Federal
> Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Fianciera Rural, Como Fiduciario En El Fideicomiso De Riesgo Compartido (firco) | Golfo Schatz S.c
Demandado: Golfo Schatz S.c | Fianciera Rural, Como Fiduciario En El Fideicomiso De Riesgo Compartido (firco)
Materia: Civil
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 254/2013 en Materia Civil y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Fianciera Rural, Como Fiduciario En El Fideicomiso De Riesgo Compartido (Firco) en contra de Golfo Schatz S.c en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 14 de Junio del 2013 y cuenta con 120 Notificaciones.
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Actor: Fianciera Rural, Como Fiduciario En el Fideicomiso de Riesgo Compartido (Firco)
Demandado: Golfo Schatz S.C
Agréguese a su expediente el escrito de *******, apoderado de la parte actora; atento a su contenido, se acuerda: Requiérase a la parte demandada ******** para que dé cumplimiento voluntario a lo que fuera condenada en la sentencia definitiva de veinticinco de agosto de dos mil quince, dictada por este juzgado, la cual fue confirmada mediante resolución de cuatro de noviembre de dos mil quince, por el entonces Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el toca civil*****, esto es: Realice el pago a la parte actora de la cantidad de $*******, por concepto de suerte principal; con el apercibimiento que de no hacerlo se procederá a dar cumplimiento al auto con efectos de mandamiento en forma de veintisiete de julio de dos mil dieciséis. Con apoyo en los dispositivos 35 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena realizar la autorización para la consulta del expediente electrónico, con los nombres de usuarios que proporciona, siempre y cuando se encuentren vigentes para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese, personalmente a la parte demandada
Actor: Fianciera Rural, Como Fiduciario En el Fideicomiso de Riesgo Compartido (Firco)
Demandado: Golfo Schatz S.C
Agréguese el escrito que signa *****, en su carácter de apoderado de la parte actora, atento a su contenido, se acuerda: Como lo solicita, en términos del artículo 35 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se ordena realizar la autorización para la consulta del expediente electrónico, con los nombres de usuarios que indica, siempre y cuando se encuentren vigentes, agregando la constancia respectiva para los efectos legales a que haya lugar. De igual manera de conformidad con el numeral 39 del Acuerdo Plenario citado, se ordena realizar la autorización para la recepción de notificaciones electrónicas, con el nombre de usuario Cucazo, siempre y cuando se encuentre vigente. Notifíquese
Actor: Fianciera Rural, Como Fiduciario En el Fideicomiso de Riesgo Compartido (Firco)
Demandado: Golfo Schatz S.C
Agréguese el escrito de ..., apoderado legal de la parte actora, atento a su contenido, se acuerda: Téngase por autorizada a la persona que designa para oír y recibir notificaciones y documentos, así como para el uso de medios electrónicos, como lo establece la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, sin perjuicio de las anteriormente nombradas. Notifíquese
Actor: Fianciera Rural, Como Fiduciario En el Fideicomiso de Riesgo Compartido (Firco)
Demandado: Golfo Schatz S.C
Agréguese la razón de la actuaria adscrita a este órgano jurisdiccional, mediante la cual manifiesta la imposibilidad que tuvo para notificar a la demandada ..., el auto de veinte de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos ahí expuestos; de lo cual el suscrito queda enterado. En tal virtud y a efecto de evitar dilaciones procesales, túrnense de nueva cuenta los autos al actuario de la adscripción para que notifique a dicha parte el auto de referencia y este proveído una vez que hayan regresado de vacaciones, para lo cual con fundamento en el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se habilitan días y horas inhábiles, para que tenga verificativo la notificación de referencia. Notifíquese; personalmente a la demandada
Actor: Fianciera Rural, Como Fiduciario En el Fideicomiso de Riesgo Compartido (Firco)
Demandado: Golfo Schatz S.C
