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Genny Carolina Ayuso Palma. | Junta Especial Numero Cuatro De La Exp: 1511/2017

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Genny Carolina Ayuso Palma.
Demandado: Junta Especial Numero Cuatro De La Local De Conciliacion Y Arbitraje Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1511/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Genny Carolina Ayuso Palma en contra de Junta Especial Numero Cuatro De La Local De Conciliacion Y Arbitraje Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 08 de Diciembre del 2017 y cuenta con 34 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1511/2017

  • 15 de Agosto del 2018

    IV-Mérida, Yucatán, catorce de agosto de dos mil dieciocho. Agréguese a los presentes autos los oficios signados por el Presidente y la Auxiliar, ambos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, mediante los cuales, acusan de recibo de los oficios 31166/2018, 31167/2018, 31168/2018, así como de la copia certificada del expediente 217/2016, del índice de dicha Junta; por tanto, tómese nota de lo anterior, para los efectos legales correspondientes.

  • 30 de Julio del 2018

    Se notifica por lista de estrados al quejoso, el proveído de veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c) de la Ley de Amparo, mismo que refiere: IV-Mérida, Yucatán, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. Vista la certificación de cuenta, y toda vez que de autos se advierte que ha transcurrido el término de quince días concedido por la Ley de Amparo a las partes, para que se inconformaran o no, con la resolución que declaró que las autoridades responsables han cumplido la sentencia de amparo; por tal motivo y en razón de que no lo hicieron, téngase a éstas conformes con el cumplimiento de la ejecutoria de mérito; háganse las anotaciones en el libro respectivo. Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este juicio como asunto totalmente concluido, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Primero del Capítulo Tercero del Acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, el cual a criterio de quien esto determina no tiene relevancia documental, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. En cumplimiento al punto Décimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización y depuración de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se indica que el presente expediente se ubica dentro del archivo judicial reciente por lo que una vez transcurrido el término de tres años señalado en la fracción I del citado punto Décimo, éste debe ser transferido, toda vez que por una parte se concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa... En cuanto al valor jurídico si lo tiene el presente juicio de amparo, así como el incidente de suspensión derivado del mismo. Finalmente, toda vez que no existe objeto alguno para que sigan permaneciendo en este Juzgado las documentales que la parte quejosa anexó a su escrito de seis de febrero del presente año (foja 50); déjense a su disposición para que acuda a este Juzgado con identificación oficial, a fin de recoger las citadas documentales; en el entendido que de no hacerlo, dentro el plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación de este proveído, sin necesidad de ulterior acuerdo, seguirán la suerte del expediente principal del presente juicio de amparo. Finalmente, atendiendo a que la autoridad responsable Presidente de la junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, remitió copia certificada del expediente **************, de su índice, y no teniendo ningún caso la conservación del anexo formado con motivo de las mismas, devuélvase a la autoridad responsable, por tanto gírese atento oficio, solicitando el acuse de recibo correspondiente."

  • 25 de Julio del 2018

    IV-Mérida, Yucatán, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. Vista la certificación de cuenta, y toda vez que de autos se advierte que ha transcurrido el término de quince días concedido por la Ley de Amparo a las partes, para que se inconformaran o no, con la resolución que declaró que las autoridades responsables han cumplido la sentencia de amparo; por tal motivo y en razón de que no lo hicieron, téngase a éstas conformes con el cumplimiento de la ejecutoria de mérito; háganse las anotaciones en el libro respectivo. Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este juicio como asunto totalmente concluido, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Primero del Capítulo Tercero del Acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, el cual a criterio de quien esto determina no tiene relevancia documental, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. En cumplimiento al punto Décimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización y depuración de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se indica que el presente expediente se ubica dentro del archivo judicial reciente por lo que una vez transcurrido el término de tres años señalado en la fracción I del citado punto Décimo, éste debe ser transferido, toda vez que por una parte se concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa... En cuanto al valor jurídico si lo tiene el presente juicio de amparo, así como el incidente de suspensión derivado del mismo. Finalmente, toda vez que no existe objeto alguno para que sigan permaneciendo en este Juzgado las documentales que la parte quejosa anexó a su escrito de seis de febrero del presente año (foja 50); déjense a su disposición para que acuda a este Juzgado con identificación oficial, a fin de recoger las citadas documentales; en el entendido que de no hacerlo, dentro el plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación de este proveído, sin necesidad de ulterior acuerdo, seguirán la suerte del expediente principal del presente juicio de amparo. Finalmente, atendiendo a que la autoridad responsable Presidente de la junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, remitió copia certificada del expediente **************, de su índice, y no teniendo ningún caso la conservación del anexo formado con motivo de las mismas, devuélvase a la autoridad responsable, por tanto gírese atento oficio, solicitando el acuse de recibo correspondiente."

