Características del servicio

José Antonio Valenzuela Franco | Presidente De La Junta Especial Exp: 335/2017

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Baja California, Con Residencia En Ensenada de Décimo Quinto Circuito
Actor: José Antonio Valenzuela Franco
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje De Ensenada, Baja California
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 335/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Antonio Valenzuela Franco en contra de Presidente De La Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje De Ensenada, Baja California en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Baja California, Con Residencia En Ensenada en Circuito 15 (Baja California). El Proceso inició el 04 de Julio del 2017 y cuenta con 10 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 335/2017

  • 24 de Octubre del 2017

    CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 356, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE AMPARO SE DECLARA QUE LA SENTENCIA HA CAUSADO EJECUTORIA; HÁGANSE LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES.

  • 03 de Octubre del 2017

    SE NOTIFICA A LA PARTE TERCERO INTERESADAS MAGDALENA ÁVILA ESPINOZA Y YUSHARY ANGÉLICA MÁRQUEZ CORTEZ, ÉN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO, LA SENTENCIA QUE SE TERMINÓ DE ENGROSAR EL VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, EN SU ÚNICO PUNTO RESOLUTIVO DICE LO SIGUIENTE: " RESUELVE: ÚNICO. SE SOBRESEE EL JUICIO DE AMPARO..."

  • 06 de Septiembre del 2017

    Se advierte que transcurrió a la parte tercero interesada el término de tres días otorgado en autos a efecto de que señalaran domicilio para oír y recibir notificaciones, sin que lo hayan realizado; atento a lo anterior, se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos, se ordena notificar por lista el presente proveído, así como las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal.

  • 01 de Septiembre del 2017

    Agréguese el oficio signado por la Representante de Gobierno de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual remite copia certificada de las constancias relativas al juicio laboral 94/2017, de su índice, las cuales forman parte de su informe justificado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga.

  • 25 de Agosto del 2017

    Agréguese el escrito signado el autorizado de la parte quejosa; en atención a lo anterior, requiérase a la Junta Especial número uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del término de tres días informe a este Juzgado de Distrito si el juicio 94/2017 es del que deriva el acto reclamado en el presente juicio de amparo, asimismo, remita copia certificada del expediente de referencia, con el apercibimiento que de no cumplir con lo antes requerido; en virtud a lo acordado en párrafo precedente dígase al ocursante que resulta innecesario requerir a la Junta responsable la entrega de las copias que indica.

  • 01 de Agosto del 2017

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que transcurre el término de ocho días concedido a las partes, que prevé el párrafo segundo del artículo 117 de la Ley de Amparo; en consecuencia, procede diferir la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, fijándose para su celebración, las nueve horas con veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.

  • 19 de Julio del 2017

    Agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda, el informe justificado signado por la Representante de Gobierno de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de Ensenada, Baja California y anexo; atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga.

  • 07 de Julio del 2017

    SE HACE EFECTIVO EL APERCIBMIENTO DEL CITATORIO CUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO Y SE NOTIFICA Y EMPLAZA A LA PARTE TERCERO INTERESADA EL AUTO DE TRES DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, QUE EN LO CONDUCENTE DICE LO SIGUIENTE: "...Visto el escrito de demanda de amparo que promueve ***, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, en esta ciudad; con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción I, 35, 37, 107, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo vigente, se admite la demanda en sus términos fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno bajo el número 335/2017; sin que sea el caso formar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Pídase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del término de quince días, en el que se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada, íntegra y legible de las constancias necesarias para apoyarlo, con el apercibimiento que de no hacerlo así, con apoyo en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se presumirá cierto el acto reclamado salvo prueba en contrario, y se le impondrá una multa equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de esta misma fecha; lo anterior, con fundamento en el artículo 260 de la Ley de Amparo. En otro aspecto, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo vigente, requiérase a las partes, para que en la hipótesis de que hayan cesado los efectos del acto reclamado u ocurran causas notorias de improcedencia lo hagan de conocimiento de este juzgado de Distrito, con el apercibimiento que de no hacerlo así, con apoyo en el artículo 251 de la misma ley, se les impondrá multa de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de esta misma fecha. Se señalan las nueve horas con cincuenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, para la celebración de la audiencia constitucional. Dése la intervención legal que corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado federal, a quien de conformidad con el artículo 5º, fracción IV, de la legislación federal en consulta, le asiste el carácter de parte en el presente juicio, corriéndole traslado con copia simple de la demanda de amparo. De igual forma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se reconoce el carácter de parte tercero interesada a ***, con domicilio en calle Las Redes, número 174, fraccionamiento Playa Ensenada, en esta ciudad; en consecuencia, se comisiona al actuario de este juzgado para que se constituya en el domicilio señalado, a efecto de emplazar a la citada parte tercero interesada. Asimismo, hágaseles saber el día y hora señalados para la celebración de la audiencia constitucional y córraseles traslado con copia de la demanda de amparo y del presente proveído; asimismo, las requiera para que en el término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidas que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito; lo anterior, con fundamento en los artículos 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo y 26, fracción III, de la ley de la materia. En caso de ser necesario, con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, para el efecto de que el actuario adscrito a este Juzgado, lleve a cabo el emplazamiento de referencia. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas las pruebas instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, sin perjuicio de hacer relación de ellas al momento de celebrar la audiencia constitucional a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Amparo. Sin que resulte necesario proveer respecto a su solicitud de requerir a la responsable copia certificada del expediente 97/2007 de su índice, toda vez que en párrafos que anteceden se solicitó su informe justificado, al que deberá acompañar copia certificada de las constancias relativas al acto reclamado. Por otra parte, con fundamento en el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, que establece entre las obligaciones de la parte quejosa, la de señalar con precisión a las autoridades responsables (tema sobre el que no opera la suplencia de la queja como se advierte del numeral 79 de la Ley de Amparo); en consecuencia, se apercibe a la parte quejosa que si el actuario judicial adscrito a este juzgado manifiesta su imposibilidad de notificar a la autoridad responsable debido a su inexistencia, sin mayor trámite se le tendrá como inexistente, suspendiendo toda comunicación con la misma y, en su oportunidad, se resolverá conforme a tal situación, salvo prueba en contrario o que se corrija el señalamiento en la denominación de la autoridad responsable hasta antes de la audiencia constitucional, tomando en consideración que le corresponde al quejoso estar pendiente de la tramitación de su asunto, circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional que procura la impartición de justicia pronta y expedita; y, al principio de celeridad procesal.

  • 04 de Julio del 2017

    SE ADMITE LA DEMANDA EN SUS TÉRMINOS, FÓRMESE EXPEDIENTE Y REGÍSTRESE; PÍDASE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE SU INFORME JUSTIFICADO; SE SEÑALAN LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL; DESE INTERVENCIÓN AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO; EMPLÁCESE AL TERCERO INTERESADO.

  • 04 de Julio del 2017

    ADMITE LA DEMANDA EN SUS TÉRMINOS, FÓRMESE EXPEDIENTE Y REGÍSTRESE; PÍDASE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE SU INFORME JUSTIFICADO; SE SEÑALAN LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL; DESE INTERVENCIÓN AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO; EMPLÁCESE AL TERCERO INTERESADO

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4