Agréguese el escrito que signan ..., por medio del cual renuncian a la autorización otorgada por la parte demandada ..., por lo anterior, resulta conveniente hacer las siguientes precisiones. La autorización conferida a los promoventes fue en términos amplios conforme al artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, la cual se entiende que hace las veces de un mandato judicial, regulado de manera más amplia en el Título Noveno del Código Civil Federal, supletorio al Código Federal de Procedimientos Civiles que rige este asunto, consistente en un contrato amén del cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, porque la representatividad encuentra su fundamento en un vínculo de confianza y fidelidad entre ellos, a fin de que el primero represente y defienda los intereses del segundo; en esa medida los actos e impulsos procesales efectuados por el autorizado quedan sujetos a la condición de realizarlos en defensa de los derechos de su autorizante, y acusar sintonía con la voluntad de quien le otorga esa facultad. El acto jurídico de delegar la posibilidad de representar los intereses del mandante, se reputa perfecto por la aceptación del mandatario, que puede ser escrito o verbal, conforme a los artículos 2546, 2547 y 2550 del último código en mención. Esa misma circunstancia que configura el apuntado acuerdo de voluntades también hace disponible su renuncia, porque además de tener un sustento bilateral de recíprocos deberes entre mandante y mandatario, se funda en la libertad del ejercicio profesional en este caso de los profesionales del derecho, para optar por el desarrollo de su profesión y disponer de tal prerrogativa al amparo del provecho que tal posibilidad les constituye. En ese sentido, conforme al numeral 2595 del Código Civil Federal, que establece las formas de terminación del mandato judicial, particularmente la fracción II, donde se alude a la renuncia del mandatario, se tiene por desistidos a ..., de la representación que en su momento les confirió la parte demandada para representarla en este asunto. Por otra parte, la renuncia que se provee impone al juzgador la necesidad de vigilar que el derecho de defensa de la parte aludida no se vea comprometido, así como a tomar las medidas óptimas para preservarlo. En esas condiciones y toda vez que de una revisión a los autos se corrobora que la enjuiciada además de los citados profesionistas, también nombró como sus autorizados a ..., cuyo patrocinio no ha sido revocado. Por lo que, la renuncia del promovente no implica un pronunciamiento similar respecto de los demás que continúan representando a la parte demandada. En esas condiciones, mediante notificación personal, hágase del conocimiento la renuncia de ..., al cargo que se les confirió, respecto del presente juicio y su consecuente patrocinio. Lo anterior a fin de que el apoderado de la referida parte procesal, o bien, sus diversos autorizados, realicen los actos que estimen necesarios para la defensa de los derechos litigados en este juicio. Notifíquese, personalmente a la parte demandada
Actor: Fianciera Rural, Como Fiduciario En el Fideicomiso de Riesgo Compartido (Firco)
Demandado: Golfo Schatz S.C
Agréguense los escritos que signa ..., apoderado de la accionante ..., atento a sus contenidos se acuerda: La parte actora solicita que se requiera a su contraria a fin de que señale nuevo domicilio procesal pues conforme a la razón actuarial de doce de septiembre pasado no fue posible notificar a la enjuiciada en el designado en autos. En ese sentido, se advierte que la finalidad del ocursante es solicitar un domicilio de la parte demandada para estar en posibilidad de llevar a cabo la diligencia de mandamiento en forma ordenada en proveído de veintisiete de julio de dos mil dieciséis y su aclaración de veintiséis de agosto siguiente. Así, a fin de evitar dilaciones procesales, gírense atentos oficios al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional del Agua, y a la Encargada de Servicios y Atención al Cliente de la Comisión Federal de Electricidad Suministro de Servicios Básicos a fin de que informen si en su base de datos cuentan con algún domicilio correspondiente al demandado ... . Lo que deberán hacer en el plazo de ocho días, contado a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, con el apercibimiento que de no informar lo aquí ordenado, se harán acreedoras a una medida de apremio consistente en una multa hasta por la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 moneda nacional), la cual es el equivalente a multiplicar por cien el valor diario de la unidad de medida y actualización - publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil