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Guadalupe Alonso Márquez | Mildred Del Rosario Poot Dorantes Exp: 65/2014

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Guadalupe Alonso Márquez
Demandado: Mildred Del Rosario Poot Dorantes
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 65/2014 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Guadalupe Alonso Márquez en contra de Mildred Del Rosario Poot Dorantes en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 22 de Mayo del 2014 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 65/2014

  • 25 de Mayo del 2015

    VISTO EL AUTO DE ARCHIVO SE ORDENA LA PROTECCION DE LOS DATOS PEROSNALES Y LA IFNROMACION RELATIVAA A LA VIDA PRIVADA DE LOS PARTICULARES

  • 08 de Enero del 2015

    Agréguese el oficio de la autoridad, mediante el cual informa que no se tomó razón del embargo que le corresponde a la demandada...Finalmente, sin que haya lugar a dar vista a las partes toda vez que en proveído de diez de diciembre de dos mil catorce se levantó el embargo trabado sobre el citado inmueble.

  • 23 de Diciembre del 2014

    se declara que proveido de diez de diciembre ha causado estado. se pone a disposicion de la demandada el documento base de la acciona

  • 04 de Diciembre del 2014

    Mérida, Yucatán, tres de diciembre de dos mil catorce. Vista la diligencia de ratificación desahogada el día de hoy, en la que se tiene a Carlos Mario Rosado Correa, en su calidad de endosatario en procuración del actor Guadalupe Alonso Márquez, ratificó el escrito presentado en la oficialía de partes de este Juzgado el uno de diciembre del año en curso; por tanto, se procede a proveer lo conducente. En consecuencia, toda vez que de autos consta que la demandada Mildred del Rosario Poot Dorantes, fue emplazada a juicio mediante diligencia de trece de junio del año en curso; por tanto y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1079, fracción VI, del Código de Comercio, dése vista a la citada demandada por el término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a efecto de que manifieste lo que a sus intereses legales corresponda con relación al desistimiento de la acción que pretende la parte actora, en el entendido de que una vez que transcurra el término otorgado, se proveerá lo que en derecho corresponda. En consecuencia, notifíquese lo anterior a la demandada en cita. Apoya lo anterior, a contrario sensu la jurisprudencia número 1a./J. 66/2005, sustentada por Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro siguiente: "DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. CUANDO SE PRESENTA ANTES DE QUE SE EMPLACE AL DEMANDADO, NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTE." NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA.

  • 13 de Octubre del 2014

    Agréguese a los autos el oficio número INSEJUPY/DRP/OD/14071/2014, suscrito por el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que después de ser verificado el predio número doscientos ochenta y cinco, de la calle Veintiuno letra E, del fraccionamiento Pinos del Norte, de esta ciudad, quedó suspendido el trámite por el término de cinco días hábiles, pues de la calificación registral se observa que no se cubrió el pago de derechos correspondientes, ya que el acto que se pretende inscribir no se encuentra exento de pago. En virtud de lo anterior, dese vista a la parte actora respecto del oficio de cuenta, por el término de tres días, siguientes al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste lo que a sus intereses legales convenga, así como para que comparezca ante la autoridad registral a realizar el pago correspondiente, esto último en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al que se le notifique este proveído. Finalmente, una vez notificado lo anterior a la parte actora, gírese atento oficio al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, con sede en esta ciudad, a efecto de que tenga conocimiento de la fecha en la que quede debidamente notificada.

