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Jesús Márquez Santos | Juez Primero Mixto De Primera Instancia Exp: 891/2014

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Jesús Márquez Santos
Demandado: Juez Primero Mixto De Primera Instancia De Miahuatlán Oaxaca Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 891/2014 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jesús Márquez Santo en contra de Juez Primero Mixto De Primera Instancia De Miahuatlán Oaxaca Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 07 de Julio del 2014 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 891/2014

  • 18 de Agosto del 2014

    * Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a quince de agosto de dos mil catorce. Como se advierte de la certificación que antecede, que ha transcurrido el término concedido por el artículo 86 de la Ley de Amparo, a fin de que se interpusiera recurso de revisión, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado el veintinueve de julio de este año, que sobreseyó en el juicio de amparo, promovido por JESÚS MÁRQUEZ SANTOS (fojas 33-35); en tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a aquélla, conforme a su numeral 2°, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA dicha sentencia, para todos los efectos legales consiguientes. Sin que obste a lo anterior, el hecho de que no obren en autos la constancia con la cual se demuestre que las autoridades responsables: 1 JUEZ PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA 2 JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, RESIDENTES EN MIAHUATLAN DE PORFIRIO DÍAZ, OAXACA. 3 PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, RECIDENTE EN REYES MANTECÓN, SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA. 4 COORDINADOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIONES, CON SEDE EN LA EXPERIMENTAL, SAN ANTONIO DE LA CAL, CENTRO, OAXACA. 5 COMISIONADO DE LA POLICIA ESTATAL 6 SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA, RESIDENTES EN ESTA CIUDAD. Haya quedado notificadas de la sentencia de mérito; dado que, como se precisó, en la sentencia emitida se sobreseyó en este juicio y, por ello, ningún agravio les genera, por lo que carecen de legitimación para inconformarse ya que todo recurso solamente puede hacerlo valer el afectado; de ahí que, en el caso concreto, el único que pudiera resultar afectado con esta determinación es la parte quejosa; quien no hizo valer el medio de impugnación a que tiene derecho. Como así lo ilustra la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 23, Tomo XVIII, Materia Común, Novena Época del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO. LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES, INCLUSIVE LOS DEL ORDEN PENAL, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA". En otro contexto, las partes no hicieron manifestación alguna respecto del derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales; sin embargo, el auto inicial y las resoluciones intermedias, previa supresión de esos datos, estarán a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información gubernamental que contiene el nombre y datos personales, que señala el artículo 3º, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; datos que se proporcionarán sin ser necesario su consentimiento cuando se actualice cualquiera de las hipótesis que precisan los preceptos 22 y 59, párrafo segundo, de la ley referida, atento a los numerales 6 y 7, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la ley mencionada. Ahora bien, como se advierte de la certificación que antecede, que en este expediente y en la caja de valores de este Juzgado, no existen documentos originales exhibidos por las partes, como tampoco asunto pendiente por diligenciar; por tanto, con fundamento en los puntos cuarto, décimo primero, vigésimo primero, fracción II, y vigésimo quinto, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, ARCHÍVESE ESTE EXPEDIENTE como definitivamente concluido. Relevancia documental: Se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos por el punto vigésimo primero, párrafo último del Acuerdo General citado. Destino: Transcurridos más de cinco años, a partir de la fecha en que se dicta este acuerdo, procédase a su DESTRUCCIÓN, conforme el artículo vigésimo primero, fracción II, del referido acuerdo. Archivo reciente: Conforme al punto décimo, fracción I, del acuerdo en cita, se comunica a las partes que este expediente será conservado en este órgano jurisdiccional, durante tres años; por lo que, una vez cumplido ese plazo, se transferirá al Centro de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hágase la anotación en la carátula del expediente y en el libro de gobierno respectivo. NOTIFÍQUESE.

  • 30 de Julio del 2014

    *PRAL. 891/2014 MESA AMP. 6-A RESUELVE: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por JESÚS MARQUEZ SANTOS. SEGUNDO. En su oportunidad, dése cumplimiento al considerando último de este fallo, en los términos ahí precisados. NOTIFÍQUESE.

  • 23 de Julio del 2014

    ´´INC 891/2014 MESA 6 A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a veintidós de julio de dos mil catorce. Agréguese únicamente para que obre como corresponda el sobre que contiene el oficio número 4150, dirigido al comandante de la Policía Estatal de Investigaciones, destacamentado en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, en virtud de que en proveído de once del actual (fojas 23 y 24), se acordó lo procedente respecto a dicha autoridad. NOTIFÍQUESE.

