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Guillermo De Jesús Santos Arceo. | Juez Segundo Civil Primera Exp: 815/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Guillermo De Jesús Santos Arceo.
Demandado: Juez Segundo Civil De Primera Instancia Del Primer Distrito Judicial Del Estado Con Sede En Campeche .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 815/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Guillermo De Jesús Santos Arceo en contra de Juez Segundo Civil De Primera Instancia Del Primer Distrito Judicial Del Estado Con Sede En Campeche en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 19 de Mayo del 2021 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 815/2021

  • 28 de Junio del 2021

    Mérida, Yucatán, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el oficio remitido vía electrónica y firmado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche, con sede en San Francisco de Campeche, mediante el cual informa que se recibió en ese juzgado el expediente relativo al juicio de amparo 815/2021, promovido por ***, aceptó la competencia planteada y se avocó al conocimiento del asunto; en consecuencia, háganse las anotaciones en el libro respectivo y por cuanto no existe razón para que este expedientillo siga en la Secretaría de este Juzgado, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el mismo como asunto concluido. Por ende, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se trata de un cuaderno de antecedentes generado con motivo de la remisión del expediente original a un diverso órgano jurisdiccional por carecer este juzgado de competencia legal para conocer de este asunto, y por lo tanto carece de documentos originales, por lo tanto el presente cuaderno de antecedentes se encuentra dentro de la hipótesis establecida en los artículos 13 y 20, fracción I, inciso a), del Capítulo Octavo del citado acuerdo general, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere el referido artículo 20 del acuerdo antes citado. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en cita, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente cuaderno de antecedentes, en el sentido de que carece de relevancia documental. Asimismo, en cuanto al valor jurídico no lo tiene el presente cuaderno de antecedentes. Notifíquese.

  • 19 de Mayo del 2021

    VI-Mérida, Yucatán, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

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