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José Alberto Dzul Y Pech. | Representante De Las Oficinas La Exp: 2471/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: José Alberto Dzul Y Pech.
Demandado: Representante De Las Oficinas De La Procuraduría Agraria En El Estado De Yucatán . | Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 34 .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2471/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Alberto Dzul Y Pech en contra de Representante De Las Oficinas De La Procuraduría Agraria En El Estado De Yucatán en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 28 de Diciembre del 2021 y cuenta con 26 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2471/2021

  • 01 de Marzo del 2023

    Actor: JOSÉ ALBERTO DZUL Y PECH.

    Demandado: TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 34 .

    III-Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa, el acuerdo de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b) de la ley de amparo, mismo que refiere: Mérida, Yucatán, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, que ha transcurrido el plazo legal, dentro del que las partes legitimadas pudieron recurrir en revisión la resolución dictada el trece de enero de dos mil veintitrés en este juicio de amparo sin haberlo hecho; por tanto, con fundamento en el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, en relación con los diversos numerales 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al citado precepto legal, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, en la que se NEGÓ el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa ********************, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a las responsables; háganse las anotaciones en el libro respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, además Como ya no existe cuestión pendiente en este asunto, se declara como concluido y se ordena su archivo como asunto concluido, en los siguientes términos: 1. En virtud del sentido de la resolución emitida en el presente expediente, en la cual se negó la protección de la Justicia Federal y que el asunto carece de relevancia documental en términos del numeral 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; por tanto, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción I, inciso b), de la citada normativa, se determina que el expediente es DEPURABLE, por lo que deberá conservarse el expediente principal del presente juicio de amparo, por el término de tres años. 2. Hágase constar en la carátula del expediente principal, la leyenda "DEPURABLE", de conformidad con lo dispuesto por el cardinal 35 del citado Acuerdo archivístico, para efectos de su transferencia. 3. En términos de lo dispuesto en el numeral 21, inciso c), del mencionado Acuerdo que rige en materia archivística a los órganos jurisdiccionales, relacionado con el Capítulo 8, punto 8.1.2., apartado 3, del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que tanto la suspensión provisional y definitiva, fueron negadas, se precisa que el cuaderno original del incidente de suspensión deberá ser destruido, una vez transcurrido el plazo de conservación de tres años a partir de esta fecha, lo que deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes, y remitir el Acta y listado de destrucción, relativa a la baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación, previa las anotaciones en los sistemas o libros de control correspondientes, tal como lo establece el numeral 23 del mencionado Acuerdo que rige en materia archivística a los órganos jurisdiccionales. Hágase constar en la carátula del cuaderno original del incidente de suspensión, la leyenda "DESTRUIBLE", de conformidad con lo dispuesto por el cardinal 35 del citado Acuerdo archivístico, para efectos de su transferencia. 4. El duplicado del incidente de suspensión es destruible en un plazo de seis meses. Por otra parte, en términos de lo dispuesto en el artículo 20, fracción II, inciso a), del referido Acuerdo General que rige en materia archivística a los órganos jurisdiccionales, relacionado con el Capítulo 8, punto 8.1.1., apartado 2, inciso a) del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, se ordena que una vez que transcurran SEIS MESES a esta fecha de archivo como asunto concluido, se proceda a la destrucción del duplicado del cuaderno incidental, siempre que se cuente con el cuaderno original, por tanto se ordena archivar por separado el duplicado del cuaderno incidental, y una vez cumplido dicho término, se proceda a su destrucción dentro de los treinta días siguientes, previa formulación del acta de baja documental correspondiente, que se deberá remitir a la Dirección General de Archivo y Documentación, tal y como lo dispone el primer párrafo del artículo 20 del acuerdo normativo en mención, así como haciéndose la anotación respectiva en el libro de gobierno. Debiendo hacerse constar en la carátula del duplicado del incidente de suspensión, la leyenda "DESTRUIBLE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del citado Acuerdo archivístico, así como en la relación que se integre. Por otra parte, devuélvase la copia certificada copia certificada del expediente ********************en dos tomos, que remitió el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y cuatro, con residencia en esta ciudad, por no tener razón su permanencia en este Juzgado. Finalmente, como en este expediente obran documentos exhibidos por la parte quejosa, y como el presente se trata de un juicio que no tiene relevancia documental, se requiere a aquélla para que, dentro del plazo de noventa días, comparezca a recoger esos documentos, con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, serán destruidos junto con el expediente. Ello, con fundamento en el artículo 18, ante penúltimo párrafo, del invocado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.