  • 01 de Octubre del 2014

    Agréguese a los autos el escrito signado por el endosatario en procuración de la parte actora, mediante el cual solicita se dicte sentencia en el incidente de falta de personalidad promovido por la parte actora. No obstante lo anterior, dígase al ocursante que no ha lugar a proveer de conformidad lo que solicita, toda vez que de autos se advierte que aún no se ha llevado a cabo la audiencia de pruebas y alegatos prevista por los numerales 1353 y 1354 del Código de Comercio, en el incidente de falta personalidad, por lo que una vez que se lleve a cabo, estará en aptitud de solicitar lo que a sus intereses convenga. Lo anterior se determina así, en atención al principio dispositivo que opera en los juicios mercantiles como en el que se actúa, en el cual, las partes contendientes son quienes deben ser quienes impulsen el procedimiento, y no el juzgador, pues es en aquéllos en quienes recae la obligación de probar sus pretensiones o defensas -como en el caso el incidente de falta personalidad-, de conformidad con lo que dispone el artículo 1194 del Código de Comercio. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis número 1a. CCVI/2013, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable con el siguiente rubro: "PRINCIPIO DISPOSITIVO EN MATERIA MERCANTIL. NO LIMITA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS." Ahora bien y en atención a la solicitud del ocursante de que se cite a las partes a oír sentencia en el presente juicio; dígasele que se esté a lo acordado en el proveído de cinco de septiembre de dos mil catorce, donde se expusieron los motivos por los cuales no procede la citación para oír sentencia. Lo anterior se determina así, no obstante que el ocursante señale que los incidentes no suspenden el procedimiento, en términos de lo que dispone el artículo 1404 del Código de Comercio, pues si bien es verdad lo que alude tal numeral, también es cierto que al tratarse de un excepción dilatoria, la misma debe ser resuelta antes del dictado de la sentencia definitiva, precisamente porque tiende a impedir el curso de la acción; motivo por el cual y de no resolverse de la manera planteada, no estarían integrados todos los presupuestos procesales para el dictado del fallo correspondiente.

  • 22 de Septiembre del 2014

    Visto el estado que guardan los presentes autos de los que se advierte, que en auto de fecha doce de septiembre de dos mil catorce se proveyó para que una vez que la parte actora sea notificada de dicho acuerdo, se hiciera del conocimiento del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, a efecto de que pueda computar el término de cinco días otorgado para cubrir los pagos de derecho correspondientes al trámite suspendido. En consecuencia, gírese atento oficio al Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, informándole que la fecha en que quedó debidamente notificada por medio de lista la parte actora en el presente asunto, fue el día diecisiete de septiembre del presente año.

  • 17 de Septiembre del 2014

    Agréguese a los autos el oficio número INSEJUPY/DRPPYC/11599/2014, suscrito por el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que después de ser verificado el predio número doscientos ochenta y cinco, de la calle Veintiuno letra E, del fraccionamiento Pinos del Norte, de esta ciudad, quedó suspendido el trámite, por el término de cinco días hábiles, pues de la calificación registral se observa que no se cubrió el pago de derechos correspondientes, ya que el acto que se pretende inscribir no se encuentra exento de pago. En virtud de lo anterior, dese vista a la parte actora respecto del oficio de cuenta, por el término de tres días, siguientes al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste lo que a sus intereses legales convenga, para que comparezca ante la autoridad registral a realizar el pago correspondiente, esto último en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al que se le notifique este proveído. Finalmente, una vez notificado lo anterior a la parte actora, gírese atento oficio al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, con sede en esta ciudad, a efecto de que tenga conocimiento de la fecha en la que quede debidamente notificada.

  • 08 de Septiembre del 2014

    digasele al ocursante que no ha lugar a proveer de conformidad de lo que se solicita, ya que aun se encuentra pendiente de resolver el incidente de falta de personalidad

  • 19 de Agosto del 2014

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la Secretaria del Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite copia autorizada de la resolución de fecha catorce de agosto del año en curso, pronunciada por dicho Tribunal, en relación a la excepción de incompetencia por declinatoria número 11/2014-E, opuesta por la demandada; por lo que en atención al contenido de la misma, continúese con el trámite del presente procedimiento, al haberse declarado inoperante la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por la citada demandada. Finalmente, acúsese el recibo de estilo correspondiente.

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