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Jesús Elias Cortés Danckert | Segunda Sala Del Tribunal Federal Exp: 675/2020

Federal > Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Jesús Elias Cortés Danckert
Demandado: Segunda Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje Y/o Tercera Sala De Dicho Tribunal
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 675/2020 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Jesús Elias Cortés Danckert en contra de Segunda Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje Y/O Tercera Sala De Dicho Tribunalen el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 11 de Agosto del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 675/2020

  • 23 de Noviembre del 2020

    El fallo protector se encuentra cumplido. Archívese el expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que en la sentencia dictada en el presente asunto se concedió la protección de la Justicia Federal, éste se clasifica como expediente DEPURABLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS.

  • 19 de Noviembre del 2020

    Téngase por recibido el escrito, signado por **********, quien dice ser apoderado del tercero interesado ***********; en atención a su contenido, no ha lugar a acordar de conformidad su ocurso, toda vez que no acredita la personalidad con la que se ostenta y de las constancias que integran el presente expediente no se advierte dicha situación.

  • 10 de Noviembre del 2020

    Agréguese el oficio de cuenta que signa la autoridad responsable, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del laudo de nueve de octubre de dos mil veinte, dictado en el expediente laboral. En consecuencia, dese vista a las partes, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, corriéndoles traslado con copia certificada de la documental de mérito.

  • 22 de Octubre del 2020

    Ha causado ejecutoria, la sentencia de primero de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se concedió la protección de la Justicia Federal. Requiérase a la SALA RESPONSABLE, para que dentro del término de DIEZ días, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo; apercibida de multa.

  • 02 de Octubre del 2020

    R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a la parte quejosa.

  • 24 de Septiembre del 2020

    Ténganse por recibidos los escritos de cuenta que signa quien dice ser apoderado del tercero interesado; en atención al contenido de los mismos, no ha lugar a acordar de conformidad sus peticiones, toda vez que no acredita la personalidad que ostenta y de las constancias que integran el presente expediente no se advierte dicha situación. No pasa inadvertido para este juzgado la circunstancia de que el ocurso con número de folio **** es una copia simple; sin embargo, toda vez que el funcionario público que lo recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, no anotó esa situación, es válido presumir que se exhibió en original y con firma autógrafa.

  • 31 de Agosto del 2020

    Agréguese el informe justificado rendido por Sala responsable, a nombre de dicho órgano colegiado, al que acompaña copia certificada de la reanudación de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución de veintiuno de enero de dos mil veinte, celebrada en el expediente laboral ****; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional.

  • 21 de Agosto del 2020

    SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar el incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación que deberán rendir en un plazo de quince días, adjuntando copia certificada de las constancias necesarias para acreditar la constitucionalidad del acto que se le reclama, derivado del expediente laboral; apercibida de multa. Toda vez que no se advierte el desahogo de alguna prueba que requiera la presencia de las partes, se fijan las DOCE HORAS DEL UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para la celebración de la audiencia constitucional. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia, tiene el carácter de tercero interesado el que se indica. Se hace del conocimiento a las partes que se reanudaron los plazos y términos procesales a partir del tres de agosto de dos mil veinte. Se hace del conocimiento a las partes solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica. Asimismo, se requiere a las partes para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  • 11 de Agosto del 2020

    Requiérase a la parte promovente para que en un plazo de cinco días, dé cabal cumplimiento al requerimiento formulado, respecto de su demanda de garantías. Se hace del conocimiento a las partes que conformidad con el artículo 2 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se reanudan los plazos y términos procesales a partir del tres de agosto de dos mil veinte. F) DEMÁS PROVIDENCIAS. Se comunica a las partes que pueden imponerse de las actuaciones del presente expediente dentro de las instalaciones de este juzgado, mediante cualquier aparato electrónico o digital; lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Circular 12/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Para evitar dilaciones innecesarias en la substanciación del juicio, se habilita al actuario que corresponda para que de ser necesario, realice cualquier notificación de carácter personal relativa a este expediente, en días y horas inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, último párrafo de la Ley de Amparo. Se hace del conocimiento a las partes que de conformidad con los numerales 26, fracción IV y 30, fracción II, de la ley de la materia, podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica. Asimismo, de conformidad con el artículo 2, fracción XIX, del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se requiere a las partes para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo

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