Características del servicio

Francisco Bautista Gutiérrez | Magistrado Del Tribunal Unitario Exp: 24/2019

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Francisco Bautista Gutiérrez
Demandado: Magistrado Del Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 46, Con Residencia En La Ciudad De Huajuapan De León, Oaxaca
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 24/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Francisco Bautista Gutiérrez en contra de Magistrado Del Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 46, Con Residencia En La Ciudad De Huajuapan De León, Oaxaca en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 22 de Enero del 2019 y cuenta con 154 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 24/2019

  • 21 de Agosto del 2023

    Actor: Francisco Bautista Gutiérrez.

    Demandado: Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46, con residencia en la Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca .

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos los autos y advirtiéndose de la certificación que antecede, que ha transcurrido el término de quince días hábiles que concede el artículo 202, en relación con el diverso 201 fracción I de la Ley de Amparo, para hacer valer el recurso de inconformidad contra el acuerdo de veinte de julio de dos mil veintitrés, que tuvo por cumplida la sentencia de amparo; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 356, fracción II, y, en lo conducente, 357, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del precepto 2°, de la ley de la materia, SE DECLARA QUE DICHO ACUERDO HA QUEDADO FIRME; lo anterior, hágase del conocimiento de las partes, para los efectos a que haya lugar. II. Archivo, relevancia documental y destino del expediente. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6, segundo párrafo, fracción II, y 16 de la Constitución Federal, 113, 117 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que se considera información confidencial sus datos personales, los cuales los hacen identificados o identificables, por lo que si desea que sean divulgados, se requiere su consentimiento. Ahora, toda vez que no existe asunto pendiente de diligenciar, con fundamento en el artículo 14, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, vigente a partir del ocho de junio de dos mil veintitrés, se ordena el archivo de este expediente como definitivamente concluido. Se estima que este asunto es de relevancia documental, al ubicarse en el supuesto contenido en la fracción X, del artículo 15, del Acuerdo General citado. De conformidad con el artículo 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo General en comento, se estima que este asunto es CONSERVABLE ÍNTEGRAMENTE, por los cual, transcurridos más de tres años, a partir de la fecha en que se dicta este acuerdo, solicítese la transferencia de este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la judicatura Federal. III. Devolución de documental. Devuélvase a la parte quejosa, la documental que adjuntó a su demanda de amparo (foja 36), al ser innecesaria su permanencia por más tiempo en este Juzgado. IV. Anotaciones. Hágase la anotación en la carátula del expediente, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y verifíquese el correcto contenido generado en el libro electrónico. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, por lista electrónica a la tercera interesada y por oficio a las autoridades responsables.

  • 25 de Julio del 2023

    Actor: Francisco Bautista Gutiérrez.

    Demandado: Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46, con residencia en la Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca y Otros..

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos, el oficio signado por el Secretario de Acuerdos B, del Tribunal Unitario Agrario Distrito Cuarenta y Seis, con residencia en Huajuapan de León, Oaxaca, en atención a su contenido, únicamente se agrega al expediente sin mayor pronunciamiento, en virtud de que el veinte del actual, se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. Cúmplase.

  • 06 de Julio del 2023

    Actor: Francisco Bautista Gutiérrez.

    Demandado: Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46, con residencia en la Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca y Otros..

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, cinco de julio de dos mil veintitrés. Agréguense a los autos los oficios signados por el Secretario de Acuerdos "B" del Tribunal Unitario Agrario Distrito 46, con residencia en Huajuapan de León, Oaxaca, mediante los cuales, en el primero, envía copias del exhorto sin diligenciar, que se envió para emplazar al tercero interesado en el expediente agrario ********************/2011, de su índice; y, en el restante, envía copia del emplazamiento llevado a cabo y remite las constancias que lo acreditan. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes quejosa y tercera interesada con los oficios y anexos de cuenta, por el término de tres días, contados a partir de su legal notificación, para que manifiesten lo que a su interés convenga, apercibidas que en caso de no hacer manifestación alguna sobre el particular, este Juzgado resolverá sobre el cumplimiento de la sentencia, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable. Apoya lo anterior, por identidad jurídica sustancial, en términos del artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo, la jurisprudencia siguiente: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." Notifíquese personalmente a las partes quejosa y tercera interesada.

