Características del servicio

Fidelia Montejo Ucan. | Gobernador Constitucional Del Estado De Exp: 65/2019

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Fidelia Montejo Ucan.
Demandado: Gobernador Constitucional Del Estado De Yucatán .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 65/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Fidelia Montejo Ucan en contra de Gobernador Constitucional Del Estado De Yucatán en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 23 de Enero del 2019 y cuenta con 36 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 65/2019

  • 27 de Septiembre del 2019

    IV Mérida, Yucatán, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. Vista la certificación de cuenta se advierte que ha transcurrido el término concedido a las partes, para que se inconformaran, con el proveído de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve (fojas 241 y 242), que declaró cumplida la ejecutoria federal; por tal motivo y en razón de que no ejercieron ese derecho, téngase a éstas conformes con el cumplimiento de la ejecutoria de mérito; por tanto, háganse las anotaciones en el libro respectivo. ..., por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo en vigor, archívese este juicio como asunto totalmente concluido, ...

  • 02 de Septiembre del 2019

    Mérida, Yucatán, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan los presentes autos y que en el mismo obra el oficio SSP/DJ/29486/2019 (foja 231), signado por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y anexó que acompañó, y con el diverso oficio CJ/DCLP/OD/0346/2019 (foja 154), signado por el Delegado del Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad y anexo que acompaña; con los que informaron acerca del cumplimiento a la sentencia ejecutoriada dictada en el presente asunto; y dado que mediante proveído de veintidós de agosto de dos mil diecinueve (foja 237), se dio vista a las partes con dicha documentación para que en el término de tres días hábiles, manifestaran lo que a su derecho conviniera, apercibidas que de no hacer manifestación alguna, este Juzgado de oficio resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obraran en este expediente y de los datos aportados por las responsables, sin que a la presente fecha hubieren hecho manifestación al respecto. Consecuentemente, este órgano de control constitucional procede a resolver, si de acuerdo con las constancias de autos, la invocada sentencia concesoria ha sido cumplida o no; tal y como lo señala la jurisprudencia por contradicción de tesis con el título siguiente: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGO LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." En este sentido es importante asentar que por sentencia definitiva dictada el seis de diciembre de dos mil dieciocho, se concedió el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión a Fidelia Montejo Ucan, para el efecto siguiente: ". para el efecto de que el Gobernador Constitucional del Estado, de inmediato autorice el auxilio de la fuerza pública solicitada, en términos del oficio 3206 de uno de octubre de dos mil dieciocho, signado por la Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, relativo al Procedimiento de Ejecución del convenio Transaccional *** de su índice." Asimismo, mediante proveído de diecisiete de mayo del año en curso (foja 131), causó ejecutoria la citada resolución requiriéndose a las autoridades responsables su debido cumplimiento. De manera que las autoridades responsables estaban obligadas a acatar la resolución referida, en los términos siguientes: - El Gobernador Constitucional del Estado, autorizar el auxilio de la fuerza pública. - El Secretario de Seguridad Pública del Estado, proporcionar de inmediato los elementos necesarios a fin de desahogar el auxilio de la fuerza pública que instó la Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, mediante oficio 3206. - El Actuario adscrito a la Central de Actuaria de los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en Mérida, Yucatán, en el ámbito de sus facultades, coadyuvar a la realización de la diligencia de que se trata. Ahora bien, de las constancias que obran en este sumario, se advierte que el Gobernador Constitucional del Estado, con sede en esta ciudad, el treinta de abril de dos mil diecinueve, por oficio DGOB/0932/2019 (foja 155), ordenó al Secretario de Seguridad Pública del Estado, se sirva proporcionar a la parte quejosa de manera inmediata el auxilio de la fuerza pública ordenada por la Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, en autos del expediente ****, relativo al Procedimiento de Ejecución del Convenio Transaccional promovido por Fidelia Montejo Ucan; por lo que, el veinte de agosto del año en curso, a las doce horas con treinta minutos, el Actuario adscrito a los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en Mérida, Yucatán, en compañía de Agentes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realizaron el desalojo del predio marcado con el número quinientos seis letra B de la calle Treinta y nueve con cruzamientos entre calles Sesenta y Sesenta y dos de la colonia Centro de esta ciudad y dieron posesión del citado inmueble a la parte quejosa, como se ordenó en autos del expediente 773/2017 (foja 232). En ese entendido, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de la Materia vigente, se declara cumplida la sentencia ejecutoriada por las autoridades responsables, toda vez que, se pone de manifiesto que se concedió el auxilio de la fuerza pública solicitada y se realizó el desalojo del predio en cuestión. En mérito de lo anterior, hágase saber a las partes que pueden inconformarse con esta resolución, para lo cual deberán presentar su escrito respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de este auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Finalmente, tómese nota de que la fecha de la actuación con la que las autoridades dieron cumplimiento a la sentencia de amparo es veinte de agosto del año en curso...

  • 23 de Agosto del 2019

    IV Mérida, Yucatán, a veintidós de agosto de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio suscrito por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Púbica del Estado, con sede en esta ciudad, y anexo que acompaña, con el que da cumplimiento al requerimiento que le fue hecho por este Juzgado, e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes con el oficio de cuenta y anexos, así como con el diverso CJ/DCLP/OD/0352/2019 de seis de junio de dos mil diecinueve, signado por el Delegado en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, de la autoridad responsable Gobernador Constitucional del Estado, el cual obra agregado en autos (fojas 169 a 171), por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que queden debidamente notificadas de este acuerdo, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibidas que de no hacer manifestación alguna dentro de ese plazo, este Juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la resolución de amparo. Notifíquese personalmente.

