Características del servicio

Filiberto Concepción Huicab Tun. | Fiscal Del Ministerio Pú Exp: 2916/2022

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Filiberto Concepción Huicab Tun.
Demandado: Fiscal Del Ministerio Público Adscrito A La Agencia Número 35 De Unidad Temprana De La Fisclaía General Del Estado De Yucatan .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2916/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Filiberto Concepción Huicab Tun en contra de Fiscal Del Ministerio Público Adscrito A La Agencia Número 35 De Unidad Temprana De La Fisclaía General Del Estado De Yucatan en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 23 de Diciembre del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 2916/2022

  • 15 de Febrero del 2023

    Actor: FILIBERTO CONCEPCIÓN HUICAB TUN.

    Demandado: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA AGENCIA NÚMERO 35 DE UNIDAD TEMPRANA DE LA FISCLAÍA GENERAL DEL ESTADO DE YUCATAN .

    Mérida, Yucatán, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, y toda vez que ha transcurrido el término que señala el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera interpuesto el recurso de queja en contra del acuerdo de uno de febrero de dos mil veintitrés, pronunciado en este juicio de amparo; con apoyo en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos del artículo 2 de la invocada Ley, se declara que el expresado acuerdo en que se tuvo por no presentada la demanda de amparo, HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el libro respectivo y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, en su oportunidad, archívese este asunto como concluido. ...

  • 02 de Febrero del 2023

    Actor: FILIBERTO CONCEPCIÓN HUICAB TUN.

    Demandado: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA AGENCIA NÚMERO 35 DE UNIDAD TEMPRANA DE LA FISCLAÍA GENERAL DEL ESTADO DE YUCATAN .

    Mérida, Yucatán, uno de febrero de dos mil veintitrés. Visto lo informado por el Secretario en la cuenta que antecede, en el sentido de que la parte quejosa no cumplió con la prevención que se le hizo mediante auto de veintidós de diciembre de dos mil veintidós. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo de mérito y con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo de que se trata, para los efectos legales correspondientes. Notifíquese personalmente.

  • 04 de Enero del 2023

    Mérida, Yucatán, tres de enero de dos mil veintitrés. Vista la razón actuarial que antecede de veintisiete de diciembre del año en curso, levantada por el Actuario adscrito a este Juzgado en la que asentó el motivo por el que no le fue posible notificar a la parte quejosa el auto de veintidós de diciembre del mismo año, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. En tal virtud, dada la imposibilidad de notificar a la parte quejosa de manera personal contenido del citado acuerdo en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, por tanto, realícese dicha notificación por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, así como las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal. ... Mérida, Yucatán, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo de cuenta, promovida por ***; fórmese el expediente y regístrese en el libro de gobierno respectivo con el número ******************** A efecto de acordar si procede o no la admisión de la demanda, a continuación se analizará si se cumplieron las premisas que se prevén en los artículos 108 y 110 de la Ley de Amparo. Del análisis de la demanda en su conjunto, no se advierte con claridad cuál es el acto que en concreto reclama la parte quejosa a las autoridades responsables, pues en el apartado correspondiente, refiere "La omisión en tramitar, acordar las investigaciones, obtener pruebas, citar acusados, testigos, determinar la carpeta de investigación número: ********************. Y vincular a proceso penal a los imputados."; sin establecer de forma clara y concisa en qué consiste tal acto o actos omisivos, o si bien reclama un actuar positivo; además, tampoco es posible advertir con exactitud cuál es la calidad que tiene la promovente en la carpeta de investigación que invoca. En la demanda de amparo tampoco se advierten los antecedentes del acto reclamado, lo que resulta necesario para poder proveer respecto a la misma. En consecuencia, a fin de estar en condiciones de acordar sobre la admisión o desechamiento de la demanda, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, en relación con el 108, fracción V y VIII, ambos de la Ley de Amparo, requiérase a la promovente para que en el término de CINCO DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, por escrito y bajo protesta de decir verdad: PRIMERO. Precise la calidad que tiene reconocida dentro de la carpeta de investigación número ********************. SEGUNDO. Precise con claridad el acto que en concreto reclama a cada autoridad responsable. TERCERO. Manifieste los antecedentes del acto reclamado. Infórmese a la promovente que su escrito aclaratorio lo podrá presentar electrónica o físicamente y, en caso de elegir esta última opción, con fundamento en el artículo 110 de la Ley de Amparo deberá adjuntar el número necesario de copias para su distribución entre las partes, esto es: una para cada la autoridad señalada como responsable, una para el Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, otra para el incidente de suspensión que solicita y una para la parte tercero interesada. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo dispuesto en este proveído, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su demanda de amparo y como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a ******************** y con las limitaciones que establece el citado precepto legal al otro nombrado, toda vez que así lo solicitó expresamente. Por otra parte, de la demanda se advierte que la quejosa señaló un correo electrónico para recibir notificaciones; sin embargo, ténganse por admitido únicamente para entablar comunicaciones no procesales. A fin de dar puntual cumplimiento al derecho humano consagrado en el artículo 17 Constitucional, con fundamento en el arábigo 21 de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles para que cualesquiera de los actuarios judiciales de la adscripción estén en posibilidad de realizar la práctica de todas aquellas diligencias de notificación que les sean encomendadas con motivo de la tramitación de este juicio. Finalmente, con apoyo en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opongan a la publicación de los datos personales. Notifíquese personalmente.