  • 29 de Junio del 2023

    Actor: Francisco Bautista Gutiérrez.

    Demandado: Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46, con residencia en la Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca .

    "San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal del expediente, se advierte que el nueve de junio de este año, se tuvo informando al Secretario de Acuerdos "B" del Tribunal Unitario Agrario Distrito 46, con residencia en Huajuapan de León, Oaxaca, que en el expediente agrario ********************/2011, de su índice, solicitó al Tribunal Unitario Agrario Distrito 21, así como a la Unidad de Registro, Seguimiento y Archivo del mismo, informaran el avance del emplazamiento realizado mediante el exhorto TUA46-38/2023; sin que a la fecha hubiera informado el seguimiento a éste. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase al Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito Cuarenta y Seis, con residencia en Huajuapan de León, Oaxaca, para que en el término de tres días, remita las constancias con las cuales acredite que se: Emplazó a juicio al aquí quejoso ********************, como parte tercera interesada, en el juicio agrario ********************/2011, de su índice. O en su caso, informe las gestiones que se encuentra realizando para que le sea devuelto el exhorto TUA46-38/2023 de su índice. Con el apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa por la cantidad equivalente a CIEN unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192, párrafo segundo, 193, párrafo primero y 258 de la Ley de Amparo, y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado en Turno de este Circuito, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante un Juzgado de Distrito, de cada uno de sus integrantes, por desacato a una ejecutoria de amparo. Apoya lo anterior, la tesis aislada del rubro y texto siguientes: "APERCIBIMIENTO DE MULTA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO. EL DECRETADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR EL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE CUMPLA LA SENTENCIA DE AMPARO, DEBE PRECISARSE DESDE ESE MOMENTO Y NO SER GENERAL, VAGO O IMPRECISO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). El artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que en la notificación que se haga a la autoridad responsable para que cumpla con una ejecutoria de amparo dentro del plazo de tres días, se le apercibirá de que, en caso de no cumplir sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que "se determinará desde luego". Ahora bien, cuando en el acuerdo dictado por el Juez de Distrito, donde se requiere a la autoridad responsable para que informe sobre el cumplimiento dado a la sentencia que concedió el amparo, únicamente se indica el hecho que, de no cumplir en los términos establecidos, se procederá conforme al artículo 193 de la citada ley, debe decirse que un apercibimiento realizado de esa forma es ilegal, porque no debe ser general, vago o impreciso, sino preciso y determinado, para así dar seguridad de que esa multa que "se determinará desde luego", no sólo debe concebirse como propósito, intención, fin o designio, sino también como cosa, elemento, entidad, tema o materia plenamente particularizado (certidumbre de lo que se impone)". Notifíquese por lista electrónica."

  • 12 de Junio del 2023

    Actor: Francisco Bautista Gutiérrez.

    Demandado: Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46, con residencia en la Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca .

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, nueve de junio de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos, el oficio signado por el Secretario de Acuerdos "B" del Tribunal Unitario Agrario Distrito 46, con residencia en Huajuapan de León, Oaxaca, mediante el cual, trascribe el acuerdo dictado el seis del mes en curso, en el expediente agrario 290/2011, de su índice, del cual, se advierte que solicitó al Tribunal Unitario Agrario Distrito 21, así como a la Unidad de Registro, Seguimiento y Archivo del mismo, informaran el avance del emplazamiento que solicitó mediante el exhorto TUA46-38/2023; en consecuencia, se le tiene informando las medidas tendentes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Notifíquese por lista electrónica.

  • 01 de Junio del 2023

    Actor: Francisco Bautista Gutiérrez.

    Demandado: Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46, con residencia en la Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca y Otros..

