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Instituto Mexicano Del Seguro Social . | Junta Especial Número Exp: 39/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Séptimo Circuito, Con Residencia En Xalapa, Veracruz de Séptimo Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Cincuenta Y Cuatro De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Orizaba, Veracruz .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 39/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número Cincuenta Y Cuatro De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Orizaba, Veracruz en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Séptimo Circuito, Con Residencia En Xalapa, Veracruz en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 17 de Enero del 2023 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 39/2023

  • 22 de Mayo del 2024

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Orizaba, Veracruz .

    Vista, la razón de diecisiete de mayo del año en curso, a través de la cual el Actuario Judicial Adscrito a este Tribunal Colegiado de Circuito, hace del conocimiento que no le fue posible realizar la notificación encomendada al tercero interesado y recurrente ******, del auto de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, con copia autorizada de la resolución de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, pronunciada en el amparo directo en revisión 3370/2024, del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual, en esencia, DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN que hizo valer dicha parte, toda vez que una persona del sexo femenino, quien no quiso identificarse, sin mencionar su nombre completo, ni apellidos por así convenir a sus intereses, pero adujo vivir en el inmueble, cuya media filiación es color de piel: clara, cabello negro, estatura aproximada un metro setenta centímetros, de complexión media, con una edad aproximada de cincuenta y cinco años, sin contar con señas particulares, quien expresó de viva voz lo siguiente: ".en este domicilio no vive la persona que buscas, bajo protesta de decir verdad manifiesto que no conozco a ninguno de los abogados autorizados que mencionas ni a la parte tercera interesada que mencionas, desconozco en dónde los puedas localizar, pues este domicilio es el único número 22a de la calle Fuente del Faraón...", por lo que se negó a recibir la notificación respectiva; por tanto, agréguese a los autos para que surta los efectos legales a que haya lugar... En consecuencia, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, notifíquese por lista de acuerdos a dicha parte el auto y resolución antes referidos... En virtud de lo anterior, se notifica por lista de acuerdos a la parte tercera interesada el auto de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro y la resolución de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, de síntesis siguientes, respectivamente: "...Vistos, el oficio de cuenta y anexo, recibidos a través del Módulo de Intercomunicación para la Transmisión Electrónica de Documentos entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTERSCJN), con fundamento en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, por su artículo 2° de la Ley de Amparo, AGRÉGUENSE para que obren como corresponda en el presente asunto... Téngase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación remitiendo la resolución de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, pronunciada en el amparo directo en revisión 3370/2024, de su índice, mediante la cual, en esencia, DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN que hizo valer el tercero interesado y recurrente ****... En consecuencia, agréguese a los autos para que obren como corresponda y téngasele informando tal circunstancia... Ahora, como lo solicita el Alto Tribunal, notifíquese de manera personal a la parte promovente el contenido del presente acuerdo, con copia autorizada de la resolución antes mencionada, lo que ocurrirá en el domicilio localizado en esta ciudad señalado en el escrito de agravios ubicado en ".*****.", a través de cualquiera de los actuarios adscritos a este órgano colegiado... Asimismo, tan pronto se practique lo encomendado, remítanse las constancias de mérito, en versión digitalizada, por conducto del "MINTERSCJN"; ello, en términos de la fracción III del numeral 17 del Acuerdo General número 12/2014, de diecinueve de mayo de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los lineamientos que rigen el uso del Módulo de Intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte... En otro tenor, del estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, esta Presidencia determinó reservar proveer respecto del cumplimiento correspondiente, hasta en tanto la Superioridad resolviera el amparo directo en revisión de mérito, lo que a la fecha ya aconteció... Entonces, reactívese la materia del cumplimiento del fallo protector; en consecuencia, requiérase a la autoridad responsable, para que de inmediato informe las gestiones que está llevando a cabo para cumplir con el fallo protector; subsistiendo el apercibimiento ahí decretado..." y "...PRIMERO. Se desecha por improcedente el presente recurso de revisión, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigentes... SEGUNDO. Las personas que tengan reconocido el carácter de partes en el juicio de amparo del que deriva este asunto, por sí o por conducto de sus representantes- no los autorizados de éstas- podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, para sí o para un tercero, proporcionando la CURP de la o de las personas respecto de las cuales se solicita la autorización correspondiente, siempre que cuenten con la firma electrónica (FIREL) en términos de la normativa aplicable... TERCERO. Asimismo, las personas que tengan reconocido el carácter de partes en el juicio de amparo del que deriva el presente asunto, por sí o por conducto de sus representantes -no los autorizados de éstas- podrán solicitar expresamente por vía impresa o electrónica la autorización para recibir notificaciones electrónicas proporcionando la CURP de la o de las personas respecto de las cuales se solicita la autorización correspondiente a su FIREL vigente y surtirá efectos únicamente en el presente expediente, no así respecto de los recursos o incidentes que de éste deriven, en cuyo caso deberá solicitarse en cada uno de ellos... CUARTO, Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Amparo y por tratarse de la parte trabajadora quien interpone el presente medio de impugnación, se tienen como autorizadas en los términos amplios que dispone dicho ordenamiento legal, a las personas que se mencionan en el escrito de agravios... QUINTO. En relación con las pruebas que se ofrecen en el escrito de agravios, dígase al recurrente que no ha lugar a acordar de conformidad sobre su admisión, dado el sentido del presente proveído... SEXTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, parte final, de la Constitución Federal, así como 91 y 104 de la Ley de Amparo vigentes, en contra del auto que desecha el recurso de revisión en amparo directo, no procede medio de impugnación alguno. Por tanto, con fundamento en los artículos 356, fracción I, y 357, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, la presente determinación causa estado por ministerio de ley... SÉPTIMO. Notifíquese por lista electrónica; y haciéndolo personalmente a la parte tercera interesada en el domicilio señalado en su escrito de expresión de agravios, el ubicado en "**************, de esta ciudad de Xalapa, Ver.,..." por conducto del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, debiéndosele entregar copia autorizada del presente proveído...".

