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Jaime Labrador Mejia. | Director De Prestaciones Económicas Exp: 16/2022

Federal > Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Jaime Labrador Mejia.
Demandado: Director De Prestaciones Económicas Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 16/2022 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jaime Labrador Mejia en contra de Director De Prestaciones Económicas Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Enero del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 16/2022

  • 26 de Enero del 2022

    Se advierte que no se interpuso medio de impugnación alguno en contra del acuerdo del doce de enero de dos mil veintidós, por el que se desechó la demanda de amparo promovida...En consecuencia, se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO. Por tal motivo, archívese el presente expediente por tratarse de un asunto total y definitivamente concluido. NOTIFÍQUESE; Y POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA.

  • 13 de Enero del 2022

    Con fundamento en los artículos 61, fracción XIV, en relación con el 17, fracción I, y 113, de la Ley de Amparo, SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA LA DEMANDA DE AMPARO promovida por ...Lo anterior, porque la causa de improcedencia advertida no es susceptible de superarse con el material probatorio que se llegue a aportar al juicio, dado que su demostración se acredita con los propios actos reclamados y con los términos de su demanda, lo anterior con el objeto de que el promovente tenga conocimiento desde el inicio, del resultado de la demanda y a su vez evitar la práctica de un trámite innecesario, en atención a lo establecido por la garantía de prontitud en la impartición de justicia prevista en el artículo 17 constitucional, lo que incluso permite que el quejoso promueva oportunamente los medios ordinarios para defender sus derechos...NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

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