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Jaime Rodolfo Fajardo Noh. | Secretario De Seguridad Pública Del Exp: 606/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Jaime Rodolfo Fajardo Noh.
Demandado: Secretario De Seguridad Pública Del Estado De Yucatán .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 606/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Jaime Rodolfo Fajardo Noh en contra de Secretario De Seguridad Pública Del Estado De Yucatán en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 14 de Abril del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 606/2021

  • 12 de Mayo del 2021

    I. Mérida, Yucatán, once de mayo de dos mil veintiuno. Visto el estado de los autos, se advierte que ha transcurrido el término que señala el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera interpuesto el recurso de queja contra los acuerdos dictados el quince y veinte de abril del año en curso, pronunciados en este juicio de amparo; en mérito de lo anterior, con apoyo en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos del artículo 2 de la invocada Ley, se declara que los expresados acuerdos en que se tuvo por no presentada la demanda de amparo, HAN CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes. Hágase las anotaciones en el libro respectivo y con fundamento en el artículo 214 de la ley de la materia, archívese el presente juicio como asunto concluido. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órgano jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se tuvo por no presentada la demanda de amparo; y se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso b), del artículo 21, del Capítulo Octavo, del citado acuerdo general, por lo que es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los tres años a que se refiere el precepto citado. Por otro lado, atendiendo a que en los autos incidentales derivados del presente juicio únicamente se concedió la suspensión provisional, de conformidad con el criterio de valoración documental emitido por el Consejo de la Judicatura Federal de ocho de marzo de dos mil veintiuno, el cuaderno original de dicho incidente ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, al carecer de relevancia jurídica; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los tres años a que se refiere el artículo 21 del citado acuerdo general. De igual modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20, fracción II, inciso a), del acuerdo antes mencionado, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, también ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 15, del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capítulo Decimotercero, del precitado acuerdo general, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Finalmente, en cuanto al valor jurídico no lo tiene el presente juicio de amparo, ni tampoco el incidente de suspensión derivado del mismo. Notifíquese. [...]

  • 30 de Abril del 2021

    I. Mérida, Yucatán, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno. Agréguese a los presentes autos, la copia de del oficio, remitido para conocimiento de este Juzgado, signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado, dirigido al Fiscal General del Estado de Yucatán, mediante el cual, remite a éste último, copia certificada de la vista de quince de abril de dos mil veintiuno, decretada en los presentes autos, por ser la autoridad competente para realizar la investigación que se ordena. Notifíquese. [...]

  • 27 de Abril del 2021

    I.Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa ****, el acuerdo de 20 de abril de 2021, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c) de la Ley de Amparo, mismo que refiere: Mérida, Yucatán, veinte de abril de dos mil veintiuno. Vista la certificación de cuenta, y toda vez que en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, constituye un hecho notorio que constituye un hecho notorio que en el expediente principal del que deriva el presente incidente de suspensión, se tuvo por no presentada la demanda de amparo interpuesta por *** a favor de la directa quejosa ***; asimismo, que mediante auto de quince de abril del año actual se tuvo por no presentada la demanda de amparo promovida a favor de ***, en virtud de que los directos quejosos no ratificaron dicha demanda. Por tanto, déjense sin efectos la fecha de la audiencia incidental señalada para tener verificativo a las CATORCE HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DEL DÍA DE HOY, así como las medidas cautelares dictadas en los presentes autos incidentales. NOTIFÍQUESE. [...]

  • 21 de Abril del 2021

    I. Mérida, Yucatán, veinte de abril de dos mil veintiuno. Vista la certificación de cuenta, y toda vez que en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, constituye un hecho notorio que constituye un hecho notorio que en el expediente principal del que deriva el presente incidente de suspensión, se tuvo por no presentada la demanda de amparo interpuesta por *** a favor de la directa quejosa ***; asimismo, que mediante auto de quince de abril del año actual se tuvo por no presentada la demanda de amparo promovida a favor de ***, en virtud de que los directos quejosos no ratificaron dicha demanda. Por tanto, déjense sin efectos la fecha de la audiencia incidental señalada para tener verificativo a las CATORCE HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DEL DÍA DE HOY, así como las medidas cautelares dictadas en los presentes autos incidentales. NOTIFÍQUESE. [...]

  • 21 de Abril del 2021

    I. Mérida, Yucatán, veinte de abril de dos mil veintiuno. Visto lo informado por la Secretaria en la cuenta que antecede, en el sentido de que ha trascurrido el término de tres días otorgado a la directa quejosa ****, en proveído de trece de abril de dos mil veintiuno, en el que se le previno para que manifieste si desea ratificar la demanda de amparo interpuesta a su favor por ****, el cual se le notificó el propio trece de los cursantes; habiendo transcurrido dicho término del quince al diecinueve de abril de este año, sin que a la fecha haya realizado manifestación alguna; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de referencia y por tanto, con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo, se tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO promovida a su favor, para los efectos legales correspondientes. En mérito de lo anterior, y toda vez que de una revisión a los presentes autos se advierte que en proveído de quince de los actuales se tuvo por no presentada la demanda de amparo por los diversos quejosos ****, déjese sin efecto la fecha de la audiencia constitucional que tendría verificativo a las DIECISÉIS HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, así como las providencias dictadas en el presente expediente, debiendo hacerse del conocimiento de las autoridades responsables. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. [...]

  • 16 de Abril del 2021

    I. Mérida, Yucatán, quince de abril de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el informe previo rendido por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, por sí, en representación del Secretario de dicha dependencia y del Jefe del Departamento de Sanciones, Remisión y Trámite de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad; y, con fundamento en los artículos 138 y 140 de la Ley de Amparo, hágase relación del mismo, al celebrarse la audiencia incidental relativa. Notifíquese. [...]

  • 16 de Abril del 2021

    I. Mérida, Yucatán, quince de abril de dos mil veintiuno. Vistas las constancias de notificación de dieciséis de febrero del cursante, realizadas a los directos quejosos ****, de las que se advierte que no ratificaron la demanda de amparo promovida a su favor por ***; en consecuencia, con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo, se tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO promovida a su favor por la citada ***, para los efectos legales correspondientes. Por su parte la quejosa ****, se reservó el derecho de manifestar si ratifica o no la demanda de amparo interpuesta a su favor; al respecto, acuérdese lo conducente hasta en tanto transcurra el termino otorgado en proveído de trece de abril de dos mil veintiuno. Ahora bien, toda vez que de las citadas constancias se advierte que los directos quejosos refirieron que sí sufrieron incomunicación, en consecuencia, dese vista dichas manifestaciones al Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional, para que proceda a la investigación que le compete respecto de la incomunicación que señalan fueron objeto. Agréguese a estos autos el informe sobre la suspensión de plano rendido por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, por sí, en representación del Secretario de dicha dependencia y del Jefe del Departamento de Sanciones, Remisión y Trámite de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes con los informes de suspensión de plano mencionados, para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Notifíquese y personalmente a los Jaime Rodolfo Fajardo Noh y Darly Yorleny Yepes Arenas. [...]

  • 14 de Abril del 2021

    I-Mérida, Yucatán, trece de abril de dos mil veintiuno. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

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