  • 23 de Julio del 2014

    ´´PRAL 891/2014 MESA 6 A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a veintidós de julio de dos mil catorce. Agréguese únicamente para que obre como corresponda el sobre que contiene el oficio número 4150, dirigido al comandante de la Policía Estatal de Investigaciones, destacamentado en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, en virtud de que en proveído de once del actual (fojas 21 y 22), se acordó lo procedente respecto a dicha autoridad. NOTIFÍQUESE.

  • 21 de Julio del 2014

    ´´INC 891/2014 MESA 6 A TERCERO. Con fundamento en los puntos décimo primero, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo quinto, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, SE ORDENA EL ARCHIVO DE ESTE INCIDENTE como definitivamente concluido. Se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos por el punto vigésimo primero, párrafo último, del Acuerdo General citado. Comuníquese a las partes que por haberse negado la suspensión definitiva respecto de todos los actos reclamados, el original de este expediente será DESTRUIBLE una vez que transcurran cinco años; conservándose en el archivo de este órgano jurisdiccional por tres años, fenecido dicho término se transferirá al Centro de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En tanto que, de conformidad con los puntos vigésimo, fracción III, vigésimo quinto, de ese Acuerdo General, transcurridos más de seis meses, contados a partir de la fecha en que se dicta esta interlocutoria, procédase a la destrucción del duplicado de este incidente de suspensión. Hágase la anotación en la carátula del expediente y en el libro de gobierno respectivo. Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 131 y 136 de la Ley de Amparo, se, R E S U E L V E: PRIMERO. Se niega a JESÚS MÁRQUEZ SANTOS, la suspensión definitiva de los actos atribuidos a las autoridades responsables en términos del considerando segundo de esta interlocutoria. SEGUNDO. Se ordena dar cumplimiento con lo dispuesto en el considerando último de esta resolución. NOTIFÍQUESE.

  • 16 de Julio del 2014

    *PRAL. 891/2014 MESA AMP. 6-A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a quince de julio de dos mil catorce. Con fundamento en el artículo 117 de la ley de amparo, con conocimiento de las partes, agréguese a los autos para que obre como corresponda y surta sus efectos legales consiguientes, el telegrama signado a nombre de la juez Primero Mixto de Primera Instancia de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, mediante el cual rinde su informe justificado. NOTIFÍQUESE.

  • 16 de Julio del 2014

    *INC. 891/2014 MESA AMP. 6-A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a quince de julio de dos mil catorce. Con fundamento en el artículo 140 de la ley de amparo, con conocimiento de las partes, agréguese a los autos para que obre como corresponda y surta sus efectos legales consiguientes, el telegrama signado a nombre de la juez Primero Mixto de Primera Instancia de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, mediante el cual rinde su informe previo. NOTIFÍQUESE.

  • 14 de Julio del 2014

    *INC. 891/2014 MESA AMP. 6-A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a once de julio del dos mil catorce Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, en vigor, con conocimiento de las partes agréguense a los autos para que obren como correspondan, el telegrama y oficios números SSP/DGAJ/DPCDH/3784/2014 y SSP/PE/DJ/2081-C/2014, signados por: 1) la juez Segundo Mixto de Primera Instancia de Miahuatlan de Porfirio Díaz, Oaxaca, 2) director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad, y 3) jefa de Departamento de Enlace Jurídico, de la Secretario de Seguridad Publica, con residencia en Santa María Coyotepec, Oaxaca, de mediante los cuales rinden respectivamente su informe justificado. Por otra parte, glósese a los autos, el oficio número 20044/2013/1903, suscrito por el jefe de la Oficina Telegráfica de Telecomunicaciones de México, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa que el oficio telegráfico número 2491, dirigido al comandante de la Partida de la Policía Estatal Preventiva destacamentado, residente en Santiago Zacatepec, Mixe, Oaxaca, no fue entregado, debido a que en esa población no existe tal autoridad. En tales condiciones, se hace efectivo el apercibimiento realizado a la parte quejosa en acuerdo dictado el veintiocho de abril del año en curso (fojas 9-12), y se deja de tener a la citada autoridad como responsable en juicio de amparo, para todos los efectos legales a que haya lugar, interrumpiéndose toda comunicación con la misma. Al efecto se invocan los criterios, cuyos datos de identificación y rubros son como sigue: a) "Registro No. 215501 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XII, Agosto de 1993 Página: 464 Tesis Aislada Materia(s): Común Rubro: JUEZ DE AMPARO, NO TIENE OBLIGACIÓN DE CERCIORARSE DE LA EXISTENCIA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES." b) "Registro No. 167784 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Página: 52 Tesis: 1a./J. 111/2008 Jurisprudencia Materia(s): Común Rubro: AUTORIDAD RESPONSABLE INEXISTENTE. SI EL JUEZ LA TIENE CON ESE CARÁCTER ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE SE LE ATRIBUYEN." c) "Registro No. 214867 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XII, Septiembre de 1993 Página: 186 Tesis Aislada Materia(s): Común Rubro: AUTORIDADES RESPONSABLES. OBLIGACIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR CON PRECISIÓN QUIENES SON LAS." En otro contexto, tomando en cuenta que también hace mención al oficio número 2501, que fue dirigido a la autoridad de referencia en el incidente de suspensión relativo a este juicio; en consecuencia, dedúzcase copia certificada por duplicado del oficio de cuenta y glósese al incidente de suspensión, para que se acuerde lo conducente. NOTIFÍQUESE.