  • 23 de Diciembre del 2022

    Mérida, Yucatán, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo de cuenta, promovida por Filiberto Concepción Huicab Tun; fórmese el expediente y regístrese en el libro de gobierno respectivo con el número ******************** A efecto de acordar si procede o no la admisión de la demanda, a continuación se analizará si se cumplieron las premisas que se prevén en los artículos 108 y 110 de la Ley de Amparo. Del análisis de la demanda en su conjunto, no se advierte con claridad cuál es el acto que en concreto reclama la parte quejosa a las autoridades responsables, pues en el apartado correspondiente, refiere "La omisión en tramitar, acordar las investigaciones, obtener pruebas, citar acusados, testigos, determinar la carpeta de investigación número: ********************. Y vincular a proceso penal a los imputados."; sin establecer de forma clara y concisa en qué consiste tal acto o actos omisivos, o si bien reclama un actuar positivo; además, tampoco es posible advertir con exactitud cuál es la calidad que tiene la promovente en la carpeta de investigación que invoca. En la demanda de amparo tampoco se advierten los antecedentes del acto reclamado, lo que resulta necesario para poder proveer respecto a la misma. En consecuencia, a fin de estar en condiciones de acordar sobre la admisión o desechamiento de la demanda, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, en relación con el 108, fracción V y VIII, ambos de la Ley de Amparo, requiérase a la promovente para que en el término de CINCO DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, por escrito y bajo protesta de decir verdad: PRIMERO. Precise la calidad que tiene reconocida dentro de la carpeta de investigación número ********************. SEGUNDO. Precise con claridad el acto que en concreto reclama a cada autoridad responsable. TERCERO. Manifieste los antecedentes del acto reclamado. Infórmese a la promovente que su escrito aclaratorio lo podrá presentar electrónica o físicamente y, en caso de elegir esta última opción, con fundamento en el artículo 110 de la Ley de Amparo deberá adjuntar el número necesario de copias para su distribución entre las partes, esto es: una para cada la autoridad señalada como responsable, una para el Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, otra para el incidente de suspensión que solicita y una para la parte tercero interesada. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo dispuesto en este proveído, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su demanda de amparo y como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a ******************** y con las limitaciones que establece el citado precepto legal al otro nombrado, toda vez que así lo solicitó expresamente. Por otra parte, de la demanda se advierte que la quejosa señaló un correo electrónico para recibir notificaciones; sin embargo, ténganse por admitido únicamente para entablar comunicaciones no procesales. A fin de dar puntual cumplimiento al derecho humano consagrado en el artículo 17 Constitucional, con fundamento en el arábigo 21 de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles para que cualesquiera de los actuarios judiciales de la adscripción estén en posibilidad de realizar la práctica de todas aquellas diligencias de notificación que les sean encomendadas con motivo de la tramitación de este juicio. Finalmente, con apoyo en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opongan a la publicación de los datos personales. Notifíquese personalmente. Así lo acordó y firma electrónicamente, Ulises Flores Luna, Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, autorizado para desempeñar las funciones de Juez de Distrito, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 44, último párrafo, y 86, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo y 175, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, por autorización contenida en el oficio número CR./CJD./004/6634/2022 de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, quien actúa ante el Secretario Harold Mijamín Padilla Ávila, con quien actúa y da fe. Dos firmas electrónicas con evidencia criptográfica. Dos firmas electrónicas con evidencia criptográfica.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4