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German Castañeda Hernández. | Juez Cuarto Civil Del Tribunal Exp: 471/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: German Castañeda Hernández.
Demandado: Juez Cuarto Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 471/2023 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por German Castañeda Hernández en contra de Juez Cuarto Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Mayo del 2023 y cuenta con 28 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 471/2023

  • 22 de Mayo del 2024

    Actor: German Castañeda Hernández.

    Demandado: Juez Cuarto Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los autos de los que se advierte que ha fenecido el plazo concedido mediante proveído de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés a la parte quejosa para realizar manifestaciones respecto del cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo y dado que el cumplimiento de las sentencias es de orden público, con vista en las constancias del sumario, se procede a resolver si ha quedado satisfecho o no el fallo protector. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 77 fracción I, 196 tercer párrafo y 214 de la Ley de Amparo, SE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA, sin que se advierta que exista exceso o defecto en el cumplimiento a la ejecutoria. En consecuencia, con fundamento en los artículos 196 cuarto párrafo y 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido en la remesa correspondiente al treinta de mayo de dos mil veinticuatro. En este sentido, también se comunica a las partes que, conforme a lo señalado en el Capítulo Quinto, artículo 17, fracción III, inciso a) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, el presente expediente es conservable, por tanto permanecerá en el archivo de este juzgado durante el plazo de tres años ya que después de ese lapso será transferido a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Glósese el cuaderno original del incidente de suspensión formado con motivo del presente juicio de amparo el cual es conservable, ya que le fueron negadas y concedidas la suspensión provisional y definitiva a la quejosa, de conformidad con artículo 17, fracción III, inciso b) del del citado Acuerdo, permanecerá en el archivo de este juzgado durante el plazo de tres años, ya que después de ese lapso será transferido a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal; respecto del duplicado del incidente de suspensión se hace la observación que es susceptible de destrucción, ya que se encuentra dentro de los supuestos a que alude el artículo 19, fracción II, inciso a) del citado Acuerdo General. De conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, artículo 25 del multicitado Acuerdo y al Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se hace constar que el presente cuaderno concuerda fielmente con el expediente electrónico que se encuentra en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Como se encuentra ordenado en proveído de seis de diciembre de dos mil veintitrés notifíquese el presente proveído por medio de lista. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables y por lista al resto de las partes.

  • 14 de Diciembre del 2023

    Actor: German Castañeda Hernández.

    Demandado: Juez Cuarto Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a trece de diciembre de dos mil veintitrés. Agréguese para que obre como corresponda la comparecencia de la parte quejosa *****, de la que se advierte que se presentó ante este juzgado a recoger el billete de depósito... Notifíquese por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables.

  • 12 de Diciembre del 2023

    Actor: German Castañeda Hernández.

    Demandado: Juez Cuarto Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto el escrito de cuenta presentado por la parte quejosa *******, como lo solicita, expídanse copias certificadas de las actuaciones que señala y entréguense por conducto de las personas autorizadas para tal efecto previa obtención de copia simple de la identificación oficial de quien realice el tramite respectivo y razón que se asiente en autos de su obtención; ello con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles y aplicación supletoria de la Ley de Amparo. Notifíquese por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables.

  • 07 de Diciembre del 2023

    Actor: German Castañeda Hernández.

    Demandado: Juez Cuarto Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a seis de diciembre de dos mil veintitrés. Agréguese para que obre como corresponda la razón actuarial de cuenta, de la que se advierten los motivos por los cuales la Fedataria judicial adscrita a este órgano jurisdiccional, no pudo llevar a cabo la notificación a la quejosa del acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, toda vez, que acudió al domicilio señalado por la quejosa para recibir notificaciones y nadie respondió a su llamado, aunado a ello, en la puerta del inmueble se encuentran sellos de una carpeta de investigación. En esas condiciones, se ordena notificar el acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés y el que se dicta, así como las subsecuentes notificaciones, incluso las personales, por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, lo anterior, hasta en tanto señale nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones, lo anterior en términos del artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo. Notifíquese por lista a la quejosa.

  • 05 de Diciembre del 2023

    Actor: German Castañeda Hernández.

    Demandado: Juez Cuarto Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Visto el escrito de cuenta presentado por la parte quejosa **********, atento a su contenido, dígase al ocursante que se esté a lo acordado el trece de noviembre de dos mil veintitrés en el cuaderno principal, auto en el que se determinó lo siguiente: "Vista la certificación que antecede, toda vez que ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha se haya interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia que concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal a **********, HA CAUSADO EJECUTORIA." Por otra parte, dígase al ocursante que atendiendo al estado procesal que guardan los autos queda a sus disposición el billete de depósito número ********* exhibido en el cuaderno incidental. Notifíquese por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables.

