla, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2°, se tiene por recibido el escrito de cuenta de ********************, autorizado por la parte quejosa en términos de la primera parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada dentro del juicio de amparo en que se actúa. En consecuencia, con fundamento en los artículos 84, 88 y 89 de la Ley de Amparo, distribúyanse entre las partes las copias simples del escrito de expresión de agravios y una vez que obren en autos las constancias de notificación de la sentencia recurrida y del presente proveído, remítase oficio con los datos correspondientes y el Cuaderno Auxiliar I, al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, a fin de que lo envíe al Tribunal Colegiado que por turno deba substanciar el recurso de revisión interpuesto en contra de la citada sentencia, sin que se ordene remitir los autos originales del presente asunto, ni del escrito de agravios de cuenta [el cual se presentó de forma electrónica, esto es, no cuenta con firma autógrafa]. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, así como a la respuesta emitida el tres de abril de dos mil veintitrés por la Titular de la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de la consulta realizada con motivo del citado Acuerdo General. Asimismo, se comisiona a la Oficial Judicial "A" encargada del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) realizar las gestiones necesarias a efecto de que se vincule el expediente electrónico del presente juicio con las constancias que integran este y del escrito de expresión de agravios, a fin de que esté disponible para el órgano colegiado que por razón de turno deba conocer del citado recurso. Hágase del conocimiento del Fiscal Ejecutivo Asistente adscrito a este Juzgado en materia de Amparo, que queda a su disposición en la Actuaría de este Juzgado la copia del escrito de expresión de agravios que le corresponde y que puede pasar a recogerla cualquier día y hora hábil de oficina. Notifíquese. Así lo acordó y firma Edna Matus Ulloa, Jueza Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, en el Estado de Puebla, ante Bertha Patricia Ramírez Calderón, Secretaria que autoriza. Doy fe.

  • 12 de Junio del 2023

    Actor: José David Villa Issa.

    Demandado: SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    VISTO para resolver el presente juicio de amparo indirecto 2129/2022, promovido por ********************, por derecho propio, en contra de los actos reclamados del Director de Catastro del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla y otras autoridades; y, ... Por lo expuesto y fundado en el artículo 74, fracciones IV y VI, de la Ley de Amparo; SE RESUELVE: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo 2129/2022, promovido por ********************, en contra de los actos reclamados y por las autoridades responsables precisados en el considerando segundo, por las razones expuestas en los diversos considerandos tercero y quinto de esta resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ********************, en contra de los actos reclamados y autoridades responsables precisados en el segundo considerando y por los motivos expuestos en los diversos considerandos octavo, noveno, y décimo de la presente sentencia. ...

  • 30 de Mayo del 2023

    Actor: José David Villa Issa.

    Demandado: SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    San Andrés Cholula, Puebla, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De la certificación de cuenta, se advierte que mediante oficios de veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, suscritos conjuntamente por la Coordinadora de Magistradas y Magistrados del Sexto Circuito y Segunda Región Auxiliar, con sede en San Andrés Cholula, Puebla y la Coordinadora de Juezas y Jueces de Distrito del Sexto Circuito, del Centro de Justicia Penal Federal y de los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con fundamento en los artículos 9, fracciones XIII y XIV y 10, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se acordaron como días inhábiles del veintidós al veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, por las razones ahí expuestas. De igual forma, del estado procesal que guardan los presentes autos se advierte que mediante proveído de once de mayo de dos mil veintitrés, se dio vista a las partes con los informes justificados rendidos por el Director de Catastro del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, por la Directora General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla y por ********************, perito valuador adscrito a la Dirección de Catastro del aludido Instituto, correspondientes a la ampliación de demanda de doce de abril de dos mil veintitrés, en términos de lo dispuesto por el artículo 117, párrafo segundo, de la Ley de Amparo y a la fecha el plazo de ocho días que establece el mismo se encuentra transcurriendo; en consecuencia, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, para que tenga verificativo a las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y TRES MINUTOS DEL NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS. Tiene aplicación la jurisprudencia P./J.54/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 5, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, de rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO." Notifíquese. Así lo acordó y firma Edna Matus Ulloa, Jueza Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante Diana Rodríguez Cruz, Secretaria que autoriza. Doy fe.

  • 12 de Mayo del 2023

    Actor: José David Villa Issa.

    Demandado: SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    San Andrés Cholula, Puebla, once de mayo de dos mil veintitrés. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2°, se tienen por recibidos los oficios de cuenta, suscritos por el Director de Catastro del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, por la Directora General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla y por Silviano Bustamante Juárez, perito valuador adscrito a la Dirección de Catastro del aludido Instituto, por medio de los cuales rinden el informe justificado correspondiente a la ampliación de demanda de doce de abril de dos mil veintitrés. Atento a lo anterior, se tiene a las mencionadas autoridades rindiendo el informe justificado correspondiente a la ampliación de demanda de doce de abril de dos mil veintitrés y de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese a conocer su llegada a las partes para los efectos legales procedentes, sin perjuicio de ser relacionados con el valor que la ley les concede al momento de celebrarse la audiencia constitucional. ...

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