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos, el oficio signado por el Secretario de Acuerdos "B" del Tribunal Unitario Agrario Distrito 46, con residencia en Huajuapan de León, Oaxaca, mediante el cual, envía copia del acuerdo dictado el veintinueve de mayo de la presente anualidad, en el expediente agrario ********************, de su índice; por medio del cual se le tiene informando las medidas tendientes al cumplimiento de esta ejecutoria. Ahora bien, del contenido del mismo, se advierte que la citada responsable giró exhorto al Tribunal Unitario Agrario Distrito 21, a efecto de emplazar a juicio al aquí quejoso ********************, como parte tercera interesada, en el juicio de origen, en consecuencia con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase al Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito Cuarenta y Seis, con residencia en Huajuapan de León, Oaxaca, para que una vez que se lleve a cabo el citado emplazamiento, en el término de tres días, remita las constancias con las cuales acredite que se: Emplazó a juicio al aquí quejoso ********************, como parte tercera interesada, en el juicio agrario ********************, de su índice. Con el apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa por la cantidad equivalente a CIEN unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192, párrafo segundo, 193, párrafo primero y 258 de la Ley de Amparo, y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado en Turno de este Circuito, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante un Juzgado de Distrito, de cada uno de sus integrantes, por desacato a una ejecutoria de amparo. Apoya lo anterior, la tesis aislada del rubro y texto siguientes: "APERCIBIMIENTO DE MULTA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO. EL DECRETADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR EL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE CUMPLA LA SENTENCIA DE AMPARO, DEBE PRECISARSE DESDE ESE MOMENTO Y NO SER GENERAL, VAGO O IMPRECISO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). El artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que en la notificación que se haga a la autoridad responsable para que cumpla con una ejecutoria de amparo dentro del plazo de tres días, se le apercibirá de que, en caso de no cumplir sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que "se determinará desde luego". Ahora bien, cuando en el acuerdo dictado por el Juez de Distrito, donde se requiere a la autoridad responsable para que informe sobre el cumplimiento dado a la sentencia que concedió el amparo, únicamente se indica el hecho que, de no cumplir en los términos establecidos, se procederá conforme al artículo 193 de la citada ley, debe decirse que un apercibimiento realizado de esa forma es ilegal, porque no debe ser general, vago o impreciso, sino preciso y determinado, para así dar seguridad de que esa multa que "se determinará desde luego", no sólo debe concebirse como propósito, intención, fin o designio, sino también como cosa, elemento, entidad, tema o materia plenamente particularizado (certidumbre de lo que se impone)". Notifíquese por lista electrónica y por oficio a la autoridad responsable.

  • 12 de Mayo del 2023

    Actor: Francisco Bautista Gutiérrez.

    Demandado: Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46, con residencia en la Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca y Otros..