  • 14 de Julio del 2014

    *PRAL891/2014 MESA AMP. 6-A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a once de julio del dos mil catorce Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, en vigor, con conocimiento de las partes agréguense a los autos para que obren como correspondan, el telegrama y oficios números SSP/DGAJ/DPCDH/3784/2014 y SSP/PE/DJ/2081-C/2014, signados por: 1) la juez Segundo Mixto de Primera Instancia de Miahuatlan de Porfirio Díaz, Oaxaca, 2) director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad, y 3) jefa de Departamento de Enlace Jurídico, de la Secretario de Seguridad Publica, con residencia en Santa María Coyotepec, Oaxaca, de mediante los cuales rinden respectivamente su informe justificado. Por otra parte, glósese a los autos, el oficio número 20044/2013/1903, suscrito por el jefe de la Oficina Telegráfica de Telecomunicaciones de México, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa que el oficio telegráfico número 2491, dirigido al comandante de la Partida de la Policía Estatal Preventiva destacamentado, residente en Santiago Zacatepec, Mixe, Oaxaca, no fue entregado, debido a que en esa población no existe tal autoridad. En tales condiciones, se hace efectivo el apercibimiento realizado a la parte quejosa en acuerdo dictado el veintiocho de abril del año en curso (fojas 9-12), y se deja de tener a la citada autoridad como responsable en juicio de amparo, para todos los efectos legales a que haya lugar, interrumpiéndose toda comunicación con la misma. Al efecto se invocan los criterios, cuyos datos de identificación y rubros son como sigue: a) "Registro No. 215501 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XII, Agosto de 1993 Página: 464 Tesis Aislada Materia(s): Común Rubro: JUEZ DE AMPARO, NO TIENE OBLIGACIÓN DE CERCIORARSE DE LA EXISTENCIA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES." b) "Registro No. 167784 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Página: 52 Tesis: 1a./J. 111/2008 Jurisprudencia Materia(s): Común Rubro: AUTORIDAD RESPONSABLE INEXISTENTE. SI EL JUEZ LA TIENE CON ESE CARÁCTER ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE SE LE ATRIBUYEN." c) "Registro No. 214867 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XII, Septiembre de 1993 Página: 186 Tesis Aislada Materia(s): Común Rubro: AUTORIDADES RESPONSABLES. OBLIGACIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR CON PRECISIÓN QUIENES SON LAS." En otro contexto, tomando en cuenta que también hace mención al oficio número 2501, que fue dirigido a la autoridad de referencia en el incidente de suspensión relativo a este juicio; en consecuencia, dedúzcase copia certificada por duplicado del oficio de cuenta y glósese al incidente de suspensión, para que se acuerde lo conducente. NOTIFÍQUESE.

  • 11 de Julio del 2014

    *PRAL. 891/2014 MESA AMP. 6-A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a diez de julio del dos mil catorce Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, en vigor, con conocimiento de las partes agréguense a los autos para que obren como correspondan, los oficios números PGJE/DAJ/D.A./3296/2014 y 2587, signados por: 1) el subprocurador para la Atención de Delitos de Alto Impacto, en representación del procurador General de Justicia del Estado, con residencia en Reyes Mantecón, San Bartolo, Coyotepec, Oaxaca, y 2) jefa de la Unidad Administrativa y de Carrera Policial de la Agencia Estatal de Investigaciones, por orden del coordinador General de dicha Agencia, con sede en La Experimental, San Antonio de la Cal, Oaxaca, mediante los cuales rinden su informe justificado. NOTIFÍQUESE.

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