Características del servicio

Gn Sys Corporativo Sociedad Anónima De Capital Variable . | Exp: 219/2021

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Gn Sys Corporativo, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Juez Quinto Civil De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Toluca, Con Residencia En Metepec, Estado De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 219/2021 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Gn Sys Corporativo, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juez Quinto Civil De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Toluca, Con Residencia En Metepec, Estado De México en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 04 de Junio del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 219/2021

  • 05 de Noviembre del 2021

    A sus autos el oficio de cuenta, por medio del cual la autoridad responsable acusa recibo del diverso oficio con el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este juicio, así como los anexos descritos. Atento a la certificación que antecede, comuníquese a la autoridad responsable que ninguna de las partes intervinientes interpuso el recurso de revisión previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, en contra de la ejecutoria emitida en este amparo. Visto el estado de autos, toda vez que este expediente es un fiel reflejo de su equivalente electrónico y que en él no falta notificación alguna, no contiene relevancia documental y tampoco documentos originales, se ordena su archivo como concluido, previas anotaciones de ley.

  • 14 de Octubre del 2021

    ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE.

  • 13 de Agosto del 2021

    A sus antecedentes las constancias de cuenta. En atención a que ha concluido el plazo de tres días concedido a la parte quejosa por auto de tres de junio del año en curso, a efecto de que señalara algún domicilio donde oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano colegiado o en su zona conurbada, sin que hasta el momento haya dado cumplimiento a lo requerido, se hace efectivo el apercibimiento decretado en ese proveído y con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso a), y 29 de la Ley de Amparo, las notificaciones de carácter personal hágansele por medio de lista.

  • 06 de Julio del 2021

    Visto el estado de autos y con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente al suscrito, para formular el proyecto de resolución. .-

  • 04 de Junio del 2021

    Se admite la demanda de amparo presentada en contra de la sentencia definitiva de quince de abril de dos mil veintiuno, dictada por el referido juzgado, en el expediente 384/2020. Por rendido el informe justificado de la autoridad responsable. En atención a que el domicilio que señala la propia quejosa para oír y recibir notificaciones se localiza fuera de la residencia de este órgano colegiado, gírese vía electrónica atento despacho con los anexos necesarios al Juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México en turno, a efecto de que, en auxilio de las labores de este tribunal, la requiera para que ante el actuario comisionado de la diligencia o dentro del término de tres días, legalmente computado, señale algún domicilio donde oír notificaciones en esta ciudad de Toluca o en su área conurbada; con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, las notificaciones de carácter personal se le practicarán por la lista de acuerdos de este mismo órgano jurisdiccional. Respecto al profesionista autorizado en términos amplios del numeral 12 de la ley de la materia, únicamente podrá hacer uso de dichas facultades si en la fecha en que se actúa tiene debidamente registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; en caso contrario y hasta en tanto no lo haga, a él y a las demás personas indicadas se les autoriza para el solo efecto de oír y recibir notificaciones, recoger documentos e imponerse de los autos. Se reconoce el carácter de tercera interesada a la contraparte de la quejosa, a quien se le hace de su conocimiento que cuenta con el término de quince días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que si lo estima pertinente formule alegatos o promueva amparo adhesivo a este juicio. En términos del artículo 22, fracciones I y II, del Acuerdo General 21/2020, modificado por el diverso 25/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la contingencia por el virus covid 19, se exhorta a las partes, a que de estimarlo pertinente, transite al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea, proponga formas de contacto expeditas como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente.

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4