    "San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, once de mayo de dos mil veintitrés. De los autos y la certificación de la secretaría, se advierte que transcurrió el término de tres días, concedido a las partes quejosa y tercera interesada para que dieran contestación a la vista que se les otorgó en proveído de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, respecto del cumplimiento que dio el Secretario de Acuerdos "B" del Tribunal Unitario Agrario Distrito 46, con residencia en Huajuapan de León, Oaxaca, sin que dentro de ese plazo, se realizara alguna manifestación al respecto. En tales condiciones, este Juzgado procede a resolver si de acuerdo con las constancias que obran en el expediente, el fallo protector se encuentra cumplido, atendiendo a lo que se advierte de autos. A fin de analizar lo anterior, resulta oportuno precisar que: I. En sentencia dictada el catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se concedió el amparo y protección de la justicia federal a ********************. II. Inconforme con lo anterior, el aquí quejoso interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada. III. El diez de abril de dos mil veintitrés, se recibió el testimonio de la ejecutoria de treinta de marzo de dos mil veintitrés, dictada en el amparo en revisión 55/2022 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, por la que modificó la sentencia recurrida y, concedió la protección de la Justicia Federal a ********************, para los efectos siguientes: "Decisión. En consecuencia, al resultar fundados los agravios expresados por el recurrente, procede modificar la sentencia recurrida y otorgar el amparo solicitado para que el Tribunal Unitario Agrario responsable, realice lo siguiente: 1. Se deje insubsistente la sentencia reclamada de veintidós de agosto de dos mil diecisiete, dictada en el juicio agrario ********************/2011. 2. Se ordene la reposición del procedimiento para que se emplace a juicio al quejoso, aquí recurrente, ********************, como parte tercera; y 3. Agotados los trámites conducentes, con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda. En el entendido de que la protección federal solicitada sólo beneficia al aquí recurrente ********************. Concesión de amparo que se hace extensiva a los actos de ejecución, por no combatirse por vicios propios." Por lo cual, en ese mismo acuerdo, se requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. IV. En esa tesitura, el veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se tuvo al Secretario de Acuerdos "B" del Tribunal Unitario Agrario Distrito 46, con residencia en Huajuapan de León, Oaxaca, informando haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo y remitiendo las constancias que lo acreditan. En efecto, de las citadas documentales, remitidas por la autoridad responsable, que adquieren valor probatorio pleno en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a este procedimiento, se advierte que la responsable incurrió en defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Lo anterior acontece, porque si bien es cierto que el catorce de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente agrario ********************/2011, dejó insubsistente la sentencia reclamada de veintidós de agosto de dos mil diecisiete, dictada en el juicio agrario ********************/2011; ordenó la reposición del procedimiento para que se emplazara a juicio al aquí quejoso, ********************, como parte tercera interesada; sin embargo, no remitió las constancias del emplazamiento respectivo. Por tanto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase Magistrado y Actuario, ambos adscritos al Tribunal Unitario Agrario Distrito Cuarenta y Seis, con residencia en Huajuapan de León, Oaxaca, para que dentro del término de TRES DÍAS hábiles, contados a partir de la recepción de este oficio, remita las constancias con las cuales acrediten que se: Emplazó a juicio al aquí quejoso, ********************, como parte tercera interesada, en el juicio agrario ********************/2011, de su índice. Con el apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, se les impondrá (a cada uno), una multa por la cantidad equivalente a CIEN unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192, párrafo segundo, 193, párrafo primero y 258 de la Ley de Amparo, y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado en Turno de este Circuito, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante un Juzgado de Distrito, de cada uno de sus integrantes, por desacato a una ejecutoria de amparo. Apoya lo anterior, la tesis aislada del rubro y texto siguientes: "APERCIBIMIENTO DE MULTA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO. EL DECRETADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR EL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE CUMPLA LA SENTENCIA DE AMPARO, DEBE PRECISARSE DESDE ESE MOMENTO Y NO SER GENERAL, VAGO O IMPRECISO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). El artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que en la notificación que se haga a la autoridad responsable para que cumpla con una ejecutoria de amparo dentro del plazo de tres días, se le apercibirá de que, en caso de no cumplir sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que "se determinará desde luego". Ahora bien, cuando en el acuerdo dictado por el Juez de Distrito, donde se requiere a la autoridad responsable para que informe sobre el cumplimiento dado a la sentencia que concedió el amparo, únicamente se indica el hecho que, de no cumplir en los términos establecidos, se procederá conforme al artículo 193 de la citada ley, debe decirse que un apercibimiento realizado de esa forma es ilegal, porque no debe ser general, vago o impreciso, sino preciso y determinado, para así dar seguridad de que esa multa que "se determinará desde luego", no sólo debe concebirse como propósito, intención, fin o designio, sino también como cosa, elemento, entidad, tema o materia plenamente particularizado (certidumbre de lo que se impone)". Notifíquese por lista electrónica y por oficio a las autoridades responsables."

  • 28 de Abril del 2023

    Actor: Francisco Bautista Gutiérrez.

    Demandado: Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46, con residencia en la Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca .

    El día de hoy, queda notificada la parte quejosa y tercera interesada, por medio de la presente lista de acuerdos, de la determinación judicial de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada dentro del juicio de amparo 24/2019; lo anterior, por no haberse presentado a este juzgado a notificarse dentro del término de dos días, no obstante la cita que se le dejó con anticipación. Dicho auto, en lo conducente, dice: "San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Agréguense a los autos, los oficios signados por el Secretario de Acuerdos "B" del Tribunal Unitario Agrario Distrito 46, con residencia en Huajuapan de León, Oaxaca, mediante el cual, envía copia del acuerdo dictado el catorce de este año, en el expediente agrario ****, de su índice; en consecuencia, se provee: Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes quejosa y tercera interesada con el oficio y anexo de cuenta, por el término de tres días, contados a partir de su legal notificación, para que manifiesten lo que a su interés convenga, apercibidas que en caso de no hacer manifestación alguna sobre el particular, este Juzgado resolverá sobre el cumplimiento de la sentencia, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable. Apoya lo anterior, por identidad jurídica sustancial, en términos del artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo, la jurisprudencia siguiente: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." Notifíquese personalmente a las partes quejosa y tercera interesada."