  • 29 de Junio del 2018

    Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa, el acuerdo de veinticinco de junio de dos mil dieciocho, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, mismo que refiere: IV-Mérida, Yucatán, veinticinco de junio de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos, y toda vez que de ellos se advierte que obran los oficios SSP/DJ/16091/2017, 941/2018, 942/2018 y 943/2018, signados, el primero, por el Encargado Provisional de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Seguridad Publica, los dos siguientes, por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y el último, por el Auxiliar de dicha Junta, todos con sede en esta ciudad, y anexo que acompañan al segundo oficio (fojas 133, 136 a 138, 139 y 140, respectivamente), con los que informaron acerca del cumplimiento dado a la sentencia ejecutoriada dictada en el presente asunto, y que mediante proveído de once de junio de la presente anualidad (foja 141), se dio vista a las partes con los oficios y anexo señalados, para que en el término de tres días hábiles manifestaran lo que a su derecho conviniera, siendo que ninguna de ellas realizó manifestación alguna al respecto... De manera que las autoridades responsables, con sede en esta ciudad, estaban obligadas a acatar la resolución referida, dejando insubsistentes las multas impuestas a las quejosas **************** en audiencia de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete y sólo en caso de que insista en la imposición de la multa de la citada ****************, deberá dictar una nueva pero fundando y motivando el monto de la multa impuesta (treinta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización), así como las razones por las cuales determinó imponer la misma. Ahora bien, de las constancias que obran en este sumario, se advierte que el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por oficio 941/2018, de fecha siete de junio de la presente anualidad (foja 136), remitió copia certificada del acuerdo de cinco de junio de dos mil dieciocho (fojas 137 y 138), a través del cual se advierte que dejó insubsistente la multa impuesta a ****************, en virtud de que a dicha testigo no se le notificó de la audiencia de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, así como tampoco del apercibimiento que de no comparecer a la nueva audiencia se le impondrá una multa equivalente a treinta veces el valor diario de la unidad y actualización; asimismo, dejó insubsistente la multa impuesta a la quejosa ****************, y en virtud de que la citada **************** compareció a desahogar la prueba testimonial, no se le impuso nueva multa. De lo anterior se aprecia que las autoridades responsables, con fundamento en el artículo 196, párrafo tercero, de la Ley de Amparo en vigor, ha cumplido con la sentencia de amparo, pues dejaron insubsistentes las multas impuestas a las quejosas en audiencia de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete y no impuso nueva multa. En consecuencia, hágase saber a las partes que pueden inconformarse con esta resolución, para lo cual deberá presentar su escrito respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de este auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo en vigor. Finalmente, tómese nota de que la fecha con la que la autoridad dio cumplimiento a la sentencia de amparo es: cinco de junio de dos mil dieciocho."

