Federal
> Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Aguascalientes de Trigésimo Circuito
Actor: Jaime Escarzaga García.
Demandado: Jefe De Departamento De Pensiones, Seguridad E Higiene De La Subdelegación De Prestaciones De La Delegación En Aguascalientes Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 366/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jaime Escarzaga García en contra de Jefe De Departamento De Pensiones, Seguridad E Higiene De La Subdelegación De Prestaciones De La Delegación En Aguascalientes Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Aguascalientes en Circuito 30 (Aguascalientes). El Proceso inició el 20 de Abril del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Jaime Escarzaga García.
Demandado: Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Subdelegación de Prestaciones de la Delegación en Aguascalientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado .
se advierte que la parte quejosa no interpuso recurso de revisión dentro del término legal, en contra de la resolución dictada en el presente juicio de amparo... se declara que la sentencia ha causado ejecutoria... Al no existir diligencias pendientes por desahogar, téngase este asunto como totalmente concluido y archívese...se determina que el expediente en que se actúa es susceptible de destrucción...se hace constar que el presente asunto carece de relevancia documental...VI
Actor: Jaime Escarzaga García.
Demandado: Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Subdelegación de Prestaciones de la Delegación en Aguascalientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado .
Sentencia: Único. Se sobresee en el juicio de amparo número 366/2023-VI, promovido por ...contra el acto y la autoridad precisada en el punto V de esta resolución, por los motivos expuestos en el diversos VII...este juzgador considera que de manera transitoria, en lo que genera confianza en las partes el uso digital de la tecnología en materia jurisdiccional, es necesario, integrar la presente determinación tanto en electrónico como en físico en los términos establecidos en la Ley de Amparo... VI
Actor: Jaime Escarzaga García.
Demandado: Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Subdelegación de Prestaciones de la Delegación en Aguascalientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado .
Se celebra la audiencia constitucional...VI
Actor: Jaime Escarzaga García.
Demandado: Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Subdelegación de Prestaciones de la Delegación en Aguascalientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado .
NOTIFICACIÓN POR LISTA AL QUEJOSO (Se tiene a la parte quejosa ******************** cumpliendo con el requerimiento efectuado por auto de diecinueve de abril del presente año, y para tal efecto señala que no señala como autoridad responsable a la Sala Regional del Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa... se admite la demanda... Se señalan las once horas con cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo la audiencia constitucional... Con fundamento en los artículos 119 y 123 de la Ley de Amparo, se tienen como pruebas de la parte quejosa, las documentales que exhibió con el escrito de demanda; medios de convicción respecto de los cuales se hará relación en el momento procesal oportuno. Ahora bien, respecto de la prueba consistente en la instrumental de actuaciones, consistente en el expediente del juicio de nulidad********************, del índice de la Sala Regional del Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, este Juzgador la tiene por no ofrecida, toda vez que dicha prueba únicamente se toma en cuenta cuando se traten de constancias que obren en el expediente del juicio de amparo, y para que ello suceda, éstas deben estar incorporadas en autos; situación que no se actualiza en el presente caso, máxime que las actuaciones que refiere forman parte del expediente de nulidad de la autoridad que decidió no señalar como responsable. Asimismo, no ha lugar a acordar de conformidad la solicitud que formula el quejoso, en el sentido de que este órgano jurisdiccional requiera a la citada Sala Regional para que remita las constancias en comento, en virtud de que se trataría del ofrecimiento de una documental en vía de informe, respecto de la cual el promovente incumple con los requisitos previstos para tales efectos en el artículo 121 de la Ley de Amparo. En efecto, la disposición normativa en comento, establece que a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que aquellos les hubieren solicitado; además, establece que cuando no lo hacen, la parte interesada acreditará haber hecho la petición y solicitará al órgano jurisdiccional que requiera a los omisos y difiera la audiencia, lo que se acordará siempre que la solicitud se hubiere hecho cinco días hábiles antes del señalado para su celebración, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la propia audiencia. En ese tenor, como se dijo, la parte quejosa incumple con los extremos necesarios para que este órgano jurisdiccional esté en aptitud legal de emitir el requerimiento correspondiente, pues no acompaña a su escrito de demanda, la constancia con la cual acredite haberlas solicitado previamente a la autoridad que tramita el expediente de nulidad. ....Se como corresponda el oficio y anexo suscrito por la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, por medio del cual remite el escrito signado por el directo quejoso ********************el cual es idéntico a la promoción con la que se le tiene dando cumplimiento a la prevención realizada el diecinueve de abril del presente año y acordada en este mismo auto....). VI
Actor: Jaime Escarzaga García.
