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Financiero Bepensa | Gilberto Cabrera Hernandez Exp: 47/2014

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Financiero Bepensa
Demandado: Gilberto Cabrera Hernandez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 47/2014 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Financiero Bepensa en contra de Gilberto Cabrera Hernandez en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 22 de Mayo del 2014 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 47/2014

  • 30 de Septiembre del 2016

    Vista la certificación de cuenta, y toda vez que no existe razón legal alguna para que continúe en el archivo de documentos importantes de este Juzgado, el documento que se ordenó resguardar, exhibido como anexo al escrito inicial de demanda; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de diecinueve de agosto de dos mil quince y se ordena glosar a los presentes autos el referido documento. Asimismo, hágase lo anterior del conocimiento del Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), para los efectos legales a que haya lugar.

  • 18 de Septiembre del 2015

    SE ORDENA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS PARTICULARES EN EL PRESENTE JUICIO.

  • 20 de Agosto del 2015

    CIVIL-Mérida, Yucatán, diecinueve de agosto de dos mil quince. Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que no fue recurrido dentro del término de tres días previsto en el artículo 1335 del Código de Comercio, el proveído de fecha siete de agosto del año en curso; en consecuencia, se declara que dicho acuerdo ha causado estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, en términos de su numeral 1063. Consecuentemente, previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno, archívese el presente como asunto totalmente concluido. Ahora bien, y de conformidad a lo proveído en esta fecha, se pone a disposición de la parte demanda el documento base de la acción, el cual podrá recoger en cualquier día y hora hábil de oficina, previa identificación y toma de razón que del mismo otorgue en autos; asimismo, prevéngasele para que dentro del término de NOVENTA DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, se presente al local de este Juzgado de Distrito a recoger el documento en cita, apercibido que de hacer caso omiso, seguirá la suerte que corran las constancias que integran los presentes autos, en términos del capítulo tercero del punto décimo primero, párrafo tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009; por lo que una vez que transcurra el término en comento, se acordará lo que legalmente corresponda. Por otra parte, en cumplimiento al punto décimo del capítulo tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización y depuración de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y en virtud que el presente expediente se ubica dentro del archivo judicial reciente, una vez transcurrido el término de tres años señalado en la fracción I del citado punto décimo, éste debe ser transferido; asimismo, y como lo dispone la fracción V del punto vigésimo primero del capítulo quinto y en razón de que se trata de un asunto de materia civil federal; consérvese únicamente la demanda y el auto que puso fin al juicio, mismos que deberán digitalizarse en términos del punto décimo séptimo del capítulo cuarto del propio acuerdo, debiendo depurarse las constancias restantes, como lo señala la fracción V del punto vigésimo primero capítulo quinto, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo décimo primero del capítulo tercero del acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, el cual a criterio de quien esto determina, no tiene relevancia documental. Asimismo, se determina que este asunto no tiene valor jurídico. De igual forma, y toda vez que de autos se advierte que en proveído de fecha doce de septiembre de dos mil catorce, se tuvo al Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, informando que quedó tomada razón de embargo con número de inscripción ********,sobre el predio número *********** de esta ciudad; por tanto, se levanta el embargo trabado sobre el mismo, por lo que se ordena girar oficio al Director antes mencionado, para que proceda a realizar la cancelación de la nota registral; toda vez que por oficio número **********, la autoridad en cita, informó que quedó tomada razón del embargo sobre el bien inmueble en comento. Finalmente, se ordena poner a disposición de la parte demandada el oficio de referencia, a fin de que por su conducto y bajo su responsabilidad, lo entregue a la citada autoridad y realice el pago de los derechos que correspondan, con el apercibimiento que de no comparecer en el término de tres días contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído por el oficio de mérito, se procederá a dejarlo sin efectos.

  • 10 de Agosto del 2015

    Mérida, Yucatán, siete de agosto de dos mil quince. Agréguese a los presentes autos el escrito signado por Juan Macari Jorge, endosatario en procuración de la parte actora, mediante el cual manifiesta que ya se realizó el pago respectivo pactado en el convenio judicial aprobado en autos, por lo cual no queda cantidad pendiente por pagar a favor de su representada, ya que el adeudo que tenía la parte demandada ha sido liquidado y pagado en su totalidad; por tanto, se procede a proveer lo conducente. Ahora bien, y toda vez que el citado Macari Jorge, señala que el convenio celebrado entre las partes en el presente juicio ha sido cumplido en forma y de manera anticipada, téngase por cumplido el mismo, y por ende este Juzgado de Distrito declara concluido el proceso seguido en los presentes autos, toda vez que no hay cosa ni cantidad alguna por reclamar por ninguna de las partes. En virtud de lo anterior, como lo solicita el ocursante, una vez que cause estado el presente proveído, se pondrá a disposición de los demandados el documento base de la acción y se proveerá lo conducente respecto al archivo del presente expediente, así como a levantar el embargo trabado en autos. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Así lo acordó y firma, Socorro del Carmen Díaz Urrutia, Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, encargada del despacho, por vacaciones del Titular en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de conformidad a lo acordado en sesión celebrada el treinta de junio de dos mil quince, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y comunicado mediante oficio CCJ/ST/3100/2015 signado por el Secretario Técnico de la citada Comisión, ante el Secretario Juan Pablo Moreno Franco, con quien actúa y da fe. mmm

