Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Michoacán de Décimo Primer Circuito
Actor: Ismael Bacilio Sanchez
Demandado: Juez Quinto De Distrito En El Estado De Michoacán
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 680/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Ismael Bacilio Sanchez en contra de Juez Quinto De Distrito En El Estado De Michoacán en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Michoacán en Circuito 11 (Michoacán). El Proceso inició el 19 de Diciembre del 2016 y cuenta con 25 Notificaciones.
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I. En proveído de esta fecha, dictado en el juicio principal del que deriva el presente incidente de
I. Del estado procesal de autos, se advierte que el plazo a que se refiere el artículo 86 de la Ley
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En Uruapan, Michoacán, a las diez horas con cuarenta minutos del dieciséis de febrero de dos mil die
I. De la cuenta secretarial se advierte que transcurrió el término concedido a la parte quejosa, en proveído de cuatro de enero del año en curso, para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto de la inexistencia de la autoridad que designó como Agente de la Policía Ministerial Encargado de la Sección de Aprehensiones, con sede en Apatzingán, Michoacán, sin que lo haya hecho. Por tanto, hágase efectivo el apercibimiento con que se le previno y déjese de tener como responsable en el presente asunto a la citada autoridad; suspéndase toda comunicación que le resulte.
I. Agréguese a los autos el pedimento suscrito por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, en materia de amparo; con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, ténganse por realizadas las manifestaciones a manera de alegatos, sin perjuicio de su relación al momento de celebrarse la audiencia constitucional. En cuanto a las copias que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en proveído de veintidós de diciembre pasado, en el que desde ese momento se ordenó expedir a las partes copias simples y certificadas.
I. Agréguese a los autos el oficio signado por el Director Regional de Averiguaciones Previas, con sede en Apatzingán, Michoacán; en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase por rendido su informe justificado. Dése vista a las partes por el término de ocho días, con el informe de referencia, para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Ahora, para dar oportunidad a que transcurra el término concedido en el párrafo que antecede, la audiencia constitucional prevista para el día de hoy se difiere y en su lugar se programan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, para su celebración. Tesis: P./J. 54/2000 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 191995 18 de 34 Pleno Tomo XI, Abril de 2000 Pag. 5 Jurisprudencia(Común) AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDAN CON OCHO DIAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO.
I. Agréguese a los autos el oficio signado por el Director Regional de Averiguaciones Previas, con sede en Apatzingán, Michoacán; en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase por rendido su informe justificado. Dése vista a las partes por el término de ocho días, con el informe de referencia, para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Ahora, para dar oportunidad a que transcurra el término concedido en el párrafo que antecede, la audiencia constitucional prevista para el día de hoy se difiere y en su lugar se programan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, para su celebración. Tesis: P./J. 54/2000 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 191995 18 de 34 Pleno Tomo XI, Abril de 2000 Pag. 5 Jurisprudencia(Común) AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDAN CON OCHO DIAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO.
I. RESUELVE: UNICO.-SE NIEGA AL QUEJOSO LA SAUSPENSION DEFINITIVA QUE SOLICITA...
I. Agréguese a los autos el telegrama enviado por el Encargado de la Secretaría de Seguridad Pública, con sede en Apatzingán, Michoacán, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase por rendido el informe justificado de dicha autoridad. Con el informe justificado, dése vista a las partes por el término de ocho días, para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
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