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Gabriel Rivera Mancilla . | Juez Quincuagésimo Cuarto De Lo Exp: 348/2024

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Gabriel Rivera Mancilla . | Juez Quincuagésimo Cuarto De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Demandado: Juez Quincuagésimo Cuarto De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 348/2024 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Gabriel Rivera Mancilla en contra de Juez Quincuagésimo Cuarto De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 08 de Abril del 2024 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 348/2024

  • 05 de Junio del 2024

    Actor: Gabriel Rivera Mancilla .

    Demandado: Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    V I S T O S para resolver los autos del juicio de amparo indirecto... NOTIFÍQUESE VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA, PERSONALMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA, Y POR OFICIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, ASÍ COMO AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ADSCRIPCIÓN.

  • 04 de Junio del 2024

    Actor: Gabriel Rivera Mancilla .

    Demandado: Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que ya transcurrió el término de cinco días a que se refiere el artículo 136 de la Ley de Amparo, a efecto de que el quejoso exhibiera la actualización garantía fijada en resolución interlocutoria relativa a la actualización de la garantía de quince de mayo de dos mil veinticuatro, sin que a la fecha haya dado cumplimiento a dicho requerimiento; en tal virtud, hágase del conocimiento de las autoridades responsables para los efectos de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, lo que implica que queda expedita su jurisdicción para ejecutar el acto reclamado. Por consiguiente, tratándose de la garantía que se requiere para que surta efectos la suspensión de los actos reclamados, si la parte quejosa no la exhibe dentro del mencionado plazo, la medida concedida deja de surtir sus efectos y, por tanto, las autoridades responsables tienen expedita jurisdicción para ejecutar el acto reclamado. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable, y por lista a las demás partes.

  • 31 de Mayo del 2024

    Actor: Gabriel Rivera Mancilla .

    Demandado: Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Audiencia constitucional. EL JUEZ ACUERDA: se tiene por hecha la relación secretarial que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. EL JUEZ ACUERDA: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley de Amparo en vigor, se tienen por reproducidas las pruebas ofrecidas por la autoridad y la parte quejosa las cuales se admiten y se desahogan dada su propia y especial naturaleza, y con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se tiene por perdido el derecho de las demás partes para ofrecer pruebas. el Juez acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por reproducidos los alegados en los términos en que fueron acordados y con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se tiene por perdido el derecho de las demás partes para realizar manifestaciones en vía de alegatos. Finalmente, al no existir diligencia pendiente de desahogo, se tiene por celebrada la audiencia constitucional en términos de esta acta y se procede al estudio de las constancias relativas para dictar la resolución que en derecho corresponde.

  • 27 de Mayo del 2024

    Actor: Gabriel Rivera Mancilla .

    Demandado: Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta proveniente del Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México, mediante el cual realiza diversas manifestaciones en relación al cumplimiento de la suspensión definitiva decretada en el presente incidente; de lo que se toma conocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, del oficio de cuenta se advierte que la ahorita responsable informó lo siguiente: "(.) Por otra parte, me permito informar a Usted que en el presente asunto ya fue dictada la sentencia definitiva, misma que al ser recurrida por la parte actora, fue confirmada por la Segunda Sala Civil de este Tribunal, mismas actoras que promovieron juicio de amparo directo y quien usted como Autoridad Federal Oficiante tiene conocimiento del citado juicio de amparo, toda vez que el Décimo Tribunal Colegiado en Materia civil del Primer Circuito se declaró incompetente para conocer del asunto y recayó en ese Juzgado Federal en cita." Lo resaltado es propio. Ahora bien, toda vez que no se tiene certeza si la autoridad responsable dictó una nueva resolución en el juicio de origen ***/2021, después del quince de abril de dos mil veinticuatro, fecha en que se concedió la suspensión provisional pare el efecto de que se abstuviera de dictar resolución definitiva en tanto se resolviera el presente juicio de amparo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 158, de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México, para que dentro del término de tres días comunique el cumplimiento dado a las suspensiones decretadas en el presente juicio de amparo, apercibida que de no dar cumplimiento a lo anterior se procederá conforme a la fracción III, del artículo 262 de la Ley de Amparo, que dispone: Notifíquese por oficio al Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México y lista a las demás partes.

  • 22 de Mayo del 2024

    Actor: Gabriel Rivera Mancilla .

    Demandado: Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el escrito de cuenta presentado por ****, se le tiene apersonándose al presente juicio de amparo en carácter de terceras interesadas, en atención a su contenido, se provee: Se tiene como domicilio el que indica, en términos del artículo 27 fracción I, de la Ley de Amparo y 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Asimismo, se tiene por autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a los profesionales que indica en su demanda.... En otro orden, se le tiene señalando el correo electrónico, únicamente para recibir comunicaciones no oficiales... Notifíquese por medio de lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables.

