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Georgina Lizcano Madariaga. | Magistrada Presidente Del Tribunal Exp: 1159/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Georgina Lizcano Madariaga.
Demandado: Magistrada Presidente Del Tribunal Superior Agrario .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1159/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Georgina Lizcano Madariaga en contra de Magistrada Presidente Del Tribunal Superior Agrario en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 05 de Julio del 2021 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1159/2021

  • 27 de Octubre del 2021

    VI. Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa ****, el proveído de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, mismo que refiere: VI-Mérida, Yucatán, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el oficio ********************, remitido vía electrónica, signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad, al que adjunta el testimonio de la resolución dictada por ese Tribunal en el toca de queja ********************, relativo a la queja interpuesta por ********************, en contra del auto de dos de julio de dos mil veintiuno, en el que se desechó la demanda de amparo; ejecutoria de la que aparece que la citada Superioridad en su único punto resolutivo declaró infundado el recurso de queja referido. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno, sin que sea el caso acusar de recibo a dicho Tribunal, al generarse éste de manera automática en el sistema, por haber sido remitido por interconexión a este Juzgado. Con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órgano jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se desechó la demanda de amparo; y se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso b), del artículo 21, del Capítulo Octavo, del citado acuerdo general, por lo que es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los tres años a que se refiere el precepto citado. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 15, del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capítulo Decimotercero, del precitado acuerdo general, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. En cuanto al valor jurídico, no lo tiene el presente juicio de amparo. Prevéngase a la parte quejosa para que dentro del plazo de diez días legalmente computados se apersone a este tribunal, por conducto de quien legalmente la represente con identificación oficial, a fin de recoger la siguiente documentación: Constancia o boleta de calificaciones de la menor de edad de iniciales ***************** del Cuarto gado de educación primaria del ciclo escolar 2020-2021. Original de la actuación del Licenciado ******************** de fecha treinta de junio de dos mil veintiuno, por medio de la cual se corrió traslado a la promovente de amparo con copia simple del ********************, en el que se comunica el cambio de su adscripción Apercibida que de no comparecer dentro de dicho plazo, dichos documentos seguirán la suerte del presente expediente. En el entendido de que, para proceder a su entrega, la compareciente deberá exhibir copia simple de los mismos, para que previo su cotejo y certificación sean agregados a estos autos en sustitución de los que se devuelvan. En mérito de lo anterior, hágase del conocimiento de la parte quejosa que, de conformidad con los artículos 3°y 4°, Capítulo II, del referido Acuerdo General 21, para comparecer a las instalaciones de este órgano de control constitucional a dar el trámite relativo a la devolución de los documentos solicitados, por sí o por conducto de su autorizado, deberá generar su cita previamente en el sistema "Agenda OJ" del micrositio sobre "Servicios jurisdiccionales", de Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, disponible en la siguiente dirección electrónica https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales/home, el cual le proporcionará un "Código QR" que le permitirá ingresar a este Juzgado, mismo que podrá presentarse electrónicamente en un dispositivo móvil o podrá llevarse impreso, sin que éste pase sea intransferible ni se pueda utilizar para visitar órganos distintos. Asimismo, se hace del conocimiento de la referida parte quejosa, que en el supuesto de que se encuentre dentro del grupo de personas vulnerables frente al Covid-19 o sea alguna persona con discapacidad, así lo deberá manifestar al momento de generar su cita en el mencionado sistema, de modo que su atención se realice en los espacios accesibles que para tal efecto establezca la administración del edificio sede; ello, dado que el número de espacios de mayor accesibilidad es limitado, y el sistema indicará si en el horario seleccionado no existen lugares disponibles con estas características, de modo que pueda buscarse otra cita. De igual forma, se le comunica a la parte quejosa que, para efectos de comparecer a dar el trámite relativo a la devolución de los documentos de que se tratan, en las instalaciones de este Juzgado, deberá apersonarse acompañada con el Código Qr previamente generado y con su identificación oficial vigente. Se le informa a la parte quejosa, que el acceso podrá restringirse a quienes acudan fuera del horario previsto, y a quienes no cumplan los requisitos para pasar los filtros sanitarios, a fin de que tome sus precauciones.