  • 05 de Diciembre del 2023

    Actor: German Castañeda Hernández.

    Demandado: Juez Cuarto Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos para que obre corresponda el escrito por el cual la quejosa pretende denunciar el desacato a la sentencia de amparo, dígase al cursante que se esté a lo acordado el diez de octubre de dos mil veintitrés, en el cual se determinó la norma adjetiva que rige el juicio de amparo no contempla dicha figura, atento a ello no ha lugar a realizar acto judicial alguno. Asimismo, en relación a su solicitud en el sentido de que se ordene al Agente del Ministerio Público adscrito que apertura una carpeta de investigación, se reitera lo acordado el diez de octubre de dos mil veintitrés, en el sentido de que que esta autoridad federal no es una institución ante la cual puedan formularse querellas o iniciarse procedimientos de orden penal, pues debe indicarse que el Agente del Ministerio Público de la Federación, es designado por el Fiscal General de la República, a efecto de intervenir como parte en este juzgado federal, exclusivamente, con fundamento en lo establecido en: el artículo 107 fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 5º fracción IV, de la Ley de Amparo; artículo 19 Fracciones I y XXIV, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; los cuales son del tenor literal siguiente: "Art. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: (...) XV.- El Fiscal General de la República o el Agente del Ministerio Público de la Federación que al efecto designe, será parte en todos los juicios de amparo en los que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal y aquéllos que determine la ley." "Artículo 5º.- Son partes en el juicio de amparo: (.) IV.- El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. "Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia." "Artículo 19º. La persona titular de la Fiscalía General de la República intervendrá por sí o por conducto de los Fiscales y demás órganos de la Fiscalía en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables y tendrá las siguientes facultades, fracción I. Dirigir y coordinar la política general de la Fiscalía General de la República, así como vigilar y evaluar la operación de las unidades administrativas que la integran, fracción XXIV. Aquellas facultades establecidas en los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Fiscal General de la República, y." Así, el Agente del Ministerio Público de la Federación, comparece al juicio de amparo en calidad de parte, y no con el carácter de autoridad investigadora de delitos, conforme a lo establecido en la fracción IV, del artículo 5º de la Ley de Amparo, por ende, no está facultado para que ante este, se formulen denuncias o querellas de carácter penal. Notifíquese por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables.

  • 22 de Noviembre del 2023

    Actor: German Castañeda Hernández.

    Demandado: Juez Cuarto Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Por recibidos los oficios provenientes del Juzgado Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante los cuales, la Juez y el Actuario adscritos a dicho órgano jurisdiccional informan el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, en términos del proveídos de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés que en copia certificada remite, asimismo, se tiene al actuario adhiriéndose al cumplimiento dado por la Juez, por lo que, a fin de que la parte quejosa, realice las manifestaciones que estime convenientes con el contenido del oficio de cuenta y constancias que anexa, dese vista a la parte referida de manera personal, para que en el término de tres días hábiles realice lo anterior, en el entendido que de no hacer manifestación alguna al respecto en el término señalado, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, esta autoridad federal, con las constancias que obran en los presentes autos y los elementos aportados por las autoridades responsables, resolverá sobre el cumplimiento dado por éstas a la ejecutoria dictada en este juicio. Se cita en apoyo de lo anterior la tesis 1ª XC/2001, visible en la página 358 de Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIV, octubre de 2001, Primera Sala, Novena Época, cuyo rubro y contenido es el siguiente: "CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO EN EL QUE SE LE DA VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE RESPECTO DE TAL ACATAMIENTO, DEBE HACERSE EN FORMA PERSONAL." Finalmente, se le tiene a la juez oficiante acusando recibo de las constancias remitidas. Notifíquese personalmente a la quejosa y por lista a las demás partes.

  • 14 de Noviembre del 2023

    Actor: German Castañeda Hernández.

