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Geidy Saide Moo Martinez. | Secretaría De Seguridad Pública Exp: 836/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Geidy Saide Moo Martinez.
Demandado: Secretaría De Seguridad Pública Del Estado De Yucatán .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 836/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Geidy Saide Moo Martinez en contra de Secretaría De Seguridad Pública Del Estado De Yucatán en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 20 de Mayo del 2021 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 836/2021

  • 28 de Junio del 2021

    III Mérida, Yucatán, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el alegato ministerial signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrita a este Juzgado, con el que formula alegatos; sin que sea el caso hacer mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que el veintiséis de mayo del año en curso, se tuvo por no presentada la demanda de amparo. Máxime, que el once de junio del presente año, se ordenó el archivo del presente juicio como asunto concluido. Por otra parte, como lo solicita la Fiscal Federal, entréguesele copia certificada del auto de veintiséis de mayo del año en curso.

  • 14 de Junio del 2021

    III Mérida, Yucatán, once de junio de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, y toda vez que ha transcurrido el término que señala el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera interpuesto el recurso de queja en contra del acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, pronunciado en este juicio de amparo; con apoyo en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos del artículo 2 de la invocada Ley, se declara que el expresado acuerdo en que tuvo por no presentada la demanda de amparo, HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes. Hágase las anotaciones en el libro respectivo y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la Materia en vigor, archívese el presente juicio como asunto concluido. ...

  • 04 de Junio del 2021

    III Mérida, Yucatán, tres de junio de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el informe justificado rendido por el Director de la Policía Municipal, con residencia en esta ciudad; sin hacer mayor pronunciamiento, habida cuenta de que mediante proveído de fecha veintiséis de mayo del año en curso, se tuvo por no presentada la demanda de amparo.

  • 02 de Junio del 2021

    Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa el proveído de 26 de mayo de 2021, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, mismo que refiere: Mérida, Yucatán, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Visto lo informado por el Secretario en la cuenta que antecede, en el sentido de que ha trascurrido el termino de tres días otorgado a la directa quejosa ----, en proveído de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, en el que se le previno para que manifieste si desea ratificar la demanda de amparo interpuesta a su favor por -----, sin que haya realizado manifestación alguna; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de referencia y por tanto, con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo en vigor, se tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO promovida a su favor por el citado Herrera Peralta, para los efectos legales correspondientes. En mérito de lo anterior, déjese sin efecto la audiencia constitucional que tendría verificativo a las DIECISÉIS HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, así como las providencias dictadas en el presente expediente, debiendo hacerse del conocimiento de las autoridades responsables y acuérdese lo conducente en los cuadernos incidentales relativos. Notifíquese personalmente

  • 28 de Mayo del 2021

    III Mérida, Yucatán, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el informe justificado rendido por el Vicefiscal de Investigación y Control de Procesos, por suplencia del Fiscal General del Estado, con residencia en esta ciudad; sin hacer mayor pronunciamiento, habida cuenta de que mediante proveído de fecha veintiséis de mayo del año en curso, se tuvo por no presentada la demanda de amparo.

  • 27 de Mayo del 2021

    III Mérida, Yucatán, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Vista la certificación de cuenta y toda vez que en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, constituye un hecho notorio para el suscrito que en autos del expediente principal del juicio de amparo 836/2021 del que deriva este incidente, en esta propia fecha se tuvo por no presentada la demanda de amparo interpuesta por ***en virtud de que la directa quejosa no realizó manifestación alguna en el sentido de ratificarla dentro del término de tres días concedido en proveído de diecinueve de mayo del año en curso. Por tanto, déjense sin efectos la audiencia incidental señalada para tener verificativo a las TRECE HORAS CON CUARENTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA DE HOY, así como las medidas cautelares dictadas en los presentes autos incidentales. Notifíquese.

  • 27 de Mayo del 2021

    III Notifíquese personalmente.

  • 25 de Mayo del 2021

    III Mérida, Yucatán, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Agréguense a los autos los informes respecto a la suspensión de plano y justificados rendidos por el Director de la Policía Municipal, Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en representación de dicha Secretaría, Vicefiscal de Investigación y Control de Procesos, por suplencia del Fiscal General, Fiscal de la Unidad de Investigación y Litigación Especializada en Hechos de Tránsito del Ministerio Público del Fuero Común de la Fiscalía General del Estado de Yucatán y Subdelegado Sustantivo y Fiscal Titular de la UIL, encargado del despacho de la Delegación Estatal, todos con residencia en esta ciudad; en consecuencia, con fundamento en los artículos 117 y 126 de la Ley de Amparo, dese vista con dichos informes a las partes en este juicio y hágase relación de los mismos al celebrarse la audiencia constitucional relativa.

  • 20 de Mayo del 2021

    III NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

  • 20 de Mayo del 2021

    III NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. CONSULTA EN LINEA

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