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Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores Exp: 944/2022

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (infonavit)
Demandado: Juez Sexagésimo Noveno De Lo Civil Del Tribunal Superiro De Justicia De La Ciudad De Mexico | Juez Sexagésimo Noveno De Lo Civil Del Tribunal Superiro De Justicia De La Ciudad De Mexico
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 944/2022 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (Infonavit) en contra de Juez Sexagésimo Noveno De Lo Civil Del Tribunal Superiro De Justicia De La Ciudad De Mexico en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 26 de Septiembre del 2022 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 944/2022

  • 04 de Septiembre del 2023

    Actor: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores (Infonavit)

    Demandado: JUEZ SEXAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIRO DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO

    México, Ciudad de México, a primero de septiembre de dos mil veintitrés. Por recibido el oficio de cuenta proveniente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual devuelve los autos originales del juicio de amparo en que se actúa, dos tomos de constancias y remite testimonio de la resolución dictada en el recurso de revisión A.R.C. 3/2023, de la que se advierte que CONFIRMÓ la sentencia dictada en autos, y por otra parte, determinó SOBRESEER en el juicio de amparo; en consecuencia, acúsese recibo y hágase lo anterior del conocimiento de las partes. Desglósense del cuaderno de antecedentes respectivo las constancias que obran en original, e intégrense al presente expediente. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. En atención a que se SOBRESEYÓ en el presente juicio de amparo, y que dicha resolución fue confirmada por la superioridad, es de señalarse que, con fundamento en los artículos 14 fracción III y 20 fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, el presente expediente es DESTRUIBLE, por lo que de conformidad con lo establecido en el último numeral invocado, consérvese en el archivo de este juzgado federal durante tres años, y después de ese lapso, procédase a su destrucción. De igual manera, se ordena devolver a las autoridades responsables, las constancias que remitieron al momento de rendir su informe justificado; sin que sea necesario remitir acuse de recibo, toda vez que el sello de recepción de las constancias antes descritas y corroborado por el personal encargado de la Oficialía de Partes de dicho órgano hará las veces del mismo. Por tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y remítase el expediente de que se trata como concluido al archivo de este órgano jurisdiccional para su resguardo en la remesa correspondiente al trece de septiembre de dos mil veintitrés. Así también, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, artículo 25 del multicitado Acuerdo y al Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se hace constar que el presente cuaderno concuerda fielmente con el expediente electrónico que se encuentra en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese por oficio al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, las autoridades responsables y por medio de lista a las demás partes

  • 04 de Julio del 2023

    Actor: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores (Infonavit)

    Demandado: JUEZ SEXAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIRO DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO

    México, Ciudad de México, a tres de julio de dos mil veintitrés. Agréguese a sus autos el oficio de cuenta proveniente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a través del cual transcribe el auto de veintiuno de junio de dos mil veintitrés, del que se advierte que declaró que causó estado el proveído por el que desechó el recurso de queja, que registró con el número de expediente R.Q.C. 229/2023, en razón que transcurrió el plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación, contra dicha determinación. Notifíquese por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables

  • 28 de Junio del 2023

    Actor: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores (Infonavit)

    Demandado: JUEZ SEXAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIRO DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO

    México, Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Agréguese para que obre como corresponda el oficio de cuenta, proveniente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual acusa recibo de las constancias que se le remitieron para la substanciación del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida en el juicio constitucional del que deriva el presente cuaderno e informa que admitió dicho medio de impugnación, el que registró con número A.R.C. 26/2023. Notifíquese por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables

  • 15 de Junio del 2023

    Actor: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores (Infonavit)

    Demandado: JUEZ SEXAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIRO DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO

    México, Ciudad de México, a catorce de junio de dos mil veintitrés. Agréguese para que obre como corresponda el primer oficio de cuenta con número de promoción 12736, proveniente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual acusa recibo de las constancias que se le remitieron para la substanciación del recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia dictada en autos del expediente en el que se actúa, e informa que desechó de plano por notoriamente improcedente dicho medio de impugnación, el que registró con el número R.Q.C. 229/2023. Asimismo, por recibido el segundo oficio de cuenta, con número de promoción 12877, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual acusa recibo de las constancias que se le remitieron para la substanciación del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida en el juicio constitucional del que deriva el presente cuaderno e informa que se encuentra realizando las gestiones correspondientes al registro de dicho medio de impugnación. Notifíquese por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables

  • 19 de Mayo del 2023

    Actor: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores (Infonavit)