    Demandado: Juez Cuarto Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, toda vez que ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha se haya interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia que concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal a German Castañeda Hernández, HA CAUSADO EJECUTORIA. Háganse las anotaciones que correspondan en el Libro de Gobierno. En ese sentido, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables, esto es, al Juez y del Actuario adscritos al Juzgado Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, para que en el término de TRES DÍAS, contados a partir de la legal notificación del presente proveído den cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, en la cual se concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, a efecto de que: "a) Deje sin efectos lo actuado a partir de la diligencia de emplazamiento a juicio que se practicó a la parte quejosa German Castañeda Hernández, así como todo lo actuado con posterioridad en el juicio ordinario civil *****/2020. Ello es así, porque las actuaciones subsecuentes son fruto de un acto viciado, y por ello debe declararse su inconstitucionalidad. (.) b) Con libertad de jurisdicción, provea lo que en derecho proceda con relación al emplazamiento de la aquí solicitante de amparo. (.) Los efectos de la concesión del amparo se hacen extensivos al Actuario adscrito al Juzgado Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, quien para dar cumplimiento bastará que se adhiera a lo determinado por la juez responsable." Se les apercibe que en caso de no hacerlo se les impondrá una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización de conformidad al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución General, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el cual modificó los artículos 26, 41 y 123 de la mencionada Carta Magna, en específico con base a sus ordinales primero, segundo, tercero y noveno transitorios, en relación con el diverso numeral 237 fracción I, y 259, ambos de la Ley de Amparo y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno para la substanciación del incidente de inejecución que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Ley de Amparo. Por otra parte, devuélvanse a la autoridad responsable, las constancias que remitieron en apoyo a su informe justificado; requiriéndoles el acuse de recibo de estilo dentro del término de tres días legalmente computados, con fundamento en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, apercibidas que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el plazo que se concede, se le aplicará una multa equivalente a diez unidades de medida y actualización de conformidad al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución General, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en relación con el diverso numeral 237 fracción I, y 259, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese mediante oficio a las autoridades responsables y por medio de lista a las demás partes.

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: German Castañeda Hernández.

    Demandado: Juez Cuarto Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta de la que se advierte que el plazo para recurrir la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, transcurre para las partes del cuatro de octubre al seis de noviembre de dos mil veintitrés, asimismo visto el escrito de cuenta presentado por la parte quejosa *****, dígase al ocursante que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud debido a que se encuentra transcurriendo el término legal para recurrir la sentencia constitucional dictada el veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Por otra parte, dígase al ocursante que el billete de depósito número N ****, expedido por el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por la cantidad de $21,000.00 (veintiún mil pesos 00/100 M.N.) fue exhibido en el cuaderno incidental por tanto debe dirigir su petición a dicho cuaderno. Notifíquese por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables.

  • 11 de Octubre del 2023

    Actor: German Castañeda Hernández.

    Demandado: Juez Cuarto Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a diez de octubre de dos mil veintitrés. Vistos los escritos de cuenta presentados por la parte quejosa *****, como lo solicita, expídanse copias certificadas de la sentencia constitucional dictada en el presente juicio y entréguense por conducto de las personas autorizadas para tal efecto previa obtención de copia simple de la identificación oficial de quien realice el tramite respectivo y razón que se asiente en autos de su obtención; ello con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles y aplicación supletoria de la Ley de Amparo. Agréguese a los autos para que obre como corresponda el escrito por el cual la quejosa señala denunciar el desacato a la sentencia de amparo, dígase al cursante que la norma adjetiva que rige el juicio de amparo no contempla la figura señalada por el impetrante en el ocurso que se acuerda, atento a ello no ha lugar a realizar acto alguno. Asimismo, dígase a la quejosa que se encuentra corriendo el término legal para recurrir la sentencia constitucional dictada el veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, por tanto dicha resolución aún no se encuentra firme. Finalmente, respecto a su solicitud en el sentido de que se ordene al Agente del Ministerio Público adscrito que apertura una carpeta de investigación, dígasele que esta autoridad federal no es una institución ante la cual puedan formularse querellas o iniciarse procedimientos de orden penal, pues debe indicarse que el Agente del Ministerio Público de la Federación, es designado por el Fiscal General de la República, a efecto de intervenir como parte en este juzgado federal, exclusivamente, con fundamento en lo establecido en: el artículo 107 fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 5º fracción IV, de la Ley de Amparo; artículo 19 Fracciones I y XXIV, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; los cuales son del tenor literal siguiente: "Art. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: (...) XV.- El Fiscal General de la República o el Agente del Ministerio Público de la Federación que al efecto designe, será parte en todos los juicios de amparo en los que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal y aquéllos que determine la ley." "Artículo 5º.- Son partes en el juicio de amparo: (.) IV.- El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. "Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia." "Artículo 19º. La persona titular de la Fiscalía General de la República intervendrá por sí o por conducto de los Fiscales y demás órganos de la Fiscalía en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables y tendrá las siguientes facultades, fracción I. Dirigir y coordinar la política general de la Fiscalía General de la República, así como vigilar y evaluar la operación de las unidades administrativas que la integran, fracción XXIV. Aquellas facultades establecidas en los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Fiscal General de la República, y." Así, el Agente del Ministerio Público de la Federación, comparece al juicio de amparo en calidad de parte, y no con el carácter de autoridad investigadora de delitos, conforme a lo establecido en la fracción IV, del artículo 5º de la Ley de Amparo, por ende, no está facultado para que ante este, se formulen denuncias o querellas de carácter penal. Notifíquese por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables.

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