  • 25 de Abril del 2023

    Actor: Francisco Bautista Gutiérrez.

    Demandado: Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46, con residencia en la Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca y Otros..

    "San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Agréguense a los autos, los oficios signados por el Secretario de Acuerdos "B" del Tribunal Unitario Agrario Distrito 46, con residencia en Huajuapan de León, Oaxaca, mediante el cual, envía copia del acuerdo dictado el catorce de este año, en el expediente agrario ****, de su índice; en consecuencia, se provee: Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes quejosa y tercera interesada con el oficio y anexo de cuenta, por el término de tres días, contados a partir de su legal notificación, para que manifiesten lo que a su interés convenga, apercibidas que en caso de no hacer manifestación alguna sobre el particular, este Juzgado resolverá sobre el cumplimiento de la sentencia, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable. Apoya lo anterior, por identidad jurídica sustancial, en términos del artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo, la jurisprudencia siguiente: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." Notifíquese personalmente a las partes quejosa y tercera interesada."

  • 17 de Abril del 2023

    Actor: Francisco Bautista Gutiérrez.

    Demandado: Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46, con residencia en la Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca y Otros..

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, catorce de abril de dos mil veintitrés. Visto el estado de autos, se advierte que en el juicio principal de donde deriva este incidente de suspensión, el diez de abril de dos mil veintitrés, se recibió testimonio de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 55/2022, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca de Juárez, Oaxaca. Por tanto, toda vez que en el presente incidente de suspensión no existe asunto pendiente por diligenciar; con fundamento en los artículos 18, 20 y 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, vigente a partir del veintiséis de marzo de dos mil veinte, se ordena el archivo de este incidente como definitivamente concluido. Se estima que este es de relevancia documental, porque se ubica el supuesto previsto en el artículo 15, fracción X, del Acuerdo General mencionado. Comuníquese a las partes que, en términos del artículo 18, fracción I, inciso a), del referido Acuerdo, por haberse concedido la suspensión definitiva, el original de este expediente será DEPURABLE, el cual conservará por el término de tres años, contados a partir de haberse ordenado su archivo como asunto concluido, una vez fenecido este plazo, dentro de los siguientes noventa días, será depurado; acontecido lo anterior, se transferirá a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. En tanto que, con fundamento en el artículo 20, fracción II, inciso a), de ese Acuerdo General, transcurridos más de seis meses, contados a partir de la fecha en que se dicta esta interlocutoria, procédase a la destrucción del duplicado de este incidente de suspensión. Hágase la anotación en la carátula del expediente, en el libro de gobierno respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Finalmente, en virtud de que obra en la caja de valores de este Juzgado, el billete de depósito número N 642344 (foja 92), que ampara la cantidad de $ 3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100, MONEDA NACIONAL), exhibido por el quejoso ********************, para garantizar la suspensión definitiva que en su oportunidad se le concedió el veintidós de enero de dos mil diecinueve; por ello, déjese a disposición del licenciado ********************, el aludido billete, al haber manifestado el aquí quejoso, que era de su propiedad dicha garantía (foja 91), por el término de dos años, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, como lo dispone el numeral 50, párrafo primero de la Ley de la Tesorería de la Federación. En el entendido que, a efecto de deslindar cualquier tipo de responsabilidad respecto de dicha garantía, dicho billete, será endosado a nombre del quejoso ********************, autorizando únicamente al licenciado ********************, para que lo recepcione o cualquier otra persona que se autorice para ello. Con el apercibimiento que de no comparecer para la devolución de tal billete, el mismo prescribirá a favor del erario federal, en términos de los artículos 45 y 50 primer párrafo, de la ley citada. Notifíquese por lista electrónica y personalmente al licenciado ******************** y a la parte quejosa.

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4