Características del servicio

Jorge Ivan Andrade Gamboa. | Juez Cuarto De Oralidad Familiar Del Exp: 556/2018

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Jorge Ivan Andrade Gamboa.
Demandado: Juez Cuarto De Oralidad Familiar Del Primer Departamento Judicial Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 556/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jorge Ivan Andrade Gamboa en contra de Juez Cuarto De Oralidad Familiar Del Primer Departamento Judicial Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 14 de Mayo del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 556/2018

  • 31 de Mayo del 2018

    I. Mérida, Yucatán, treinta de mayo de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y toda vez que ha transcurrido el término que señala el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa ******************** hubiera interpuesto el recurso de queja en contra del acuerdo de dieciocho de los corrientes, pronunciado en este juicio de amparo, con apoyo en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia en términos del artículo 2 de la invocada Ley, se declara que el expresado acuerdo en que se desechó la demanda de amparo por notoriamente improcedente HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales correspondientes. Hágase las anotaciones en el libro respectivo y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la Materia en vigor, archívese el presente juicio como asunto concluido. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expediente generados en los Juzgados de Distrito, se determina que en virtud de que se desechó la demanda de amparo, por ende, no se tramitó el incidente de suspensión, y carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en la fracción I del punto vigésimo primero del citado acuerdo general, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del primer párrafo del punto vigésimo primero del acuerdo antes citado. En cumplimiento al punto Décimo primero del Capítulo Tercero del citado Acuerdo General Conjunto, realícese la anotación correspondiente en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente juicio no tiene relevancia documental, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. En cuanto al valor jurídico del presente expediente, indíquese que se estima que carece de él. Finalmente, con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opusieron a la publicación de sus datos personales. Notifíquese. Así lo acordó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, Carlos Solís Briceño, ante la Secretaria Georgina Pacheco Hernández, con quien actúa y da fe.

  • 21 de Mayo del 2018

    NOTIFICACION PERSONAL

  • 14 de Mayo del 2018

    NOTIFICACION PERSONAL

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4