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Inmobiliaria Hotelera De Yucatan S.a. C.v. . | Camara Diputados Exp: 484/2015

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Inmobiliaria Hotelera De Yucatan S.a. De C.v. .
Demandado: Camara De Diputados Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 484/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Inmobiliaria Hotelera De Yucatan S.a. De C.v. en contra de Camara De Diputados Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 24 de Abril del 2015 y cuenta con 42 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 484/2015

  • 04 de Diciembre del 2017

    III. Se declara que dicho auto que sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio, HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. El presente expediente no tiene relevancia documental. Se determina que el presente juicio de garantías en el que se sobreseyó y no se tramitó el incidente de suspensión relativo por no haberse solicitado, se ubica dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del punto referido, y por tanto, ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN. En cuanto al valor jurídico, no lo tiene el presente juicio de garantías. Con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opusieron a la publicación de sus datos personales.

  • 13 de Noviembre del 2017

    III-NOTIFICACIÓN PERSONAL.

  • 25 de Octubre del 2017

    III-NOTIFICACIÓN PERSONAL.

  • 14 de Octubre del 2016

    III-Mérida, Yucatán, a trece de octubre de dos mil dieciséis. Agréguese a estos autos el oficio 7994/2016, signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa que admitió el recurso de revisión interpuesto por la Subdirectora de Amparos, así como representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; Directora General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Senadores, en representación de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; y Directora General de Amparos contra actos Administrativos en representación del Presidente de la República, todos con sede en la Ciudad de México, en contra de la sentencia dictada el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, firmada el veinticinco de mayo del año en curso, con el que se formó el toca de amparo en revisión 219/2016.

  • 28 de Septiembre del 2016

    III-Mérida, Yucatán, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis. Agréguese a los autos el oficio remitido vía telegráfica por la Subdirectora de Amparos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con sede en la Ciudad de México, con el que acusa recibo del oficio 24572/2016, de fecha veinte de junio de dos mil dieciséis, sin que sea el caso hacer mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que ya obra en autos la pieza postal correspondiente al acuse de recibo del citado oficio. Por otra parte, vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que aún no obra en autos la pieza postal correspondiente al acuse de recibo del oficio 24573/2016 de veinte de junio de dos mil dieciséis, dirigido a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por medio del cual se le informó respecto del recurso de revisión interpuesto por la Subdirectora de Amparos y representante legal de la Cámara de Diputados, con sede en la Ciudad de México. En consecuencia para evitar mayores dilaciones en la debida integración del presente expediente, con el fin de remitirlo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno del Décimo Cuarto Circuito, con residencia en esta ciudad, para la substanciación de los recursos de revisión interpuestos; requiérase vía telegráfica a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con sede en la Ciudad de México, para que dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de que tenga conocimiento del presente acuerdo, informe por la misma vía, la fecha en la que recibió el oficio 24573/2016 de veinte de junio de dos mil dieciséis; con el apercibimiento que, de no hacerlo dentro del término fijado o no informar el impedimento legal que tenga para hacerlo, se le impondrá una multa por la cantidad equivalente a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con los artículos 237, fracción I en relación con los diversos numerales 238 y 259, ambos de la Ley de Amparo, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Desindexación del Salario Mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero del dos mil dieciséis.

  • 13 de Septiembre del 2016

    III-Mérida, Yucatán, a doce de septiembre de dos mil dieciséis. Agréguese a los presentes autos el telegrama remitido por el Delegado en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo de la autoridad responsable Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con sede en la Ciudad de México, con el que acusa recibo del oficio 28869/2016, de catorce de julio de dos mil dieciséis, con el que se le notificó la interposición de los recursos de revisión en contra de la sentencia dictada en autos; e informa que fue recibido el tres de agosto del año en curso; por tanto, téngase por hecha la notificación de mérito en la fecha que informa, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 05 de Septiembre del 2016

