Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Garza Gas De Provincia, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Valle De Toluca
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 852/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Garza Gas De Provincia, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Valle De Toluca en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 09 de Agosto del 2018 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Garza Gas de Provincia, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca
Por recibido el oficio del Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México con residencia en Toluca, por medio del cual acusa recibo e informa que dicho juzgado se avocó al conocimiento del asunto; agréguese para los efectos legales conducentes y debido a que no existe trámite por realizar archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido
Por recibido el oficio del Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México con residencia en Toluca, por medio del cual acusa recibo e informa que dicho juzgado se avocó al conocimiento del asunto; agréguese para los efectos legales conducentes y debido a que no existe trámite por realizar archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido
. . . Del análisis de las constancias recibidas deriva que quien debe conocer del presente asunto
Actor: Garza Gas de Provincia, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca
. . . Del análisis de las constancias recibidas deriva que quien debe conocer del presente asunto es un Juez de Distrito. . . En mérito de lo expuesto y fundado, este Segundo Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer de la demanda de amparo promovida por * * * por conducto de su apoderado legal, contra la ilegal notificación, el requerimiento de pago y embargo de quince de enero de dos mil dieciocho, la diligencia de requerimiento de pago y embargo de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, los autos de veinticinco de marzo y cuatro de junio, ambos de dos mil dieciocho en el expediente laboral J.4/379/2016, por la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, Estado de México; por tanto, sin prejuzgar sobre la procedencia de la demanda de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Amparo, se ordena remitirla con sus anexos al Juez de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México con residencia en Toluca, en turno, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común, previa obtención de copias certificadas de los documentos necesarios para formar el cuaderno de antecedentes respectivo. No se soslaya que en el capítulo de "ACTO RECLAMADO" en el inciso IV), el quejoso refiere reclamar el laudo de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete, sin embargo de la lectura integral del escrito de demanda de amparo se advierte que en realidad no es materia de reclamación y que lo citó como mero antecedente de los actos que reclama. Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito mediante publicación por lista de lo aquí acordado. . . se ordena notificar al quejoso este auto y los subsecuentes, aún los de carácter personal, por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano jurisdiccional por así haberlo solicitado expresamente el promovente en el escrito de cuenta, y se tienen por autorizadas a las personas que menciona
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