  • 23 de Febrero del 2023

    Actor: JOSÉ ALBERTO DZUL Y PECH.

    Demandado: TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 34 .

    Mérida, Yucatán, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, que ha transcurrido el plazo legal, dentro del que las partes legitimadas pudieron recurrir en revisión la resolución dictada el trece de enero de dos mil veintitrés en este juicio de amparo sin haberlo hecho; por tanto, con fundamento en el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, en relación con los diversos numerales 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al citado precepto legal, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, en la que se NEGÓ el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa ********************, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a las responsables; háganse las anotaciones en el libro respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, además Como ya no existe cuestión pendiente en este asunto, se declara como concluido y se ordena su archivo como asunto concluido, en los siguientes términos: 1. En virtud del sentido de la resolución emitida en el presente expediente, en la cual se negó la protección de la Justicia Federal y que el asunto carece de relevancia documental en términos del numeral 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; por tanto, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción I, inciso b), de la citada normativa, se determina que el expediente es DEPURABLE, por lo que deberá conservarse el expediente principal del presente juicio de amparo, por el término de tres años. 2. Hágase constar en la carátula del expediente principal, la leyenda "DEPURABLE", de conformidad con lo dispuesto por el cardinal 35 del citado Acuerdo archivístico, para efectos de su transferencia. 3. En términos de lo dispuesto en el numeral 21, inciso c), del mencionado Acuerdo que rige en materia archivística a los órganos jurisdiccionales, relacionado con el Capítulo 8, punto 8.1.2., apartado 3, del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que tanto la suspensión provisional y definitiva, fueron negadas, se precisa que el cuaderno original del incidente de suspensión deberá ser destruido, una vez transcurrido el plazo de conservación de tres años a partir de esta fecha, lo que deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes, y remitir el Acta y listado de destrucción, relativa a la baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación, previa las anotaciones en los sistemas o libros de control correspondientes, tal como lo establece el numeral 23 del mencionado Acuerdo que rige en materia archivística a los órganos jurisdiccionales. Hágase constar en la carátula del cuaderno original del incidente de suspensión, la leyenda "DESTRUIBLE", de conformidad con lo dispuesto por el cardinal 35 del citado Acuerdo archivístico, para efectos de su transferencia. 4. El duplicado del incidente de suspensión es destruible en un plazo de seis meses. Por otra parte, en términos de lo dispuesto en el artículo 20, fracción II, inciso a), del referido Acuerdo General que rige en materia archivística a los órganos jurisdiccionales, relacionado con el Capítulo 8, punto 8.1.1., apartado 2, inciso a) del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, se ordena que una vez que transcurran SEIS MESES a esta fecha de archivo como asunto concluido, se proceda a la destrucción del duplicado del cuaderno incidental, siempre que se cuente con el cuaderno original, por tanto se ordena archivar por separado el duplicado del cuaderno incidental, y una vez cumplido dicho término, se proceda a su destrucción dentro de los treinta días siguientes, previa formulación del acta de baja documental correspondiente, que se deberá remitir a la Dirección General de Archivo y Documentación, tal y como lo dispone el primer párrafo del artículo 20 del acuerdo normativo en mención, así como haciéndose la anotación respectiva en el libro de gobierno. Debiendo hacerse constar en la carátula del duplicado del incidente de suspensión, la leyenda "DESTRUIBLE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del citado Acuerdo archivístico, así como en la relación que se integre. Por otra parte, devuélvase la copia certificada copia certificada del expediente ********************en dos tomos, que remitió el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y cuatro, con residencia en esta ciudad, por no tener razón su permanencia en este Juzgado. Finalmente, como en este expediente obran documentos exhibidos por la parte quejosa, y como el presente se trata de un juicio que no tiene relevancia documental, se requiere a aquélla para que, dentro del plazo de noventa días, comparezca a recoger esos documentos, con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, serán destruidos junto con el expediente. Ello, con fundamento en el artículo 18, ante penúltimo párrafo, del invocado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.

