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Guadalupe álvaro Fuentes Ramírez | Presidente Municipal Exp: 267/2016

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Guadalupe álvaro Fuentes Ramírez
Demandado: Presidente Municipal Constitucional De San Miguel Amatitlán, Huajuapan, Oaxaca
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 267/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Guadalupe Álvaro Fuentes Ramírez en contra de Presidente Municipal Constitucional De San Miguel Amatitlán, Huajuapan, Oaxaca en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2016 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 267/2016

  • 11 de Marzo del 2016

    Notificacion parte quejosa Número de expediente: 267/2016 Acuerdo: Oaxaca de Juárez, Oaxaca, cuatro de marzo de dos mil dieciséis. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que ha concluido el término a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin quela parte quejosa interpusiera recurso de queja en contra del auto dictado el veintidós de febrero de este año (fojas 7 a 10); en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 356, fracción II, y, en lo conducente, 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en términos del precepto 2° de la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA dicho fallo. En otro contexto, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6º, segundo párrafo, fracción II, de la Constitución Federal, 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 8° del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hágase del conocimiento de la parte quejosa que este acuerdo estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información. Y que tiene el derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales para que, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo, determine si tal oposición puede surtir efectos, considerando si es información reservada; y de esta manera, respetando el derecho a su privacidad, la decisión de la publicación de sus datos, sea acorde a sus intereses. Sin embargo, para el caso de que se trate de la versión pública de la sentencia ejecutoria, aun cuando no se haya ejercido esa oposición, se suprimirán los datos sensibles de las partes, procurándose que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional. Se deja a disposición de la parte quejosa, el escrito dirigido al secretario Municipal de San Miguel Amatitlán, Huajuapan, Oaxaca, que anexó a su demanda de amparo, por el plazo de noventa días (en horas hábiles), para que, dentro del término de tres días, posteriores a su notificación, contados a partir de aquél en que surta efectos la notificación de este proveído; pase a recogerlo, lo anterior, previa identificación y razón de entrega que se asiente en autos; apercibida que de no comparecer en dicho plazo, sin ulterior acuerdo, será destruido junto con el expediente. Ahora, advirtiéndose de autos, que en proveído de fecha dieciséis de febrero último, se desechó de plano, la demanda que dio origen a este juicio de amparo (foja 7 a 10), mismo que con esta fecha causó ejecutoria; y que no existe asunto pendiente por diligenciar; por tanto, con fundamento en los puntos cuarto, décimo primero, vigésimo primero, fracción I, y vigésimo quinto, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, ARCHÍVESE ESTE EXPEDIENTE COMO DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO. Relevancia documental: Se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos por el punto vigésimo primero, párrafo último, del Acuerdo General citado. Destino: Transcurridos más de cinco años, a partir de la fecha en que se dicta este acuerdo, procédase a su destrucción, conforme al artículo vigésimo primero, fracción I, del referido acuerdo. Archivo reciente: Conforme al punto Décimo, fracción I, del acuerdo en cita, se comunica a las partes que este expediente será conservado en este órgano jurisdiccional, durante tres años; por lo que, una vez cumplido ese plazo (tres años), se transferirá al Centro de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hágase la anotación en la carátula del expediente y en el libro de gobierno respectivo. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Irma Luna Tenorio, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe.

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