  • 26 de Junio del 2018

    IV-Mérida, Yucatán, veinticinco de junio de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos, y toda vez que de ellos se advierte que obran los oficios SSP/DJ/16091/2017, 941/2018, 942/2018 y 943/2018, signados, el primero, por el Encargado Provisional de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Seguridad Publica, los dos siguientes, por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y el último, por el Auxiliar de dicha Junta, todos con sede en esta ciudad, y anexo que acompañan al segundo oficio (fojas 133, 136 a 138, 139 y 140, respectivamente), con los que informaron acerca del cumplimiento dado a la sentencia ejecutoriada dictada en el presente asunto, y que mediante proveído de once de junio de la presente anualidad (foja 141), se dio vista a las partes con los oficios y anexo señalados, para que en el término de tres días hábiles manifestaran lo que a su derecho conviniera, siendo que ninguna de ellas realizó manifestación alguna al respecto... De manera que las autoridades responsables, con sede en esta ciudad, estaban obligadas a acatar la resolución referida, dejando insubsistentes las multas impuestas a las quejosas **************** en audiencia de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete y sólo en caso de que insista en la imposición de la multa de la citada ****************, deberá dictar una nueva pero fundando y motivando el monto de la multa impuesta (treinta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización), así como las razones por las cuales determinó imponer la misma. Ahora bien, de las constancias que obran en este sumario, se advierte que el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por oficio 941/2018, de fecha siete de junio de la presente anualidad (foja 136), remitió copia certificada del acuerdo de cinco de junio de dos mil dieciocho (fojas 137 y 138), a través del cual se advierte que dejó insubsistente la multa impuesta a ****************, en virtud de que a dicha testigo no se le notificó de la audiencia de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, así como tampoco del apercibimiento que de no comparecer a la nueva audiencia se le impondrá una multa equivalente a treinta veces el valor diario de la unidad y actualización; asimismo, dejó insubsistente la multa impuesta a la quejosa ****************, y en virtud de que la citada **************** compareció a desahogar la prueba testimonial, no se le impuso nueva multa. De lo anterior se aprecia que las autoridades responsables, con fundamento en el artículo 196, párrafo tercero, de la Ley de Amparo en vigor, ha cumplido con la sentencia de amparo, pues dejaron insubsistentes las multas impuestas a las quejosas en audiencia de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete y no impuso nueva multa. En consecuencia, hágase saber a las partes que pueden inconformarse con esta resolución, para lo cual deberá presentar su escrito respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de este auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo en vigor. Finalmente, tómese nota de que la fecha con la que la autoridad dio cumplimiento a la sentencia de amparo es: cinco de junio de dos mil dieciocho."

  • 18 de Junio del 2018

    Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa, el proveído de once de junio de dos mil dieciocho, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c) de la Ley de Amparo, mismo que refiere: IV-Mérida, Yucatán, once de junio de dos mil dieciocho. Agréguense a estos autos los oficios signados por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y Auxiliar de dicha Junta, y anexo que acompaña el primero, con los que dan cumplimiento al requerimiento que les fue hecho por este Juzgado en el proveído de treinta y uno de mayo del año en curso (fojas 124 y 125), e informan lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 196, de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, con la documentación de cuenta, así como con el oficio SSP/DJ/16091/2017, signado por el Encargado Provisional de la Secretaría de Seguridad Pública, con sede en esta ciudad (foja 133), por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que queden debidamente notificadas de este acuerdo, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibidas que de no hacer manifestación alguna dentro de ese plazo, este Juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la resolución de amparo.

  • 12 de Junio del 2018

    IV-Mérida, Yucatán, once de junio de dos mil dieciocho. Agréguense a estos autos los oficios signados por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y Auxiliar de dicha Junta, y anexo que acompaña el primero, con los que dan cumplimiento al requerimiento que les fue hecho por este Juzgado en el proveído de treinta y uno de mayo del año en curso (fojas 124 y 125), e informan lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 196, de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, con la documentación de cuenta, así como con el oficio SSP/DJ/16091/2017, signado por el Encargado Provisional de la Secretaría de Seguridad Pública, con sede en esta ciudad (foja 133), por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que queden debidamente notificadas de este acuerdo, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibidas que de no hacer manifestación alguna dentro de ese plazo, este Juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la resolución de amparo.

  • 06 de Junio del 2018

    IV-Mérida, Yucatán, cinco de junio de dos mil dieciocho. Agréguese a los presentes autos el oficio signado por el Encargado Provisional de la Dirección Jurídica de la Secretaria de Seguridad Publica, con sede en esta ciudad, con el que atiende al requerimiento realizado por este órgano de control constitucional el treinta y uno de dos mil dieciocho (fojas 124 a 125), por tanto, resérvese acordar lo conducente hasta en tanto las restantes autoridades responsables cumplan con la ejecutoria del presente juicio de amparo.