  • 17 de Mayo del 2024

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Orizaba, Veracruz .

    Vistos, el oficio de cuenta y anexo, recibidos a través del Módulo de Intercomunicación para la Transmisión Electrónica de Documentos entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTERSCJN), con fundamento en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, por su artículo 2° de la Ley de Amparo, AGRÉGUENSE para que obren como corresponda en el presente asunto... Téngase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación remitiendo la resolución de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, pronunciada en el amparo directo en revisión 3370/2024, de su índice, mediante la cual, en esencia, DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN que hizo valer el tercero interesado y recurrente ****... En consecuencia, agréguese a los autos para que obren como corresponda y téngasele informando tal circunstancia... Ahora, como lo solicita el Alto Tribunal, notifíquese de manera personal a la parte promovente el contenido del presente acuerdo, con copia autorizada de la resolución antes mencionada, lo que ocurrirá en el domicilio localizado en esta ciudad señalado en el escrito de agravios ubicado en ".*****.", a través de cualquiera de los actuarios adscritos a este órgano colegiado... Asimismo, tan pronto se practique lo encomendado, remítanse las constancias de mérito, en versión digitalizada, por conducto del "MINTERSCJN"; ello, en términos de la fracción III del numeral 17 del Acuerdo General número 12/2014, de diecinueve de mayo de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los lineamientos que rigen el uso del Módulo de Intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte... En otro tenor, del estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, esta Presidencia determinó reservar proveer respecto del cumplimiento correspondiente, hasta en tanto la Superioridad resolviera el amparo directo en revisión de mérito, lo que a la fecha ya aconteció... Entonces, reactívese la materia del cumplimiento del fallo protector; en consecuencia, requiérase a la autoridad responsable, para que de inmediato informe las gestiones que está llevando a cabo para cumplir con el fallo protector; subsistiendo el apercibimiento ahí decretado...

  • 18 de Abril del 2024

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Orizaba, Veracruz .