veintidós- en términos del precepto 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en concordancia con los transitorios primero, segundo y tercero del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, por el que se reforman el inciso a) de la base II del numeral 41 y el párrafo primero de la fracción VI del apartado A del dispositivo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los oficios quedan a disposición de la parte actora, para el efecto de que comparezca a este juzgado a recogerlos, mismos que deberán ser entregados a persona autorizada para ello, previa toma de razón que de su recibo obre en autos, apercibida que de no hacerlo, se darán de baja por falta de interés del promovente. Notifíquese
Actor: Fianciera Rural, Como Fiduciario En el Fideicomiso de Riesgo Compartido (Firco)
Demandado: Golfo Schatz S.C
Agréguese la razón que antecede de la que se advierte que el actuario adscrito hizo constar la imposibilidad en que se encontró para lograr la notificación del auto de siete de septiembre pasado a la parte demandada pues en el domicilio en que se constituyó le informaron que se trataba del despacho "...", pero que no llevan asuntos relacionados con la parte demandada, con lo que se da vista a la actora a efecto de que manifieste lo que a su derecho corresponda. Notifíquese
Actor: Golfo Schatz S.C
Demandado: Fianciera Rural, Como Fiduciario En el Fideicomiso de Riesgo Compartido (Firco)
Agréguese el escrito que signa ..., apoderado de la accionante ..., atento a su contenido se acuerda: Requiérase a la parte demandada para que señale domicilio cierto y actual de la empresa ..., en el cual pueda llevarse a cabo la diligencia de mandamiento en forma ordenada en auto de veintisiete de julio de dos mil dieciséis y su aclaración realizada el veintiséis de agosto siguiente, apercibida que de ser omisa o no manifestar la imposibilidad que tenga para ello se hará acreedora a una medida de apremio consistente en una multa hasta por la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 moneda nacional), la cual es el equivalente a multiplicar por cien el valor diario de la unidad de medida y actualización - publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil veintidós- en términos del precepto 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en concordancia con los transitorios primero, segundo y tercero del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, por el que se reforman el inciso a) de la base II del numeral 41 y el párrafo primero de la fracción VI del apartado A del dispositivo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Notificación que deberá realizarse en el domicilio procesal señalado por la apoderada legal de la demandada que obra en autos. (Fojas 216 y217). Notifíquese, personalmente a la parte demandada
Actor: Fianciera Rural, Como Fiduciario En el Fideicomiso de Riesgo Compartido (Firco)
Demandado: Golfo Schatz S.C
Agréguese la razón del actuario adscrito a este juzgado, mediante la cual manifiesta la imposibilidad que tuvo para dar cumplimiento a lo ordenado a los proveídos de veintisiete de julio, veintiséis de agosto, ambos de dos mil dieciséis, cinco y veintiuno de julio de dos mil veintidós, por los motivos expuestos; con su contenido se ordena dar vista a la accionante para que manifieste lo que a su derecho corresponda. Notifíquese
Actor: Fianciera Rural, Como Fiduciario En el Fideicomiso de Riesgo Compartido (Firco)
Demandado: Golfo Schatz S.C
Agréguese el escrito que signa ..., apoderado de la accionante Financiera Rural, como fiduciario en el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), atento a su contenido se acuerda: Téngase al accionante desahogando la vista ordenada en auto de cinco de julio de dos mil veintidós, proporcionando para tal efecto el número de teléfono y el correo electrónico que indica para llevar a cabo la diligencia decretada en el auto de mandamiento en forma. Por tanto, túrnense los autos al Actuario adscrito a este órgano jurisdiccional a efecto de que se ponga en comunicación con la parte actora en el número telefónico y/o correo electrónico proporcionado para concertar la cita correspondiente. Finalmente, como lo solicita se tiene por autorizada a la persona que indica para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, sin perjuicio de los autorizados con anterioridad. Notifíquese
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