  • 01 de Junio del 2018

    IV-Mérida, Yucatán, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los autos de los que se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, en relación con el 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, sin que las partes a las que pudo haber causado perjuicio, hubieran recurrido la sentencia dictada el veintisiete de abril de dos mil dieciocho, firmada el ocho de mayo del mismo año (fojas 105 a 113); con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia en la por una parte se SOBRESEYÓ y por otra se AMPARÓ a la parte quejosa, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN. Por otra parte, a fin de lograr el cumplimiento del fallo concesorio dictado, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo vigente, requiérase a las autoridades responsables, para que en el plazo de tres días siguientes a la notificación de este acuerdo, cumplan con la ejecutoria de mérito, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados, apercibida que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se le impondrá una multa por la cantidad de $8,060.00 (ocho mil sesenta pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, a razón de 80.60 (ochenta pesos 60/100 moneda nacional), valor que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) correspondiente al año dos mil dieciocho, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que es la referencia económica en pesos aplicable de conformidad con lo que establece el artículo 2° transitorio del Decreto por el que se Declaran Reformadas y Adicionadas Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, de conformidad con los artículos 258, en armonía con el diverso ordinal 238, ambos de la Ley de Amparo; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución.

  • 15 de Mayo del 2018

    Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa, la sentencia de veintisiete de abril de dos mil dieciocho, firmada el ocho de mayo de dos mil dieciocho, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, mismo que refiere: IV-"... En el caso, se considera que se actualiza dicha causa de improcedencia, porque aun cuando es cierto que en el citado acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete en el expediente 217/2016, se ordenó el arresto hasta por treinta y seis horas, así como la presentación de las aquí quejosas ante la Junta responsable por medio de la fuerza pública, también lo es que el trece de diciembre de dos mil diecisiete, las citadas quejosas comparecieron ante la Junta responsable en su calidad de testigos (fojas 131 a 136 del anexo). Por tanto, aun cuando subsiste el citado auto en el que se ordenó el arresto hasta por treinta y seis horas, así como la presentación de las quejosas por medio de la fuerza pública, ello no puede surtir efecto legal o material alguno en la esfera jurídica de la parte quejosa, al haber comparecido ante la Junta responsable el trece de diciembre de dos mil diecisiete, por ende, en caso de concluirse que el acto reclamado es inconstitucional, ningún efecto jurídico tendría la respectiva sentencia concesoria, porque existe una causa que impide que el citado acto se concrete en la esfera jurídica de la parte quejosa, de ahí que se actualice la citada causa de improcedencia. En consecuencia, al actualizarse la causa de improcedencia, prevista en la fracción XXII del numeral 61 de la Ley de Amparo, procede sobreseer respecto a los citados actos reclamados, en términos del artículo 63, fracción V, de la misma ley. Por tanto, al no hacerse valer alguna otra causal de improcedencia ni advertirse de oficio, se procede al análisis de fondo del presente asunto... Sentido del fallo Por tanto, ya que a la testigo, aquí quejosa, ***************, no se le notificó de la nueva fecha y hora programadas para el desahogo de la prueba testimonial en la que ella fungiría como testigo (veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete), así como tampoco del apercibimiento que de no comparecer a la nueva audiencia se le impondría una multa equivalente a treinta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, lo procedente es concederle el amparo para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la multa que se le impuso a dicha quejosa, ya que al no tener conocimiento oportuno de dicho apercibimiento, entonces no se advierte su contumacia para comparecer a la citada audiencia para que se le hiciera efectivo dicho apercibimiento y se le impusiera la multa de que se trata. Por otra parte, respecto a la diversa quejosa ***************, también testigo en el juicio de origen, ya que la multa impuesta en audiencia de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete ***************, carece de fundamentación y motivación, procede concederle el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la multa impuesta en dicha audiencia, y sólo en caso de que insista en su imposición deberá dictar una nueva pero fundando y motivando el monto de la multa impuesta (treinta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización), así como las razones por las cuáles determinó imponer la misma, de manera que con la totalidad de los elementos a su alcance subsane las omisiones formales anteriores... Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por ***************, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ***************, contra los actos reclamados a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y otras autoridades, por los motivos y para los efectos precisados en el considerando quinto de esta resolución. TERCERO. En acatamiento a lo resuelto en el último considerando de este fallo, captúrese el día de su publicación la presente sentencia en versión pública, con la certificación secretarial respectiva y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro."

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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