    Visto, el escrito signado por el tercero interesado ***** mediante el cual interpone RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO contra la sentencia dictada en este asunto; agréguese a los autos para que surtan los efectos legales conducentes. Ahora, de la lectura integral al escrito que se acuerda, se observa que la parte recurrente, a su parecer, cumple con lo establecido en el artículo 88, párrafos primero y segundo de la Ley de Amparo; luego, al margen de lo correcto o no de tal apreciación, y de la procedencia o no del recurso de que se trata, como en su momento oportuno lo determinará la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y toda vez que el expediente de que se trata, se encuentra debidamente integrado, remítase de inmediato para la substanciación del medio de impugnación interpuesto por el referido tercero interesado, vía programa MINTERSCJN- Submódulo de documentación, los archivos electrónicos que contengan 1) la demanda de amparo, 2) la sentencia recurrida, 3) el escrito de agravios correspondiente; y 4) así como las constancias que permitan analizar tanto la oportunidad del recurso como la legitimación procesal del recurrente, en cumplimiento a lo ordenado en la Circular 11/2014-AGP SEPTIES de quince de febrero de dos mil diecinueve, emitida por el Secretario General de la Suprema Corte de Justicias de la Nación, para que determine lo que corresponda. En términos de lo establecido en los artículos 81, fracción II, y 89, todos de la Ley de Amparo, córrase traslado a la parte quejosa, por lista de acuerdos, con copia del escrito de agravios, mismo que queda a su disposición en este Tribunal. Por lo anterior, se hace del conocimiento de la Junta responsable que, el cumplimiento del fallo concesorio del amparo directo dado por este tribunal colegiado, por el momento no resulta exigible en tanto está sub júdice hasta que el Más Alto Tribunal resuelva dicho recurso; por tanto, en el momento oportuno se informará al respecto, para reactivar el cumplimiento del fallo correspondiente. Finalmente, con base en la certificación de cuenta, se hace del conocimiento de la superioridad que la resolución emitida por este órgano de control constitucional, no contiene decisión sobre constitucionalidad de ley ni interpretación directa de algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Notifíquese como corresponda

  • 22 de Marzo del 2024

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Orizaba, Veracruz .

    PRIMERO. En el amparo principal, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE al ****, contra el acto reclamado a la autoridad responsable, precisados en el resultando primero, para los efectos señalados en la parte final del penúltimo considerando de esta ejecutoria. (PARA EFECTOS, VICIOS FONDO)... SEGUNDO. En el amparo adhesivo, la Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ****, contra el acto y por la autoridad, señalados en el resultando primero de esta ejecutoria, por las razones establecidas en el último considerado

  • 11 de Mayo del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Orizaba, Veracruz .

    Visto, el estado de autos de cuenta, se obtiene que por acuerdo de fecha previa, en el presente juicio de amparo directo se determinó su APLAZAMIENTO; SUSPENDIÉNDOSE EL PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA RESPECTIVA, hasta en tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableciera el o los criterios relativos a la determinación de las cargas probatorias que correspondan al Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de pensiones y emitiera el Acuerdo General Plenario respectivo, ello en términos del punto único del Acuerdo General 6/2022 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación... Lo que a la fecha ya aconteció... En efecto, es un hecho notorio para este órgano colegiado que el dos de mayo de dos mil veintitrés, el Pleno del Más Alto Tribunal, emitió el Acuerdo General Número 3/2023, con vigencia a partir del día siguiente, de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por el que se LEVANTA EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN de los amparos en revisión y de los AMPAROS DIRECTOS del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis del problema relativo a la determinación de las cargas probatorias que corresponden al Instituto Mexicano del Seguro Social en Materia de Pensiones... Por tanto, se LEVANTA EL APLAZAMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA RESPECTIVA, en el presente asunto; y, toda vez que el mismo se encuentra turnado, devuélvase al ponente para dichos fines...

  • 04 de Mayo del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Orizaba, Veracruz .