  • 24 de Enero del 2023

    Actor: JOSÉ ALBERTO DZUL Y PECH.

    Demandado: TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 34 .

    Mérida, Yucatán, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede de la que se advierte que los terceros interesados terceros interesados: ***, hasta la presente fecha no dieron cumplimiento a la prevención que se les hizo en proveídos de cuatro de octubre, dieciséis de noviembre y seis de diciembre de dos mil veintidós, en el sentido de señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, no obstante que dichos autos se les notificó el siete y catorce de octubre, veintitrés de noviembre y nueve de diciembre de dos mil veintidós. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en los autos de referencia, y por tanto, con fundamento en los artículos 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo, háganse a los aludidos terceros interesados la notificación de este acuerdo, de la sentencia firmada el trece de enero del año en curso y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Notifíquese. Mérida, Yucatán a trece de enero de dos mil veintitrés V i s t o s para resolver los autos del juicio de amparo 2471/2021-III del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, promovido por ******************** contra los actos reclamados del Tribunal Unitario Agrario Distrito 34, con sede en esta ciudad y otras autoridades.... CONCLUSIÓN. Este juzgador ante los antecedentes expuestos y el marco jurídico establecido se puede concluir que el acto de autoridad que aquí se reclama la parte quejosa no le viola en su perjuicio sus derechos de audiencia y defensa previa que le otorga la Ley Suprema. En efecto, el Tribunal responsable no tenía por qué llamar a juicio al hoy quejoso, ya que el juicio natural no versó respecto de nulificar las plantillas o las convocatorias para poder integrar tales plantillas, sino establecer si nulificar la referida asamblea en virtud de que las elecciones fueron contrarias a derecho al no respetar el derecho del voto libre y secreto. Es así, ya que las pretensiones de los actores del juicio eran en ese sentido, y no el que dice arguye la quejosa podía obtener si fuere llamada a juicio; de ahí que no le asista la razón a la parte quejosa, pues su deseo de pertenecer a la planilla no podía ser dilucidado en ese juicio agrario. Sin que pase inadvertido, para este juzgador que la parte quejosa manifestara en la sentencia definitiva dictada en autos del juicio de origen fue indebida, ya la resolutora natural delimitó que en la nueva asamblea que tendría lugar con motivo de la declarada nulidad, únicamente podían participar las planillas de color rojo y verde que se integraron y registraron al momento de verificarse la asamblea nulificada, pues, ello fue con motivo de que no fue materia de la Litis principal su integración, sino que las elecciones fueron irregulares, al no ser libre y secreto el voto de los ejidatarios que participaron en la elección de sus integrantes del comisariado y del consejo de vigilancia, no fueron libres, de ahí que la Magistrada responsable haya dejado intocada la integración de la planilla, lo que evidencia cual fue la materia del juicio agrario. Es por ello que ante lo infundado de los conceptos de violación de la parte quejosa, se niega la protección Constitucional. Negativa que se hace extensiva a las consecuencias del acto reclamado, como lo es la emisión de la convocatoria para elección de órganos de representación y la celebración de la asamblea de ejidatarios y demás actos de ejecución propio de la sentencia. Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 76, 77, 78, y demás relativos a la Ley de Amparo, S E R E S U E L V E ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la parte quejosa ********************contra los actos reclamados al Tribunal Unitario Agrario Distrito 34, con sede en esta ciudad y otras autoridades, por los motivos expuestos en el considerando QUINTO de esta resolución. Notifíquese personalmente.

