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Freddy Antonio Chable Chi. | Fiscal General Del Estado De Yucatan Exp: 164/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Freddy Antonio Chable Chi.
Demandado: Fiscal General Del Estado De Yucatan. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 164/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Freddy Antonio Chable Chi en contra de Fiscal General Del Estado De Yucatan. en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 24 de Enero del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 164/2024

  • 22 de Febrero del 2024

    Actor: FREDDY ANTONIO CHABLE CHI.

    Demandado: FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    Mérida, Yucatán, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, de la que se obtiene que ha transcurrido el plazo legal de cinco días hábiles, dentro del que la parte promovente pudo recurrir en queja el proveído de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo, sin haberlo hecho; por tanto, con fundamento en el artículo 97 inciso a), de la Ley de Amparo, en relación con los diversos numerales 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al citado precepto legal, se declara que dicho proveído HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a las responsables; háganse las anotaciones en el libro respectivo, y como ya no existe cuestión pendiente en este asunto, se declara como concluido y se ordena su archivo, en los siguientes términos: 1. Expediente principal conservable en el plazo de tres años. Al haberse concedido en su momento la suspensión de plano, procede calificar este expediente, según lo dispuesto en el artículo 17, fracción III, inciso b), del General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, aplicado por analogía al caso, en relación con lo señalado en el Capítulo 7, punto 7.4, del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, aplicable en términos del transitorio noveno del señalado Acuerdo General, como CONSERVABLE. Máxime que no tiene relevancia documental, ni se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 15 del referido Acuerdo General. 2. Este expediente, al ser conservable, se resguardará por el término de tres años en el "archivo de trámite" a que se refieren los artículos 8, fracción I, y 9 del citado Acuerdo General, contados a partir de que se ordena el archivo como asunto concluido. Cumplida la temporalidad citada, el expediente materia de transferencia será remitido a los depósitos documentales dependientes del área coordinadora de archivos, acorde con lo previsto en los artículos 26, 27 y 28 del referido Acuerdo General. Con fundamento en el numeral 34 del Acuerdo General multialudido, hágase constar la valoración de este expediente en su carátula con la leyenda: "CONSERVABLE", así como en la relación que se integre. Notifíquese.

  • 30 de Enero del 2024

    Actor: FREDDY ANTONIO CHABLE CHI.

    Demandado: FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa, el proveído de 23 de enero de 2024, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c) de la Ley de Amparo, mismo que refiere: Mérida, Yucatán, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los presentes autos y la constancia actuarial de veintiuno de los cursantes, se advierte que el directo quejoso ********************, expresó su deseo de no ratificar la demanda interpuesta a su favor por ********************. Por tanto, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 15 de la Ley de Amparo, SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO promovida a su favor por ********************, para los efectos legales correspondientes. Finalmente, agréguense para que obren como correspondan los informes de suspensión de plano presentados físicamente por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y Vicefical de Investigación y Control de Procesos por Suplencia del Fiscal General del Estado, ambos con sede en esta ciudad, sin necesidad de realizar mayor pronunciamiento alguno en virtud de lo acordado en los párrafos que anteceden. Notifíquese.

  • 26 de Enero del 2024

    Actor: FREDDY ANTONIO CHABLE CHI.

    Demandado: FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    Mérida, Yucatán, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Agréguese a estos autos el oficio presentado físicamente por el Director de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Progreso, Yucatán, mediante el cual rinde su informe de suspensión de plano, sin necesidad de realizar mayor pronunciamiento alguno, toda vez que el veintitrés de los cursantes, se tuvo por no presentada la demanda de amparo promovida por ***. Notifíquese.

  • 24 de Enero del 2024

    Actor: FREDDY ANTONIO CHABLE CHI.

    Demandado: FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    Mérida, Yucatán, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los presentes autos y la constancia actuarial de veintiuno de los cursantes, se advierte que el directo quejoso ********************, expresó su deseo de no ratificar la demanda interpuesta a su favor por ********************. Por tanto, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 15 de la Ley de Amparo, SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO promovida a su favor por ********************, para los efectos legales correspondientes. Finalmente, agréguense para que obren como correspondan los informes de suspensión de plano presentados físicamente por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y Vicefical de Investigación y Control de Procesos por Suplencia del Fiscal General del Estado, ambos con sede en esta ciudad, sin necesidad de realizar mayor pronunciamiento alguno en virtud de lo acordado en los párrafos que anteceden. Notifíquese.

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