  • 20 de Mayo del 2015

    Agréguese a los presentes autos el escrito signado por Juan Macari Jorge, endosatario en procuración de la parte actora, y en atención a su contenido, téngasele autorizando en términos restringidos del penúltimo párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, a Jaiver Adrián May Chan, a quien se le autoriza para reproducir por medios electrónicos las constancias y autos de este expediente, en términos de la circular 12/2009 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  • 30 de Octubre del 2014

    Agréguese a los autos el escrito signado por Juan Macari Jorge, endosatario en procuración de la parte actora, y en atención a su contenido, téngasele autorizando a Jorge Muñoz Gamboa y Mauricio Alejandro Mendicuti Espinosa, para oír y recibir notificaciones, en términos del penúltimo párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio.

  • 13 de Octubre del 2014

    Agréguese a los autos el escrito signado por Juan Macari Jorge, endosatario en procuración de la parte actora, y en atención a su contenido, téngasele autorizando a Martha Monserrat Crespo Ruíz Velazco, para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos dentro del presente expediente, en términos del penúltimo párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, no así para solicitar copias, en virtud de que no se le autoriza en términos amplios del numeral en cita.

  • 17 de Septiembre del 2014

    Agréguese a los autos el oficio número INSEJUPY/DRPPYC/11581/2014, suscrito por el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa a este Juzgado que quedó tomada razón del embargo con número de inscripción 578891, sobre el predio número trescientos cincuenta y ocho, de la calle Noventa, de la colonia Emiliano Zapata Sur I y II, de esta ciudad; circunstancia la anterior, que queda de manifiesto con el anexo denominado boleta de inscripción, firmada por el Registrador de la dependencia antes mencionada. Finalmente, dese vista a la parte actora respecto del oficio de cuenta y anexos, por el término de tres días, siguientes al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste lo que a sus intereses legales convenga

  • 06 de Agosto del 2014

    Mérida, Yucatán, cinco de agosto de dos mil catorce. Agréguese a los autos para que obre como corresponda el escrito signado por Juan Macari Jorge, endosatario en procuración de la parte actora, y por los demandados Gilberto Cabrera Hernández y Nínive Paz Rivera, mediante el cual se les tiene cumpliendo con el requerimiento de fecha catorce de julio de dos mil catorce, e informando que el predio embargado en el presente procedimiento lo es el ubicado en el número trescientos cincuenta y ocho, de la calle Noventa, de la colonia Emiliano Zapata Sur I y II, de esta ciudad. En consecuencia, toda vez que quedó precisado el domicilio correcto del predio embargado en autos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1394, 1395, fracción IV del Código de Comercio, 433, 436, fracción VII, 437, 440 y 447 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil en uso, por disposición expresa de su artículo 1063, con transcripción del presente auto y con copia debidamente certificada del convenio de fecha veinte de junio de dos mil catorce, gírese atento oficio al Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, a fin de que proceda a realizar la anotación del embargo en cuestión en los libros correspondientes, tomando en cuenta los datos de inscripción del bien embargado en el presente juicio; ello, siempre y cuando se encuentre a nombre del demandado Gilberto Cabrera Hernández. Una vez que haya dado cumplimiento a lo anterior, deberá comunicarlo a este Tribunal Federal y exhibir las constancias que así lo acrediten, a fin de que surtan los efectos legales a que haya lugar dentro de los autos del presente juicio, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo ordenado en líneas anteriores, se le impondrá como medida de apremio, una multa por $1,000.00 (mil pesos sin centavos moneda nacional) en términos de lo dispuesto por el artículo 1067 bis, fracción II, del Código de Comercio. Finalmente, se ordena poner a disposición de la parte actora el oficio en comento y su anexo, a fin de que por su conducto y bajo su responsabilidad, lo entregue a la citada autoridad y realice el pago de los derechos que correspondan, con el apercibimiento de que de no comparecer en el término de tres días contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído por el oficio y anexo de mérito, se procederá a dejarlo sin efectos.

  • 05 de Agosto del 2014

    se autoriza a la parte acotra el uso de camaras grabadoras o lectores opticos al momento de la consulta d elos presentes autos

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