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Ileana Lucely Gamboa Romero. | Presidente Constitucional De Los Exp: 1077/2020

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Ileana Lucely Gamboa Romero.
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1077/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ileana Lucely Gamboa Romero en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 11 de Noviembre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1077/2020

  • 12 de Febrero del 2021

    Mérida, Yucatán, once de febrero de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el oficio 643 recibido vía electrónica signado por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad, al que adjunta el testimonio de la resolución dictada por ese Tribunal en el toca 181/2020, relativo a la queja interpuesta por ***, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la parte quejosa, en contra del auto de diez de noviembre de dos mil veinte, en el que se desechó la demanda de amparo en el presente juicio de amparo; ejecutoria de la que aparece que la citada Superioridad en su único punto resolutivo declaró INFUNDADO el recurso de queja referido. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y acúsese recibo. Con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. En cumplimiento al artículo 21, del Capítulo Octavo, del Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se desechó la demanda de amparo, y por ende no se tramitó el incidente de suspensión, así como que carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso d) del indicado precepto 21, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que se podrá realizar una vez transcurridos los tres años a que se refiere el precepto antes citado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capítulo Decimotercero, del precitado acuerdo general, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente en el sentido de que NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. En cuanto al valor jurídico del presente expediente, indíquese que se estima que carece de él. Notifíquese.

  • 16 de Diciembre del 2020

    IV Mérida, Yucatán, quince de diciembre de dos mil veinte. Agréguese a estos autos el oficio 4322 recibido vía electrónica signado por la Secretaria de Tribunal del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual, informa a este Juzgado de Distrito que ha causado estado el auto de Presidencia dictado el dos de diciembre de dos mil veinte, en el que se tuvo por no interpuesto el recurso de queja presentado por Y*** autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la parte quejosa contra el acuerdo de diez de noviembre pasado, en autos del toca 185/2020, al tramitarse el diverso recurso de queja 181/2020, promovido por el mismo quejoso contra el mismo auto de diez de noviembre de dos mil veinte; en consecuencia, tómese nota de lo anterior para los efectos legales conducentes.

  • 08 de Diciembre del 2020

    IV Mérida, Yucatán, siete de diciembre de dos mil veinte. Agréguese a estos autos el oficio enviado electrónica signado por la Secretaria de Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad, con sede en esta ciudad, en el que informa que se formó el toca 185/2020; y que se tiene por no interpuesta el recurso de queja interpuesto por la parte promovente en el presente juicio de amparo, en virtud que dicha queja es materia de estudio en el diverso toca 181/2020, del índice del citado cuerpo colegiado; por tanto, tómese nota de lo anterior para los efectos legales correspondientes. .

  • 03 de Diciembre del 2020

    IV Mérida, Yucatán, dos de diciembre de dos mil veinte. Agréguese a estos autos el oficio 3972 recibido vía electrónica signado por la Secretaria de Tribunal del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad, en el que informa que se dio entrada al recurso de queja interpuesto por ********************, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la parte quejosa, contra el acuerdo de diez de noviembre de dos mil veinte; con el que se formó el toca 181/2020; en consecuencia, tómese nota de lo anterior para los efectos legales correspondientes.

  • 24 de Noviembre del 2020

    Mérida, Yucatán, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Agréguese a los presentes autos el escrito signado por ** autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la parte quejosa, mediante el cual interpone recurso de queja contra el auto de diez de noviembre del año en curso, dictado el presente juicio de amparo. En mérito a lo anterior, con fundamento en la fracción I, inciso a), del artículo 97 y 101 de la Ley de Amparo, ríndase el correspondiente informe a la Superioridad, manifestando QUE ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO POR EL RECURRENTE, toda vez que en acuerdo de diez de noviembre del año en curso, se desechó la demanda de amparo en el presente juicio, al actualizarse de manera notoria e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el artículo 107, fracción III, inciso b, interpretada contrario sensu, así como el numeral 113, de la ley de la materia. En tal virtud, con apoyo en el esquema de trabajo a que se refiere el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y toda vez que la actuación electrónica es el eje rector en la tramitación de expedientes en todas las materias e instancias, remítase vía electrónica al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en esta ciudad, el escrito de interposición del recurso de mérito y en el que expresa sus agravios, por lo que resulta innecesario el envío de la copia de éste que corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación, ya que el traslado correspondiente podrá obtenerse digitalmente; asimismo, se ordena dar acceso al expediente electrónico a fin de que la Superioridad se encuentre en aptitud de tener a la vista la totalidad de las constancias que integran el presente expediente a fin de acreditar la legalidad del acto impugnado. Hágase del conocimiento de la Analista Jurídica encargada del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de este juzgado, la autorización del acceso al expediente electrónico ordenada en párrafos anteriores, para que realice las acciones necesarias a fin de que el Tribunal de Alzada se encuentre en aptitud de acceder y consultar el presente juicio vía el expediente electrónico. NOTIFÍQUESE.

  • 11 de Noviembre del 2020

    IV . NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

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