Demandado: Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Subdelegación de Prestaciones de la Delegación en Aguascalientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado .
Se tiene a la parte quejosa ******************** cumpliendo con el requerimiento efectuado por auto de diecinueve de abril del presente año, y para tal efecto señala que no señala como autoridad responsable a la Sala Regional del Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa... se admite la demanda... Se señalan las once horas con cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo la audiencia constitucional... Con fundamento en los artículos 119 y 123 de la Ley de Amparo, se tienen como pruebas de la parte quejosa, las documentales que exhibió con el escrito de demanda; medios de convicción respecto de los cuales se hará relación en el momento procesal oportuno. Ahora bien, respecto de la prueba consistente en la instrumental de actuaciones, consistente en el expediente del juicio de nulidad********************, del índice de la Sala Regional del Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, este Juzgador la tiene por no ofrecida, toda vez que dicha prueba únicamente se toma en cuenta cuando se traten de constancias que obren en el expediente del juicio de amparo, y para que ello suceda, éstas deben estar incorporadas en autos; situación que no se actualiza en el presente caso, máxime que las actuaciones que refiere forman parte del expediente de nulidad de la autoridad que decidió no señalar como responsable. Asimismo, no ha lugar a acordar de conformidad la solicitud que formula el quejoso, en el sentido de que este órgano jurisdiccional requiera a la citada Sala Regional para que remita las constancias en comento, en virtud de que se trataría del ofrecimiento de una documental en vía de informe, respecto de la cual el promovente incumple con los requisitos previstos para tales efectos en el artículo 121 de la Ley de Amparo. En efecto, la disposición normativa en comento, establece que a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que aquellos les hubieren solicitado; además, establece que cuando no lo hacen, la parte interesada acreditará haber hecho la petición y solicitará al órgano jurisdiccional que requiera a los omisos y difiera la audiencia, lo que se acordará siempre que la solicitud se hubiere hecho cinco días hábiles antes del señalado para su celebración, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la propia audiencia. En ese tenor, como se dijo, la parte quejosa incumple con los extremos necesarios para que este órgano jurisdiccional esté en aptitud legal de emitir el requerimiento correspondiente, pues no acompaña a su escrito de demanda, la constancia con la cual acredite haberlas solicitado previamente a la autoridad que tramita el expediente de nulidad. ....Se como corresponda el oficio y anexo suscrito por la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, por medio del cual remite el escrito signado por el directo quejoso ********************el cual es idéntico a la promoción con la que se le tiene dando cumplimiento a la prevención realizada el diecinueve de abril del presente año y acordada en este mismo auto.... VI
Actor: Jaime Escarzaga García.
Demandado: Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Subdelegación de Prestaciones de la Delegación en Aguascalientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado .
Vista la demanda de amparo promovida por..., respecto de actos reclamados del Jefe de Departamento de Pensiones Seguridad e Higiene de la Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Aguascalientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado... Previo a proveer sobre su admisión o desechamiento...requiérase al promovente para que dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de la presente determinación, por escrito, bajo protesta de decir verdad y con las copias que refiere el numeral 110 de la ley de la materia cumpla con lo siguiente: a) Manifieste si es su deseo señalar como autoridad responsable a la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa... Se apercibe al promovente, que de no dar cumplimiento a lo anterior; o bien de no exhibir los tantos referidos del ocurso aclaratorio, de conformidad con lo establecido por el artículo 114, segundo párrafo, del dispositivo jurídico en comento la demanda intentada se tendrá por no presentada...Domicilio y autorizados... Exhortación para el trámite del juicio en línea...Integración del expediente físico y electrónico...este juzgador considera que de manera transitoria, en lo que genera confianza en las partes el uso digital de la tecnología en materia jurisdiccional, es necesario, seguir integrando el presente expediente tanto en electrónico como en físico en los términos establecidos en la Ley de Amparo. VI
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