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Gonzalo Levi Obregón Salinas | Juez Sexto Familiar Del Distrito Exp: 396/2019

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Gonzalo Levi Obregón Salinas
Demandado: Juez Sexto Familiar Del Distrito Judicial De Tlalnepantla, Con Residencia En Atizapán De Zaragoza, Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 396/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gonzalo Levi Obregón Salina en contra de Juez Sexto Familiar Del Distrito Judicial De Tlalnepantla, Con Residencia En Atizapán De Zaragoza, Estado De México en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 27 de Marzo del 2019 y cuenta con 34 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 396/2019

  • 25 de Noviembre del 2019

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Agréguese a los presentes autos el oficio del Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en esta ciudad; atento a su contenido, mediante oficio remítanse las copias que solicita.

  • 22 de Octubre del 2019

    Visto lo de cuenta y tomando en consideración que ninguna de las partes formuló manifestaciones en relación al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, se procede a calificar el mismo. En sentencia dictada el once de julio de dos mil diecinueve, se concedió el amparo a...por propio derecho y en representación del menor de iniciales... Concesión de amparo que fue confirmada pero modificada en cuanto a los efectos establecidos en el inciso b), por ejecutoria de diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 279/2019 (fojas 221 a 252 del juicio de amparo); por lo tanto, el Juez Sexto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, debía realizar lo siguiente: " a) Deje insubsistente la decisión que recayó al recurso de revocación que se hizo valer contra el régimen de visitas y convivencia provisional decretado en audiencia inicial de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, en el expediente 1377/2018 de su índice. b) Emita otra, en la que se fije la forma en la que se deberá llevar a cabo la convivencia entre...y su menor hijo, en los términos referidos en esta ejecutoria." Mediante proveído de dos de octubre de dos mil diecinueve, se requirió a la autoridad responsable el cumplimiento dado a la concesión de amparo (fojas 253 y 254 del juicio de amparo). El Juzgado Sexto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en virtud al requerimiento formulado remitió el oficio 3146 al que anexó copia certificada del auto e interlocutoria dictados los días cuatro y siete de octubre de dos mil diecinueve en el expediente 1377/2018 de los que se desprende que dejó sin efectos la decisión que recayó al recurso de revocación que se hizo valer contra el régimen de visitas y convivencia provisional decretado en audiencia inicial de veintiocho de febrero y turno el expediente para emitir la interlocutoria corrspondiente; en ese fallo, declaró procedente el recurso de revocación hecho valer y atendiendo a los términos de la ejecutoria, decretó un régimen de convivencia que se llevará a cabo los días domingo de cada semana, en un horario de las diez horas con treinta minutos a las diecisiete horas con treinta minutos; para lo cual, la progenitora debe entregar al personal del Centro de Convivencia Familiar de Ecatepec, Estado de México a las diez horas con treinta minutos, para que sea entregado a su progenitor; y este último, debe reintegrar al menor a dicho personal a las diecisiete horas con treinta minutos, para que sea entregado a su progenitora (fojas 261 a 273 del juicio de amparo). Del examen de las documentales que anexó la responsable, mismas que de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria tienen pleno valor probatorio, se desprende que la responsable, atendió a los efectos esenciales del fallo protector, pues dejó insubsistente la determinación que recayó al recurso de revocación hecho valer contra el régimen de visitas y convivencia provisional decretado en audiencia inicial; además, al resolver de nueva cuenta ese medio de defensa, en atención a lo dispuesto en la ejecutoria de amparo, decretó un régimen de convivencias por un mayor lapso de tiempo, dando intervención al Centro de Convivencia Familiar de Ecatepec de Morelos, Estado de México, únicamente para la entrega y recepción del menor y tome registro de ello. Por lo plasmado, debe concluirse en que se restituyó a la parte quejosa en el pleno goce de los derechos fundamentales violados. En consecuencia, en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo, se tiene por cumplida la sentencia de amparo sin excesos o defectos. Toda vez que se ha declarado cumplida la presente ejecutoria de amparo, según lo establecido en el artículo 196, párrafo cuarto de la Ley de Amparo, archívese el expediente como concluido y háganse las anotaciones respectivas. En acatamiento al punto vigésimo primero, fracción IV, del Acuerdo General Conjunto, número 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, una vez que transcurran cinco años de archivado, es susceptible de depuración el presente expediente, pues se concedió el amparo y carece de relevancia documental. En virtud de lo anterior, devuélvase a la Juez Sexto Familiar de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, las copias certificadas de las constancias relativas al expediente 1377/2018 contante de dos tomos. Finalmente, agréguese el escrito signado por el quejoso...por propio derecho y en representación del menor de iniciales...atento a su contenido, dígase al promovente que deberá estar a informado por la responsable en promoción que fue acordada en proveído de diecisiete de octubre del año en curso.

  • 18 de Octubre del 2019

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. Agréguese a

  • 14 de Octubre del 2019

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a once de octubre de dos mil diecinueve. Agréguese a los a

  • 11 de Octubre del 2019

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a diez de octubre de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio

  • 03 de Octubre del 2019

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a dos de octubre de dos mil diecinueve. Agréguense a los aut

  • 02 de Septiembre del 2019

    Agréguese como simple antecedente el oficio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito; ello en virtud de que el mismo ya obra en autos y en cuanto a su contenido se acordó lo conducente en auto de veintidós de agosto de dos mil diecinueve.

  • 23 de Agosto del 2019

    Agréguese el oficio de la Actuaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por el cual acusa recibo del recurso de revisión e informa que se admitió con el número 279/2019.

  • 16 de Agosto del 2019

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a quince de agosto de dos mil diecinueve. Agréguese el escri

  • 13 de Agosto del 2019

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a doce de agosto de dos mil diecinueve. Vista la certifi

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