  • 19 de Octubre del 2021

    VI-Mérida, Yucatán, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el oficio ********************, remitido vía electrónica, signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad, al que adjunta el testimonio de la resolución dictada por ese Tribunal en el toca de queja ********************, relativo a la queja interpuesta por ********************, en contra del auto de dos de julio de dos mil veintiuno, en el que se desechó la demanda de amparo; ejecutoria de la que aparece que la citada Superioridad en su único punto resolutivo declaró infundado el recurso de queja referido. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno, sin que sea el caso acusar de recibo a dicho Tribunal, al generarse éste de manera automática en el sistema, por haber sido remitido por interconexión a este Juzgado. Con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órgano jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se desechó la demanda de amparo; y se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso b), del artículo 21, del Capítulo Octavo, del citado acuerdo general, por lo que es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los tres años a que se refiere el precepto citado. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 15, del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capítulo Decimotercero, del precitado acuerdo general, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. En cuanto al valor jurídico, no lo tiene el presente juicio de amparo. Prevéngase a la parte quejosa para que dentro del plazo de diez días legalmente computados se apersone a este tribunal, por conducto de quien legalmente la represente con identificación oficial, a fin de recoger la siguiente documentación: Constancia o boleta de calificaciones de la menor de edad de iniciales ***************** del Cuarto gado de educación primaria del ciclo escolar 2020-2021. Original de la actuación del Licenciado ******************** de fecha treinta de junio de dos mil veintiuno, por medio de la cual se corrió traslado a la promovente de amparo con copia simple del ********************, en el que se comunica el cambio de su adscripción Apercibida que de no comparecer dentro de dicho plazo, dichos documentos seguirán la suerte del presente expediente. En el entendido de que, para proceder a su entrega, la compareciente deberá exhibir copia simple de los mismos, para que previo su cotejo y certificación sean agregados a estos autos en sustitución de los que se devuelvan. En mérito de lo anterior, hágase del conocimiento de la parte quejosa que, de conformidad con los artículos 3°y 4°, Capítulo II, del referido Acuerdo General 21, para comparecer a las instalaciones de este órgano de control constitucional a dar el trámite relativo a la devolución de los documentos solicitados, por sí o por conducto de su autorizado, deberá generar su cita previamente en el sistema "Agenda OJ" del micrositio sobre "Servicios jurisdiccionales", de Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, disponible en la siguiente dirección electrónica https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales/home, el cual le proporcionará un "Código QR" que le permitirá ingresar a este Juzgado, mismo que podrá presentarse electrónicamente en un dispositivo móvil o podrá llevarse impreso, sin que éste pase sea intransferible ni se pueda utilizar para visitar órganos distintos. Asimismo, se hace del conocimiento de la referida parte quejosa, que en el supuesto de que se encuentre dentro del grupo de personas vulnerables frente al Covid-19 o sea alguna persona con discapacidad, así lo deberá manifestar al momento de generar su cita en el mencionado sistema, de modo que su atención se realice en los espacios accesibles que para tal efecto establezca la administración del edificio sede; ello, dado que el número de espacios de mayor accesibilidad es limitado, y el sistema indicará si en el horario seleccionado no existen lugares disponibles con estas características, de modo que pueda buscarse otra cita. De igual forma, se le comunica a la parte quejosa que, para efectos de comparecer a dar el trámite relativo a la devolución de los documentos de que se tratan, en las instalaciones de este Juzgado, deberá apersonarse acompañada con el Código Qr previamente generado y con su identificación oficial vigente. Se le informa a la parte quejosa, que el acceso podrá restringirse a quienes acudan fuera del horario previsto, y a quienes no cumplan los requisitos para pasar los filtros sanitarios, a fin de que tome sus precauciones.