    Demandado: JUEZ SEXAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIRO DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO

    México, Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto el escrito presentado por *** apoderado de la parte quejosa ****, personalidad que tiene reconocida en autos, mediante el cual se le tiene INTERPONIENDO RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia dictada en autos, por lo que con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 86, 88 y 89, de la Ley de Amparo, hágase saber a las partes la interposición del citado recurso y remítase el cuaderno original del presente asunto al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno para su substanciación, enviándole por separado el original del escrito de expresión de agravios, quedando a disposición de la parte tercera interesada, la copia correspondiente en esta secretaría. Asimismo, de conformidad con el citado artículo 89 de la Ley de Amparo, córrase traslado al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción. Fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo. En el entendido de que conforme lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Amparo, los presentes autos serán remitidos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, dentro de los tres días siguientes a que quede debidamente integrado el expediente en que se actúa con las constancias de notificación a las partes de este auto, en el que se tiene por interpuesta la revisión y se ordena correr traslado de la misma con copia del escrito de agravios. Se cita como apoyo a lo anterior, por identidad y en lo conducente, la Jurisprudencia número 2ª/J/116/2004, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XX, septiembre de 2004, página 306, que dice: "REVISIÓN EN AMPARO. EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS ESTABLECIDO POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA EL EXPEDIENTE ORIGINAL A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA, JUNTO CON EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y LA COPIA PARA EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE AQUÉL ESTÉ DEBIDAMENTE INTEGRADO. Notifíquese por oficio al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno, a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público Federal adscrito, y por lista a las demás partes

  • 12 de Mayo del 2023

    Actor: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores (Infonavit)

    Demandado: JUEZ SEXAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIRO DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO

    México, Ciudad de México, a once de mayo de dos mil veintitrés. Visto el escrito de cuenta presentado por ****, apoderado de la parte quejosa ****, mediante el cual interpone recurso de queja en contra de la resolución de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, por el que se sobreseyó la demanda de amparo; no obstante se aclara que con esa fecha se dictó sentencia en la que se sobreseyó. en consecuencia, por lo que con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 86, 88 y 89, de la Ley de Amparo, hágase saber a las partes la interposición del citado recurso y remítase el cuaderno original del presente asunto al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno para su substanciación, enviándole por separado el original del escrito de expresión de agravios, quedando a disposición de la parte tercera interesada, la copia correspondiente en esta secretaría. Asimismo, de conformidad con el citado artículo 89 de la Ley de Amparo, córrase traslado al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción. Fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo. En el entendido de que conforme lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Amparo, los presentes autos serán remitidos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, dentro de los tres días siguientes a que quede debidamente integrado el expediente en que se actúa con las constancias de notificación a las partes de este auto, en el que se tiene por interpuesta la revisión y se ordena correr traslado de la misma con copia del escrito de agravios. Se cita como apoyo a lo anterior, por identidad y en lo conducente, la Jurisprudencia número 2ª/J/116/2004, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XX, septiembre de 2004, página 306, que dice: "REVISIÓN EN AMPARO. EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS ESTABLECIDO POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA EL EXPEDIENTE ORIGINAL A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA, JUNTO CON EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y LA COPIA PARA EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE AQUÉL ESTÉ DEBIDAMENTE INTEGRADO. Notifíquese por oficio al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, así como a las autoridades responsables y Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción y por lista a las demás partes

  • 27 de Abril del 2023

    Actor: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores (Infonavit)

    Demandado: JUEZ SEXAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIRO DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO

    SENTENCIA DEFINITIVA.- ÚNICO.- Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por el **** contra los actos que reclama del Juez Sexagésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, por las razones expuestas en el considerando CUARTO de la presente resolución. NOTIFÍQUESE POR OFICIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, ASÍ COMO AL AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL DE LA ADSCRIPCIÓN, POR LISTA A LA TERCERA INTERESADA -EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO DE TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS- Y PERSONALMENTE A LA QUEJOSA

  • 20 de Febrero del 2023

    Actor: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores (Infonavit)

    Demandado: JUEZ SEXAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIRO DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO

    AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En la Ciudad de México, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, hora y fecha señalados para la práctica de la audiencia constitucional, Guillermo Campos Osorio, Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, asistido por el Secretario Carlos Augusto Casas Santiago, que autoriza y da fe, sin la comparecencia de las partes, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, declara abierta la audiencia en el juicio de amparo 944/2022-IV, promovido por el ****. Acto seguido, el Secretario hace relación de los autos y da cuenta con las constancias más relevantes que obran en autos, entre las cuales se encuentran: la demanda de garantías, escrito aclaratorio, auto admisorio de cinco de octubre de dos mil veintidós; constancias de notificación al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y a la autoridad responsable, Juez Sexagésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, el informe justificado de dicha autoridad,; así como el emplazamiento de la tercera interesada ****. Enseguida, EL JUEZ ACUERDA: se tiene por hecha la relación secretarial que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, se abre el PERÍODO PROBATORIO y se da cuenta con las constancias remitidas por la responsable (TOMOS I y II); por otra parte, se da cuenta con las ofrecidas por la parte quejosa en la demanda de amparo, a saber: 1.- Documental, consistente en copias certificadas del instrumento ****, de trece de abril de dos mil siete, exhibido en el juicio de origen. 2.- Documental, consistente en copias certificadas de uncertificado de libertad de gravamen, exhibido en el juicio de origen. 3.- Documental, consistente en copias certificadas de la certificación de adeudos, exhibido en el juicio de origen; 2. Presuncional legal y humana, y; 3. Instrumental de actuaciones. EL JUEZ ACUERDA: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley de Amparo en vigor, se admiten y se desahogan dada su propia y especial naturaleza las documentales remitidas por las autoridades responsables, así como las documentales, la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, ofrecidas por el impetrante de amparo y con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se tiene por perdido el derecho de las demás partes para ofrecer pruebas. Acto continuo, en la ETAPA DE ALEGATOS se da cuenta con los formulados por la responsable al rendir su informe justificado. En consecuencia, el Juez acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por reproducidos los alegados de la responsable, lo que, de conformidad con lo establecido en el citado precepto legal se admiten y serán objeto de valoración al momento de resolver el presente asunto, y con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se tiene por perdido el derecho de las demás partes para realizar manifestaciones en vía de alegatos. Finalmente, al no existir diligencia pendiente de desahogo, se tiene por celebrada la audiencia constitucional en términos de esta acta y se procede al estudio de las constancias relativas para dictar la resolución que en derecho corresponde, firmando al calce quienes en ella intervinieron para debida constancia Doy fe. Notifíquese por medio de lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables

  • 20 de Enero del 2023

    Actor: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores (Infonavit)

    Demandado: JUEZ SEXAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIRO DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO

    México, Ciudad de México, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio de cuenta del Juzgado Sexagésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, mediante el cual remite las constancias requeridas en autos. Con sustento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene como prueba del Juez oficiante las documentales que acompaña al oficio de mérito, las cuales se desahogan en este acto en virtud de su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de ellas el día que tenga verificativo la audiencia constitucional. En consecuencia, con el contenido de las constancias remitidas, dese vista a las partes para que dentro del término de ocho días manifiesten lo que a su derecho convenga. Ténganse por agregadas como parte de actuaciones las constancias remitidas por la Juez responsable y con la finalidad de tener un mejor manejo de las mismas, se ordena formar un cuaderno más por cuerda separada, identificado como tomo II. Notifíquese por medio de lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables

  • 12 de Enero del 2023

    Actor: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores (Infonavit)

    Demandado: JUEZ SEXAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIRO DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO

    México, Ciudad de México, a once de enero de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierten que por auto de cinco de octubre de dos mil veintidós, se tuvo admitiendo la demanda de amparo, asimismo, se reservaron las pruebas ofrecidas por la parte quejosa hasta que se encontrara emplazada la parte tercera interesada al presente juicio, y toda vez que ya aconteció, se provee lo siguiente: 1.- ********************. 2.- ********************. 3.- *********************. Ahora bien, respecto a las pruebas ofrecidas, se provee: ya que dichas documentales se encuentran exhibidas como documentos base de la acción en el ***************************, y toda vez que para dictar una sentencia ajustada a derecho se requiere contar con copias certificadas de las mismas; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Amparo, se requiere al Juzgado Sexagésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, para que de no existir inconveniente legal alguno, dentro del plazo de tres días, remita copias certificadas de las constancias aludidas o manifieste la imposibilidad que tuvo para ello, con el apercibimiento de en caso de omisión, con fundamento en lo establecido en el artículo 260, fracción II de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa por el equivalente a diez días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente a la fecha que en su caso se ordene hacer efectiva tal medida. En virtud de lo anterior, no es posible llevar a cabo la celebración de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, por lo que SE DIFIERE y, en su lugar, se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo; lo anterior hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales correspondientes. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y por medio de lista a las demás partes

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