    III-Mérida, Yucatán, dos de septiembre de dos mil dieciséis. Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que a la fecha aún no obran en autos las piezas postales correspondientes a los acuses de recibo de los oficios 24573/2016 de veinte de junio de dos mil dieciséis, y el diverso oficio 28869/2016 de catorce de julio de dos mil dieciséis, dirigidos respectivamente a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria por medio de los cuales se informó a la primera autoridad respecto del recurso de revisión interpuesto por la Subdirectora de Amparos representante legal de la Cámara de Diputados, y a la segunda autoridad respecto de los recursos de revisión interpuestos por la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Senadores y por la Directora General de Amparos contra Actos Administrativos en representación del Presidente de la Republica. En consecuencia para evitar mayores dilaciones en la debida integración del presente expediente, con el fin de remitirlo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno del Décimo Cuarto Circuito, con residencia en esta ciudad, para la substanciación de los recursos de revisión interpuestos; requiérase vía telegráfica a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria ambos con sede en la Ciudad de México, para que dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de que tenga conocimiento del presente acuerdo, informen por atento telegrama que al efecto se gire, la fecha en la que recibieron los oficios 24573/2016 de veinte de junio de dos mil dieciséis, y el diverso oficio 28869/2016 de catorce de julio de dos mil dieciséis respectivamente; con el apercibimiento que, de no hacerlo dentro del término fijado o no informar el impedimento legal que tengan para hacerlo, se les impondrá una multa por la cantidad equivalente a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con los artículos 237, fracción I en relación con los diversos numerales 238 y 259, ambos de la Ley de Amparo, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Desindexación del Salario Mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero del dos mil dieciséis.

  • 15 de Julio del 2016

    III-Mérida, Yucatán, catorce de julio de dos mil dieciséis. Agréguese a estos autos copias de los oficios signados por la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Senadores, en representación de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, y la Directora General de Amparos contra actos Administrativos en representación del Presidente de la Republica, ambos con sede en la ciudad de México, mediante los cuales interponen los recursos de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo el veintiocho de marzo del dos mil dieciséis y firmada el veinticinco de mayo siguiente; en tal virtud con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo en vigor, entréguese copia del oficio de expresión de agravios a la parte quejosa, así como a las restantes autoridades responsables, y una vez que esté debidamente integrado y notificado el expediente, remítase el original del referido oficio y la copia que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación, junto con el presente asunto, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimocuarto Circuito en turno, para lo que esa Superioridad estime procedente acordar.

  • 26 de Febrero del 2016

    III-Mérida, Yucatán, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Agréguese a estos autos para que obre como corresponda el telegrama enviado por la Delegada de la autoridad responsable Presidente de los Estado Unidos Mexicanos, con sede en la ciudad de México, mediante el cual solicita le sea enviada copia del escrito con registro de oficialía de partes 1264, mediante el cual la parte quejosa realiza manifestaciones a manera de alegatos; en atención a la solicitud que en el mismo formula, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, remítase a la autoridad responsable de que se trata copia del escrito en cita, esto para los efectos legales correspondientes. .

  • 23 de Febrero del 2016

    III-Mérida, Yucatán, veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Agréguese para que obre como corresponda el telegrama remitido por la Subdirectora de Amparos y representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con sede en la ciudad de México, mediante el cual manifiesta que los oficios 28432/2015 y 3096/2016 de treinta de diciembre de dos mil quince y veintiuno de enero de dos mil dieciséis, del índice de este juzgado, fueron recibidos en esa dependencia el diecinueve de enero y nueve de febrero de dos mil dieciséis, respectivamente. Visto el estado de los autos y lo informado en la certificación de cuenta que antecede, de la que se advierte que hasta la presente fecha no obran en autos los acuses de recibo de los oficios 28431/2015, 28433/2015, 28436/2015 y 28437/2015, con los cuales se comunicó a las autoridades responsables el auto de treinta de diciembre de dos mil quince, mediante el cual se les dio vista con el dictamen rendido por el perito oficial en materia contable **************, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; por tanto, para dar tiempo a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fijan como nuevas fecha y hora para su desahogo las DIEZ HORAS CON VEINTIUN MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.

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