  • 06 de Agosto del 2021

    Mérida, Yucatán, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese a los presentes autos, el oficio remitido vía electrónica por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que admitió a trámite el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa en contra del proveído de fecha dos de julio del presente año, emitido en los presentes autos, respecto del cual se formó el toca de queja ********************Circunstancia que se toma en consideración, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

  • 14 de Julio del 2021

    Mérida, Yucatán, trece de julio de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el escrito de queja signado por *** en representación de su hija menor con iniciales ***, mediante el cual interpone recurso de queja contra el auto de dos de julio de dos mil veintiuno. En mérito de lo anterior, con fundamento en la fracción I, inciso a), del artículo 97 y 101, de la Ley de Amparo, ríndase el correspondiente informe a la Superioridad, manifestando QUE ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO POR EL RECURRENTE, toda vez que en acuerdo de dos de julio de dos mil veintiuno, se desechó la demanda de garantías en el presente juicio, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con los 3 diversos 1°, fracción I, y 5°, fracción II, de la Ley de Amparo. En tal virtud, con apoyo en el esquema de trabajo a que se refiere el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y toda vez que la actuación electrónica es el eje rector en la tramitación de expedientes en todas las materias e instancias, remítase vía electrónica al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno del Decimocuarto Circuito, con residencia en esta ciudad, el escrito de interposición del recurso de mérito y en el que expresa sus agravios, por lo que resulta innecesario el envío de la copia de éste que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación, ya que el traslado correspondiente podrá obtenerse digitalmente; asimismo, se ordena dar acceso al expediente electrónico a dicha superioridad a fin de que la superioridad se encuentre en aptitud de tener a la vista la totalidad de las constancias que integran el presente expediente a fin de acreditar la legalidad del acto impugnado. Hágase del conocimiento de la Analista Jurídico encargada del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de este juzgado, la autorización del acceso al expediente electrónico ordenada en párrafos anteriores, para que realice las acciones necesarias a fin de que el Tribunal de Alzada se encuentre en aptitud de acceder y consultar el presente juicio vía el expediente electrónico. Notifíquese. Así lo acordó y firma el Licenciado Marco Antonio Rallo Méndez, Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, encargado del despacho, por vacaciones del Titular en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de conformidad a lo acordado en sesión celebrada el cinco de julio de dos mil veintiuno, por la Secretaría Técnica de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y comunicado mediante oficio CCJ/ST/2014/2021 signado por el Secretario Técnico de dicha Comisión, quien firma en unión del Licenciado Darío Alejandro Hernández Falcón, Secretario del Juzgado que autoriza. Doy fe.

  • 09 de Julio del 2021

    VI. Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa **** el proveído de cinco de julio de dos mil veintiuno, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, mismo que refiere: Mérida, Yucatán, dos de julio de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo de cuenta promovida por ***, contra actos que reclama del Pleno del Tribunal Superior Agrario, con sede en la Ciudad de México, y otras autoridades; fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el número 1159/2021-VI. Ahora bien, atento al contenido en la demanda de amparo de cuenta, lo procedente es DESECHARLA DE PLANO, en términos del artículo 113 de la Ley de Amparo, que establece: [...] Al respecto, del escrito de demanda se advierte la actualización, de manera manifiesta e indudable, de la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los 3 diversos 1º, fracción I, y 5º, fracción II, de la Ley de Amparo, como se explica a continuación. El artículo citado artículo 61, fracción XXIII, prevé claramente la improcedencia del juicio de amparo cuando ésta resulte de alguna disposición legal. Por su parte, el artículo 1º, fracción I, mencionado, establece que el objeto de estudio del juicio de amparo serán las leyes o actos de la autoridad que vulneren los derechos fundamentales. Por último, el artículo 5°, señala que autoridad responsable, con independencia de su naturaleza formal para efectos del juicio de amparo, es la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado en forma unilateral y obligatoria. [...] Por tanto, ante la actualización manifiesta e indudable de la causa de improcedencia analizada, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo, lo conducente es DESECHAR DE PLANO la demanda origen de este asunto. Sin que obste a lo anterior que la quejosa alegue que el acto que combate, atentan derechos de su menor hija; debido a que para ejercer el derecho de acceso a la justicia se debe cumplir con los presupuestos formales de admisibilidad y de procedencia, mismos que no pueden alterarse simplemente porque en el controvertido se "afecten derechos de menores" [...] Notifíquese personalmente [...]

  • 05 de Julio del 2021

    VI. Mérida, Yucatán, dos de julio de dos mil veintiuno. [...] Notifíquese personalmente. [...]

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