  • 23 de Enero del 2023

    Actor: JOSÉ ALBERTO DZUL Y PECH.

    Demandado: TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 34 .

    III-Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa, la sentencia firmada el trece de enero del año en curso, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b) de la ley de amparo, misma que resuelve: Mérida, Yucatán a trece de enero de dos mil veintitrés V i s t o s para resolver los autos del juicio de amparo 2471/2021-III del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, promovido por ******************** contra los actos reclamados del Tribunal Unitario Agrario Distrito 34, con sede en esta ciudad y otras autoridades.... CONCLUSIÓN. Este juzgador ante los antecedentes expuestos y el marco jurídico establecido se puede concluir que el acto de autoridad que aquí se reclama la parte quejosa no le viola en su perjuicio sus derechos de audiencia y defensa previa que le otorga la Ley Suprema. En efecto, el Tribunal responsable no tenía por qué llamar a juicio al hoy quejoso, ya que el juicio natural no versó respecto de nulificar las plantillas o las convocatorias para poder integrar tales plantillas, sino establecer si nulificar la referida asamblea en virtud de que las elecciones fueron contrarias a derecho al no respetar el derecho del voto libre y secreto. Es así, ya que las pretensiones de los actores del juicio eran en ese sentido, y no el que dice arguye la quejosa podía obtener si fuere llamada a juicio; de ahí que no le asista la razón a la parte quejosa, pues su deseo de pertenecer a la planilla no podía ser dilucidado en ese juicio agrario. Sin que pase inadvertido, para este juzgador que la parte quejosa manifestara en la sentencia definitiva dictada en autos del juicio de origen fue indebida, ya la resolutora natural delimitó que en la nueva asamblea que tendría lugar con motivo de la declarada nulidad, únicamente podían participar las planillas de color rojo y verde que se integraron y registraron al momento de verificarse la asamblea nulificada, pues, ello fue con motivo de que no fue materia de la Litis principal su integración, sino que las elecciones fueron irregulares, al no ser libre y secreto el voto de los ejidatarios que participaron en la elección de sus integrantes del comisariado y del consejo de vigilancia, no fueron libres, de ahí que la Magistrada responsable haya dejado intocada la integración de la planilla, lo que evidencia cual fue la materia del juicio agrario. Es por ello que ante lo infundado de los conceptos de violación de la parte quejosa, se niega la protección Constitucional. Negativa que se hace extensiva a las consecuencias del acto reclamado, como lo es la emisión de la convocatoria para elección de órganos de representación y la celebración de la asamblea de ejidatarios y demás actos de ejecución propio de la sentencia. Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 76, 77, 78, y demás relativos a la Ley de Amparo, S E R E S U E L V E ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la parte quejosa ********************contra los actos reclamados al Tribunal Unitario Agrario Distrito 34, con sede en esta ciudad y otras autoridades, por los motivos expuestos en el considerando QUINTO de esta resolución.

  • 16 de Enero del 2023

    Actor: JOSÉ ALBERTO DZUL Y PECH.

    Demandado: TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 34 .

