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Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores Exp: 1322/2015

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores .
Demandado: Gobernador Constitucional Del Estado De Yucatan Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1322/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores en contra de Gobernador Constitucional Del Estado De Yucatan Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 12 de Noviembre del 2015 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1322/2015

  • 04 de Abril del 2016

    VI. Vista la certificación de cuenta se advierte que ha transcurrido el término concedido a las partes, para que se inconformaran, con el proveído de fecha uno de marzo de dos mil dieciséis, que declaró cumplida la ejecutoria federal; por tal motivo y en razón de que no ejercieron ese derecho, téngase a éstas conformes con el cumplimiento de la ejecutoria de mérito; por tanto, háganse las anotaciones en el libro respectivo. Se indica que en el presente expediente no se tramitó incidente de suspensión y se ubica dentro del archivo judicial reciente por lo que una vez transcurrido el término de tres años señalado en la fracción I del citado punto Décimo, éste debe ser transferido, toda vez que en el mismo se concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa; asimismo, y como lo dispone la fracción IV del punto Vigésimo Primero del Capítulo Quinto y en razón al sentido de la sentencia dictada en el presente asunto consérvese únicamente la demanda y la sentencia respectiva, archívese este juicio como asunto totalmente concluido, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Primero del Capítulo Tercero del Acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, el cual a criterio de quien esto determina no tiene relevancia documental, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Finalmente, en cuanto al valor jurídico, sí lo tiene el presente juicio de amparo.

  • 02 de Marzo del 2016

    VI. La responsable ha dado cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo emitida por este juzgado, pues se estima que los efectos del amparo concedido a la quejosa, fueron cumplidos. Hágase saber a las partes que pueden inconformarse, o no con esta resolución, para lo cual deberán presentar su escrito respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de este auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo en vigor. Finalmente, tómese nota de que la fecha con la que la autoridad dio cumplimiento a la sentencia de amparo es: diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

  • 23 de Febrero del 2016

    VI. Agréguese a estos autos el oficio remitido por el Jefe de Departamento Remisión y Tramite de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en ausencia del Director Jurídico de dicha Secretaría en suplencia especifica en materia de juicios de amparo del Secretario de Seguridad Pública y anexo que acompaña, con el que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional en proveído de fecha veintiuno de enero en curso; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo en vigor, dese vista a las partes con dicho oficio y anexo que acompaña, por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que queden debidamente notificadas de este acuerdo, para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo de referencia, dese cuenta con los autos para resolver si está cumplido o no la sentencia ejecutoriada.

  • 12 de Febrero del 2016

    VI. Agréguese a estos autos el escrito signado por ------apoderado legal del -----, mediante el cual solicita se requiera a la Secretaría de Seguridad Pública para que señale fecha y hora para otorgar los elementos de la fuerza pública otorgada en el expediente de origen; por tanto dígasele al citado ocursante que mediante oficio SSP/DJ/2829/2016 (foja 107), la autoridad antes señalada informó que se encuentra señalado el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis a las diez horas con treinta minutos, para la citada diligencia, por lo que no ha lugar a requerir lo que solicita.

  • 11 de Febrero del 2016

    VI. Agréguese el oficio SSP/DJ/2289/2016, signado por el Jefe del Departamento de Sanción, Remisión y Tramite de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública en ausencia del Director Jurídico de dicha secretaría en suplencia especifica en materia de juicios de amparo del Secretario de Seguridad Pública y anexo que acompaña, mediante el cual en contestación al requerimiento de veintiuno de enero del año en curso, informa que se señalaron las diez horas con treinta minutos del diecisiete de febrero para la diligencia de fuerza pública solicitada por lo aquí quejosa dentro del juicio de origen; por lo que se advierte que la ejecutoria en el presente expediente se encuentra en vías de cumplimiento.

  • 04 de Febrero del 2016

    V. Agréguese el oficio CJ/DCL/OD/075/2016, signado por el Delegado del Gobernador del Estado de Yucatán, mediante el cual en alcance a su diverso oficio CJ/DCL/OD/066/2016, remite copia certificada del oficio dirigido al Secretario de Seguridad Pública del Estado, en el que se ordenó proporcionar el uso de la fuerza pública a su cargo, así como la constancia de notificación al aquí quejoso del oficio CJ/DCL/OD/056/2016; por lo que se advierte que la ejecutoria en el presente expediente se encuentra en vías de cumplimiento.

  • 02 de Febrero del 2016

    VI. Agréguese a estos autos para que obre como legalmente corresponda el oficio suscrito por el Delegado del Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, con el que atiende al requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informa que la ejecutoria federal dictada en el presente juicio de amparo, se encuentra en vías de cumplimiento. Asimismo, glósese a estos autos el escrito de cuenta signado por ---------apoderado legal del quejoso, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, en atención a lo manifestado, infórmesele que por el momento no se accede a su petición de solicitar de nueva cuenta a las Secretaría de Seguridad Pública, el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente asunto, en virtud de lo informado por el Delegado del Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, en el sentido de que aún está en proceso de notificar el oficio con el que informará la autorización de la fuerza pública.

  • 29 de Enero del 2016

    VI. Agréguese a estos autos, para que obre como corresponda, el oficio de cuenta signado por el Jefe del Departamento de Sanciones, Remisión y Trámite de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en ausencia del Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública, a su vez, en suplencia específica en materia de Juicios de Amparo del Secretario de Seguridad Pública del Estado, residente en esta ciudad y resérvese acordar al respecto hasta en tanto el Gobernador Constitucional del Estado, residente en esta ciudad, rinda su informe relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo dictada en el presente expediente.

  • 22 de Enero del 2016

    VI. En la misma fecha, doy cuenta al Secretario Encargado del Despacho con estos autos y con la certificación secretarial levantada. CONSTE.Mérida, Yucatán, veintiuno de enero de dos mil dieciséis. Vistos los autos, toda vez que ha transcurrido el término que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, sin que ninguna de las partes hubiera interpuesto el recurso de revisión en contra de la sentencia constitucional dictada en estos autos, con apoyo en el artículo 81, inciso e) de la Ley de la Materia, se declara que la expresada resolución que en su primer punto resolutivo AMPARÓ a la parte quejosa, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. Por tanto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo vigente, requiérase a las autoridades responsables GOBERNADOR CONSTITUCIONAL y SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, ambos del estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, para que en el plazo de tres días siguientes a la notificación de este acuerdo, cumplan con la ejecutoria de mérito, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados, apercibidas que, de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se les impondrá una multa mínima de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, conforme al numeral 258, en armonía con el diverso ordinal 238, ambos del citado ordenamiento legal; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución.

  • 05 de Enero del 2016

    VI. PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ------, contra el acto que reclamó del Gobernador Constitucional y del Secretario de Seguridad Pública, ambos del Estado y con sede en esta ciudad, por los motivos expuestos en el considerando sexto de esta resolución y para los efectos en el séptimo subsecuente. SEGUNDO. En acatamiento a lo resuelto en el último considerando de este fallo, captúrese el día de su publicación la presente sentencia, con la certificación secretarial respectiva; y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro.

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