    Visto, el dictamen de cuenta, a través del cual se devuelven los autos respectivos a la Secretaría de Acuerdos, al tratarse de aquellos asuntos en los que en el juicio laboral de donde emana el acto reclamado, la parte actora exigió del Instituto Mexicano del Seguro Social, alguna o algunas de las pensiones previstas en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, encuadrando en la hipótesis del punto único del Acuerdo General 6/2022 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación... Así, es un hecho notorio que el once de julio de dos mil veintidós, con vigencia a partir del día siguiente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado Acuerdo General, por el que se dispone el APLAZAMIENTO del dictado de las resoluciones en los amparos en revisión y en los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis del problema relativo a la determinación de las cargas probatorias que corresponden al Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de pensiones... De ahí que, al encontrarse el presente juicio de amparo directo en esa hipótesis se determina su APLAZAMIENTO; en consecuencia, con fundamento en el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de su numeral 2°, queda SUSPENDIDO EL PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA RESPECTIVA, hasta en tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca el o los criterios relativos a la determinación de las cargas probatorias que correspondan al Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de pensiones y en su oportunidad se emita el Acuerdo General Plenario respectivo...

  • 24 de Febrero del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Orizaba, Veracruz .

    Se turna el expediente a la Magistrada Cándida Hernández Ojeda para que formule el proyecto de resolución...

  • 17 de Febrero del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Orizaba, Veracruz .

    En virtud de haber transcurrido el plazo de dos días concedido en el CITATORIO para acudir a este Tribunal Colegiado a notificarse, sin que lo hiciera, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se notifica por lista de acuerdos a la parte QUEJOSA el auto de trece de febrero de dos mil veintitrés, que en síntesis dice:"...Visto, el primer escrito de cuenta, signado por el tercero interesado ****** atento su contenido, con fundamento en los artículos 1°, 33, fracción II, 34, 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo adhesivo que promueve... Ahora bien, en relación con el artículo 182, párrafo cuarto, de la ley de la materia, con copia de la demanda de amparo adhesivo CÓRRASE TRASLADO a la parte quejosa en lo principal, para que dentro del término de TRES DÍAS exprese lo que a su interés convenga, lo anterior con apoyo en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente por mandato del numeral 2º de la Ley de Amparo....".

  • 14 de Febrero del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Orizaba, Veracruz .

    Visto, el primer escrito de cuenta, signado por el tercero interesado ****** atento su contenido, con fundamento en los artículos 1°, 33, fracción II, 34, 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo adhesivo que promueve. Ahora bien, en relación con el artículo 182, párrafo cuarto, de la ley de la materia, con copia de la demanda de amparo adhesivo CÓRRASE TRASLADO a la parte quejosa en lo principal, para que dentro del término de TRES DÍAS exprese lo que a su interés convenga, lo anterior con apoyo en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente por mandato del numeral 2º de la Ley de Amparo. Se tiene como su domicilio para oír y recibir notificaciones, el que señala para tales efectos en el escrito de cuenta y como sus autorizados para los mismos fines, e imponerse de los autos, en términos del artículo 12 de la ley de la materia, a ****** y otra persona que señala. Respecto de las pruebas que menciona el solicitante del amparo adhesivo, se precisa que, por ser parte de la litis, de proceder, se tomarán en consideración al momento de emitirse la ejecutoria respectiva. Finalmente, agréguese a los autos para que surta los efectos legales conducentes, el segundo de los escritos con que se da cuenta y, en atención a su contenido, se precisa que no es facultad de este Tribunal proveer respecto a la suspensión decretada; en todo caso, la autoridad responsable, en términos del artículo 190, párrafo segundo, de la ley de la materia, es quien deberá pronunciarse al respecto. Notifíquese como corresponda.

  • 02 de Febrero del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Orizaba, Veracruz .

    Visto, el escrito de cuenta a través del cual, el agente del Ministerio Público Federal adscrito a este órgano de control constitucional formula alegatos en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo. En atención a lo solicitado, se hace de su atento conocimiento que los mismos de proceder, serán tomados en consideración al momento de emitirse el fallo respectivo. Notifíquese.

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