    Mérida, Yucatán a trece de enero de dos mil veintitrés V i s t o s para resolver los autos del juicio de amparo 2471/2021-III del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, promovido por ******************** contra los actos reclamados del Tribunal Unitario Agrario Distrito 34, con sede en esta ciudad y otras autoridades.... CONCLUSIÓN. Este juzgador ante los antecedentes expuestos y el marco jurídico establecido se puede concluir que el acto de autoridad que aquí se reclama la parte quejosa no le viola en su perjuicio sus derechos de audiencia y defensa previa que le otorga la Ley Suprema. En efecto, el Tribunal responsable no tenía por qué llamar a juicio al hoy quejoso, ya que el juicio natural no versó respecto de nulificar las plantillas o las convocatorias para poder integrar tales plantillas, sino establecer si nulificar la referida asamblea en virtud de que las elecciones fueron contrarias a derecho al no respetar el derecho del voto libre y secreto. Es así, ya que las pretensiones de los actores del juicio eran en ese sentido, y no el que dice arguye la quejosa podía obtener si fuere llamada a juicio; de ahí que no le asista la razón a la parte quejosa, pues su deseo de pertenecer a la planilla no podía ser dilucidado en ese juicio agrario. Sin que pase inadvertido, para este juzgador que la parte quejosa manifestara en la sentencia definitiva dictada en autos del juicio de origen fue indebida, ya la resolutora natural delimitó que en la nueva asamblea que tendría lugar con motivo de la declarada nulidad, únicamente podían participar las planillas de color rojo y verde que se integraron y registraron al momento de verificarse la asamblea nulificada, pues, ello fue con motivo de que no fue materia de la Litis principal su integración, sino que las elecciones fueron irregulares, al no ser libre y secreto el voto de los ejidatarios que participaron en la elección de sus integrantes del comisariado y del consejo de vigilancia, no fueron libres, de ahí que la Magistrada responsable haya dejado intocada la integración de la planilla, lo que evidencia cual fue la materia del juicio agrario. Es por ello que ante lo infundado de los conceptos de violación de la parte quejosa, se niega la protección Constitucional. Negativa que se hace extensiva a las consecuencias del acto reclamado, como lo es la emisión de la convocatoria para elección de órganos de representación y la celebración de la asamblea de ejidatarios y demás actos de ejecución propio de la sentencia. Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 76, 77, 78, y demás relativos a la Ley de Amparo, S E R E S U E L V E ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la parte quejosa ********************contra los actos reclamados al Tribunal Unitario Agrario Distrito 34, con sede en esta ciudad y otras autoridades, por los motivos expuestos en el considerando QUINTO de esta resolución. Notifíquese personalmente.

  • 07 de Diciembre del 2022

    Mérida, Yucatán, seis de diciembre de dos mil veintidós. Agréguense a los autos las razones actuariales de diecisiete y dieciocho de noviembre de dos mil veintidós levantada por los actuarios adscritos a este Juzgado, mediante los cuales informa los motivos por los cuales no pudo emplazar a los terceros interesados ******************** al presente juicio de amparo en los domicilios ubicados en el predio ********************y el en el predio******************** En consecuencia, se comisiona al Actuario adscrito a este órgano jurisdiccional, para que se constituya en las oficinas que ocupa la Procuraduría Agraria en el Estado de Yucatán, de esta ciudad, para emplazar a los citados terceros interesados por conducto del Delegado Estatal de la Procuraduría Agraria en el Estado de Yucatán, ********************. Asimismo, deberá entregarles copia simple de la demanda de amparo, y copia autorizada del presente acuerdo, haciéndoles saber que pueden apersonarse a este juicio con tal carácter, si así les conviniere a sus intereses, debiendo prevenirles para que dentro del término de tres días hábiles siguientes al de la notificación de este auto, señalen domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional. Una vez realizado lo anterior, estese a la espera para el dictado de la sentencia. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se señalan como nuevas hora y fecha para su celebración las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS. Finalmente, hágase del conocimiento de las partes la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, el cual privilegia la tramitación de los asuntos en la modalidad electrónica. Por tanto, a partir del uno de diciembre de dos mil veintidós, la integración de los expedientes físicos continuará su tramitación bajo los lineamientos establecidos en los artículos 251, 252, 253 y demás relativos del citado Acuerdo General, agregándose a éste únicamente las constancias que se reciban de manera física, sin integrar las determinaciones judiciales, promociones y constancias que se presenten o generen electrónicamente, las cuales podrán consultarse a través del expediente electrónico, disponible en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación o mediante el uso del equipo dispuesto para tal efecto en este órgano jurisdiccional. Notifíquese; y, personalmente a la parte tercera interesada.

