Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: German Mireles Jimenez.
Demandado: Comandante En Turno De La Policia Estatal Del Estado De Yucatan. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1957/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por German Mireles Jimenez en contra de Comandante En Turno De La Policia Estatal Del Estado De Yucatan. en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 02 de Enero del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: GERMAN MIRELES JIMENEZ.
Demandado: COMANDANTE EN TURNO DE LA POLICIA ESTATAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .
Mérida, Yucatán, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo legal de cinco días hábiles, dentro del que la parte promovente pudo recurrir en queja el proveído de quince de diciembre de dos mil veintitrés, mediante el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo, sin haberlo hecho; por tanto, con fundamento en el artículo 97 inciso a), de la Ley de Amparo, en relación con los diversos numerales 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al citado precepto legal, se declara que dicho proveído HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones en el libro respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, además como ya no existe cuestión pendiente en este asunto, se declara como concluido y se ordena su archivo, en los siguientes términos: EXPEDIENTE PRINCIPAL CONSERVABLE EN EL PLAZO DE TRES AÑOS. Al haberse concedido en su momento la suspensión de plano, procede calificar este expediente según lo dispuesto en el artículo 17, fracción III, inciso b), del General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, aplicado por analogía al caso, en relación con lo señalado en el Capítulo 7, punto 7.4, del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal , aplicable en términos del transitorio noveno del señalado Acuerdo General , como CONSERVABLE. Máxime que no tiene relevancia documental, ni se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 15 del referido Acuerdo General. Este expediente, al ser conservable, se resguardará por el término de tres años en el "archivo de trámite" a que se refieren los artículos 8, fracción I, y 9 del citado Acuerdo General, contados a partir de que se ordena el archivo como asunto concluido. Cumplida la temporalidad citada, el expediente materia de transferencia será remitido a los depósitos documentales dependientes del área coordinadora de archivos, acorde con lo previsto en los artículos 26, 27 y 28 del referido Acuerdo General. Con fundamento en el numeral 34 del Acuerdo General aludido, hágase constar la valoración de este expediente en su carátula con la leyenda: "CONSERVABLE", así como en la relación que se integre. Notifíquese.
Actor: GERMAN MIRELES JIMENEZ.
Demandado: COMANDANTE EN TURNO DE LA POLICIA ESTATAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .
Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa **, la determinación de 15 de diciembre de 2023, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, mismo que refiere: Mérida, Yucatán, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vista la constancia de notificación de nueve de diciembre de dos mil veintitrés, realizada por el Actuario adscrito, en la que hizo constar que el directo quejoso ***, se reservó el derecho de ratificar la demanda de amparo interpuesta a su favor por *** Ahora, toda vez que el directo quejoso no cumplió con la prevención que se le hiciera mediante auto de esa propia fecha (nueve de diciembre de dos mil veintitrés), a efecto de ratificar la demanda de amparo promovida a su favor; en consecuencia, con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo, SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO, para los efectos legales correspondientes. En mérito de lo anterior, déjense sin efecto las providencias dictadas en el presente expediente, debiendo hacerse del conocimiento de las autoridades responsables. Por otra parte, agréguense únicamente para que obre como corresponda el informe de cumplimiento de la suspensión de plano rendido por la autoridad responsable correspondiente, sin que sea el caso realizar mayor pronunciamiento, dado lo acordado en párrafos precedentes. Finalmente, dado que de la constancia de notificación realizada al directo quejoso, se advierte que el Actuario adscrito hizo constar que el referido quejoso presentaba enrojecimiento en ambas muñecas y éste manifestó que fue a causa de las esposas que le colocaron; por tanto, dese vista a la Agente del Ministerio Público adscrita para que, acorde a sus facultades, acuerde lo que legalmente corresponda; y, mediante oficio que se gire para tal efecto, entréguesele copia de las constancias que integran el presente expediente. Notifíquese personalmente.
Actor: GERMAN MIRELES JIMENEZ.
Demandado: COMANDANTE EN TURNO DE LA POLICIA ESTATAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .
Mérida, Yucatán, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Notifíquese personalmente.
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