  • 16 de Mayo del 2024

    Actor: Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Demandado: Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    AUDIENCIA INCIDENTAL. el Juez acuerda: Se tiene por hecha la relación secretarial que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, se abre el período probatorio, la Secretaria hace constar que el juez responsable remitió copia certificada consistentes en la demanda inicial del juicio de origen, los documentos base de la acción y de la sentencia de trece de junio de dos mil veintitrés, las cuales obran en el juicio de origen **, asimismo se hace constar que las demás partes no ofrecieron pruebas. El Juez acuerda: En relación con las constancias que remitió el juez responsable, ténganse por desahogadas, por su propia y especial naturaleza; asimismo con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo, se tiene por perdido el derecho de las partes para ofrecer pruebas en el presente incidente de suspensión. En período de alegatos, la Secretaria informa que las partes fueron omisas en formularlos. Asimismo, se informa que el Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, no formuló intervención ministerial. El Juez acuerda: Con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo, se tiene por perdido el derecho de las diversas partes para formular alegatos en el presente incidente de suspensión, dando por terminada dicha fase de alegatos. Al no existir diligencia pendiente de desahogo, se tiene por celebrada la audiencia incidental en términos de esta acta y se procede al estudio de las constancias relativas, para dictar la resolución que en derecho corresponda. V I S T O S para resolver los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo.. R E S U E L V E: PRIMERO. Se NIEGA la suspensión definitiva a ** por propio derecho contra los actos del Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que han quedado precisados en el considerando tercero de esta resolución, en términos del considerando CUARTO. SEGUNDO. Se CONCEDE la suspensión definitiva a *** por propio derecho contra los actos del Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que ha quedado precisado en el considerando tercero de esta resolución, en términos del considerando QUINTO. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable, por lista a la quejosa y personalmente a las terceras interesadas.

  • 14 de Mayo del 2024

    Actor: Gabriel Rivera Mancilla .

    Demandado: Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a trece de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese para que obre como corresponda el oficio de cuenta proveniente del Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual desahoga el requerimiento formulado en autos... Debido a la voluminosidad de las constancias remitidas por la autoridad responsable, para facilitar el manejo del expediente se ordena formar los TOMOS IV y V identificados como cuadernos de constancias, en el entendido de que las subsecuentes actuaciones se seguirán practicando en el presente cuaderno. Notifíquese por medio de lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables.

  • 10 de Mayo del 2024

    Actor: Gabriel Rivera Mancilla .

    Demandado: Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese para que obre como corresponda el oficio de cuenta proveniente del Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial de la del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado que le fue requerido. Con sustento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen como pruebas del órgano oficiante las documentales que acompaña a su informe justificado, las cuales se desahogan en este acto en virtud de su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de ellas el día que tenga verificativo la audiencia constitucional. En consecuencia, con el contenido del informe justificado, dese vista a las partes para que dentro del término de ocho días manifiesten lo que a su derecho convenga. Notifíquese por medio de lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables.

  • 07 de Mayo del 2024

    Actor: Gabriel Rivera Mancilla .

    Demandado: Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos del que se advierte que la autoridad responsable Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México no ha desahogado el requerimiento formulado en auto de quince de abril de dos mil veinticuatro, no obstante de encontrarse debidamente notificada como se advierte de la constancia de notificación que obra agregada en autos en el que se le requirió copia certificada copia de la demanda y de los documentos base de la acción, así como de la resolución de la sentencia de trece de junio de dos mil veintitrés, a efecto de estar en posibilidad de poder fijas garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionar si el quejoso no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo. Consecuentemente, se requiere al Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a efecto de, dentro del término de veinticuatro horas, REMITA copia certificada de las actuaciones referidas en el epígrafe anterior, haciéndole del conocimiento a la citada autoridad que subsiste el apercibimiento decretado en el acuerdo quince de abril de dos mil veinticuatro. En tales condiciones, no es posible celebrar la audiencia incidental señalada para el día de hoy, atento a ello, SE DIFIERE y, en su lugar, se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL QUINCE DE MAYO MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo; lo anterior hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales correspondientes. Notifíquese oficio a la autoridad responsable y por lista a las demás partes.

  • 06 de Mayo del 2024

    Actor: Gabriel Rivera Mancilla .

    Demandado: Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta signado por el Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual informa que por medio del diverso oficio rindió su informe previo; de lo que se toma conocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por lista a las partes, con excepción de la autoridad responsable.

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