  • 23 de Noviembre del 2022

    Se emplaza y notifica por lista de estrados a la parte tercera interesada ****, el proveído de 16 de noviembre de 2022, y se deja a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, mismo que refiere: Mérida, Yucatán, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.********************Vista la certificación del Secretario en la cuenta, en el sentido de que no obra en autos constancia alguna de haber emplazado a juicio a los terceros interesados ********************; así como, de ********************, ******************** y ********************.****************************************Por tanto, con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo en vigor, les recae el carácter de terceros interesados.****************************************En consecuencia, se comisiona al Actuario adscrito a este órgano jurisdiccional, para que se constituya en el siguiente domicilio:****************************************- ********************:****************************************- Predio marcado con el número ****************************************- Predio marcado con el número ****************************************- ********************, ******************** y ********************, por conducto del Delegado Estatal de la Procuraduría Agraria en el Estado de Yucatán, ***:****************************************- Las oficinas que ocupa la Procuraduría Agraria en el Estado de Yucatán, de esta ciudad.****************************************Y emplace a los citados terceros interesados, entregándoles copia simple de la demanda de amparo, y copia autorizada del presente acuerdo, haciéndoles saber que pueden apersonarse a este juicio con tal carácter, si así les conviniere a sus intereses, debiendo prevenirles para que dentro del término de tres días hábiles siguientes al de la notificación de este auto, señalen domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional.****************************************Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a los citados terceros interesados con los informes justificados rendidos por las autoridades responsables en el presente juicio.**************************************** Finalmente, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se señalan como nuevas hora y fecha para su celebración las ONCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.****************************************Notifíquese; y, personalmente a los terceros interesados.

  • 17 de Noviembre del 2022

    Mérida, Yucatán, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.********************Vista la certificación del Secretario en la cuenta, en el sentido de que no obra en autos constancia alguna de haber emplazado a juicio a los terceros interesados ********************; así como, de ********************, ******************** y ********************.****************************************Por tanto, con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo en vigor, les recae el carácter de terceros interesados.****************************************En consecuencia, se comisiona al Actuario adscrito a este órgano jurisdiccional, para que se constituya en el siguiente domicilio:****************************************- ********************:****************************************- Predio marcado con el número ****************************************- Predio marcado con el número ****************************************- ********************, ******************** y ********************, por conducto del Delegado Estatal de la Procuraduría Agraria en el Estado de Yucatán, ***:****************************************- Las oficinas que ocupa la Procuraduría Agraria en el Estado de Yucatán, de esta ciudad.****************************************Y emplace a los citados terceros interesados, entregándoles copia simple de la demanda de amparo, y copia autorizada del presente acuerdo, haciéndoles saber que pueden apersonarse a este juicio con tal carácter, si así les conviniere a sus intereses, debiendo prevenirles para que dentro del término de tres días hábiles siguientes al de la notificación de este auto, señalen domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional.****************************************Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a los citados terceros interesados con los informes justificados rendidos por las autoridades responsables en el presente juicio.**************************************** Finalmente, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se señalan como nuevas hora y fecha para su celebración las ONCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.****************************************Notifíquese; y, personalmente a los terceros interesados.

  • 28 de Octubre del 2022

    Mérida, Yucatán, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Agréguese a los presentes autos el oficio signado por la Presidenta del Tribunal Superior Agrario del Distrito Treinta y cuatro, con sede en esta ciudad, y en atención a su contenido, infórmesele a la citada autoridad que el presente juicio de amparo se encuentra pendiente de integrar para resolver y que la audiencia constitucional se señaló para tener verificativo el dieciséis de noviembre de dos mil veintidós a las nueve horas con treinta y cinco minutos. Notifíquese.

  • 19 de Octubre del 2022

    Mérida, Yucatán, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que se encuentra transcurriendo el término previsto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, en relación a la vista dada en proveído de cuatro de octubre del año en curso, con el informe justificado rendido por la autoridad responsable; en consecuencia, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fija para su desahogo las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS; lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes. Notifíquese.

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