Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Héctor Miguel Mendoza Hernández.
Demandado: Junta Especial Número Once De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1208/2020 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Héctor Miguel Mendoza Hernández en contra de Junta Especial Número Once De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 30 de Octubre del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.
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HA CAUSADO ESTADO la sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, en la que este órgano jurisdiccional sobreseyó en el juicio promovido por ***, archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que en la sentencia dictada en este expediente, se sobreseyó en el juicio, éste se clasifica como DESTRUIBLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS.
R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por la parte quejosa.
Agréguese el escrito signado electrónicamente por el apoderado del tercero interesado; en atención a su contenido, se le tiene por apersonado al presente juicio. Asimismo, señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y autoriza a las personas que menciona. Finalmente, toda vez que proporciona el nombre de usuario, se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet; por tanto, háganse los trámites correspondientes.
Se hace efectivo el apercibimiento decretado al tercero interesado y se procede a notificar por lista el acuerdo de veintitrés de febrero del año en curso: Visto el estado de autos, se levanta la suspensión de los plazos y términos que abarcó del cinco de diciembre de dos mil veinte al diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. En consecuencia, se señalan las DOCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO. Aunado a lo anterior, se exhorta a las partes que continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea /Home/Ayuda.
Visto el estado de autos, se levanta la suspensión de los plazos y términos que abarcó del cinco de diciembre de dos mil veinte al diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. En consecuencia, se señalan las DOCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO. Aunado a lo anterior, se exhorta a las partes que continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea /Home/Ayuda.
Se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan en su lugar las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para su celebración.
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte tercera interesada y se procede a notificar por lista el acuerdo de veintinueve de octubre del año en curso: SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación, que deberá rendir en un plazo de quince días. Por otra parte, en relación a la solicitud de la parte quejosa, consistente en requerir a la Junta responsable para que remita las constancias que indica, deberá estar a lo ordenado en el párrafo que antecede. Se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para la celebración de la audiencia constitucional. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia. Tienen el carácter de terceros interesados los que se indican en la demanda. Por otra parte, no ha lugar a tener como tercera interesada a dicha persona moral, toda vez que de la lectura integral de la misma, se advierte que aún no ha sido emplazada al juicio natural, por lo que no le asiste tal carácter. Se tiene a la parte quejosa proporcionando un correo electrónico para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Se hace del conocimiento a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica. Asimismo, se requiere a las demás partes para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte tercera interesada y se procede a notificar por lista el acuerdo de veintinueve de octubre del año en curso: SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación, que deberá rendir en un plazo de quince días. Por otra parte, en relación a la solicitud de la parte quejosa, consistente en requerir a la Junta responsable para que remita las constancias que indica, deberá estar a lo ordenado en el párrafo que antecede. Se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para la celebración de la audiencia constitucional. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia. Tienen el carácter de terceros interesados los que se indican en la demanda. Por otra parte, no ha lugar a tener como tercera interesada a dicha persona moral, toda vez que de la lectura integral de la misma, se advierte que aún no ha sido emplazada al juicio natural, por lo que no le asiste tal carácter. Se tiene a la parte quejosa proporcionando un correo electrónico para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Se hace del conocimiento a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica. Asimismo, se requiere a las demás partes para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación, que deberá rendir en un plazo de quince días. Por otra parte, en relación a la solicitud de la parte quejosa, consistente en requerir a la Junta responsable para que remita las constancias que indica, deberá estar a lo ordenado en el párrafo que antecede. Se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para la celebración de la audiencia constitucional. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia. Tienen el carácter de terceros interesados los que se indican en la demanda. Por otra parte, no ha lugar a tener como tercera interesada a dicha persona moral, toda vez que de la lectura integral de la misma, se advierte que aún no ha sido emplazada al juicio natural, por lo que no le asiste tal carácter. Se tiene a la parte quejosa proporcionando un correo electrónico para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Se hace del conocimiento a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica. Asimismo, se requiere a las demás partes para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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