  • 12 de Agosto del 2019

    Mérida, Yucatán, nueve de agosto de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio suscrito por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad, con el que en cumplimiento al requerimiento que se le hizo en proveído de veintitrés de julio del año en curso, remite copia certificada del oficio SSP/DJ/26086/2019, dirigido al Juzgado Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, de la que se advierte que la citada comunicación oficial fue recibida en ese juzgado el dos de agosto del año en curso; por tanto, tómese nota de lo anterior para los fines legales correspondientes...

  • 24 de Julio del 2019

    IV-Mérida, Yucatán, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Agréguese a los presentes autos, el oficio signado por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad y anexo que acompaña, por el cual cumple el requerimiento hecho por este juzgado mediante proveído de fecha dieciocho de julio del año que trascurre (foja 214), e informa que la nueva fecha y hora programadas para el auxilio de fuerza pública autorizada por el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, solicitada por el Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, está señalada para las nueve horas con treinta minutos del veinte de agosto de esta anualidad, por tanto, infórmele lo anterior a la parte quejosa para los efectos legales correspondientes. Asimismo, requiérasele al Secretario de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad, para que una vez que notifique el oficio SSP/DJ/26086/2019 al Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, remita copia certificada del acuse correspondiente. Con el apercibimiento que de no hacerlo así, se le impondrá la multa de $8,449.00 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, a razón de 84.49 (ochenta y cuatro pesos 49/100 moneda nacional), valor que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) correspondiente al año dos mil diecinueve, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que es la referencia económica en pesos aplicable de conformidad con lo que establece el artículo 2° transitorio del Decreto por el que se Declaran Reformadas y Adicionadas Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

  • 19 de Julio del 2019

    IV-Mérida, Yucatán, dieciocho de julio de dos mil diecinueve. Agréguese a estos autos el escrito signado por ***, con el cual desahoga la vista hecha mediante proveído de doce de julio de dos mil diecinueve (foja 209), y manifiesta que no se le hizo de su conocimiento el oficio donde se programó el día y hora, para que se realizara el auxilio de la fuerza pública, materia de este juicio de amparo. En consecuencia a lo anterior, requiérase al Secretario de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad, para que en el término improrrogable de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe la nueva fecha y hora programadas para el auxilio de fuerza pública autorizada por el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, solicitada por el Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado.

  • 15 de Julio del 2019

    IV-Mérida, Yucatán, doce de julio de dos mil diecinueve. Agréguese a estos autos el oficio signado por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad y anexo que acompaña, con el que da cumplimiento al requerimiento de nueve de julio del año que trascurre (foja 202) efectuado por este juzgado, e informa que no fue posible dar cumplimiento a la diligencia de solicitada a la Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, consistente en otorgar el auxilio de fuerza pública autorizada por el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, toda vez que, las partes no se presentaron a la hora acordada para tal efecto. En tal virtud, con apoyo en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, dese vista a las partes con dicho oficio para que manifiesten lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento que de no hacer manifestación alguna, este juzgado acordará lo conducente.

  • 10 de Julio del 2019

    IV-Mérida, Yucatán, nueve de julio de dos mil diecinueve. Vista la certificación de cuenta de la que se advierte que no obra en autos el cumplimiento de la autoridad responsable Secretario de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, a la sentencia concesoria del amparo, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo vigente, por tanto, en relación con el artículo transitorio tercero de ésta, requiérase al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, con residencia en esta ciudad, para que en el plazo de tres días siguientes al en que se le notifique el presente acuerdo, cumpla con la ejecutoria de mérito, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados, apercibido que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se le impondrá una multa por la cantidad de $8,449.00 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, a razón de 84.49 (ochenta y cuatro pesos 49/100 moneda nacional), valor que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) correspondiente al año dos mil diecinueve, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que es la referencia económica en pesos aplicable de conformidad con lo que establece el artículo 2° transitorio del Decreto por el que se Declaran Reformadas y Adicionadas Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, de conformidad con los artículos 258, en armonía con el diverso ordinal 238, ambos de la Ley de Amparo; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución.

  • 27 de Junio del 2019

    IV. Mérida, Yucatán, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Agréguese a los presentes autos el oficio signado por la Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad y anexo que acompaña, mediante el cual cumple con el requerimiento hecho por este jugado el diecisiete de junio de dos mil diecinueve (foja 188), e informa lo relativo el trámite que le dio al oficio SSP/DJ/19900/2019 de fecha seis de junio del año en curso, signado por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad, por tanto tomese razón de lo anterior para los efectos legales correspondientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, Carlos Solís Briceño, ante la Secretaria Stephanie Idolina González Muñoz, con quien actúa y da fe.gilc

  • 25 de Junio del 2019

    Mérida, Yucatán, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. Agréguese a estos autos para que obre como legalmente corresponda el oficio suscrito el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, y anexo que acompaña; y en atención a su contenido, se advierte que la ejecutoria de amparo se encuentra en vías de cumplimiento, por tanto, tómese razón de lo anterior para los efectos legales correspondientes. Notifíquese. Así lo acordó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, Carlos Solís Briceño, asistido de la Secretaria Stephanie Idolina González Muñoz, con quien actúa y da fe.

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4