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Fernando Emilio Méndez Y Otros. | Ayuntamiento De Guadalupe Exp: 108/2016

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Fernando Emilio Méndez Méndez Y Otros.
Demandado: Ayuntamiento De Guadalupe, Distrito De Etla, Oaxaca Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 108/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Fernando Emilio Méndez Méndez Y Otro en contra de Ayuntamiento De Guadalupe, Distrito De Etla, Oaxaca Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 27 de Enero del 2016 y cuenta con 31 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 108/2016

  • 03 de Julio del 2017

    mesa 6 b prqal. 108/2016... treinta de junio de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio número 521, signado por el agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Primero de lo Penal, residente en Santa María Ixcotel, Centro, Oaxaca, con el cual remite la copia del oficio número 21058/2017, del índice de este Juzgado, por las razones que expone. En tales condiciones, con transcripción de este proveído, reexpídase dicho oficio a la autoridad correcta (foja 22). 1.- Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Primero de lo Penal, residente en la Villa de Etla, Oaxaca. Notifíquese.

  • 26 de Junio del 2017

    mesa 6 b pral. 108/2016-veintitrés de junio de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio número 5632/

  • 29 de Mayo del 2017

    mesa 6 b c.r. pral. 108/2016... veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. Agréguese el escrito del quejoso .... en atención a su contenido, se provee: Se tiene a dicho quejoso revocando el domicilio que tenía señalado en autos y señalando como nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica en el escrito de cuenta; asimismo, autorizando para tales efectos a las personas que menciona. Notifíquese.

  • 24 de Noviembre del 2016

    mesa 6 b c.a.pral. 108/2016- San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Agréguese .. .el oficio número 9838, signado por el secretario de acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, del Décimo Tercer Circuito, residente en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, con el cual acusa recibo del diverso oficio número 40205/2016, e informa que se admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, quedando registrado bajo el número 767/2016. Notifíquese.

  • 16 de Noviembre del 2016

    3 pral 108/2016 mesa 6 B San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, quince de noviembre de dos mil dieciséis. Agréguese el escrito firmado por el quejoso ... en atención a su contenido, se provee: Se tiene a dicho quejoso revocando el domicilio que tenía señalado en autos; y, señalando como nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica en el escrito de cuenta. Notifíquese y cúmplase.

  • 25 de Octubre del 2016

    MESA 6 A INC. 108/2016- San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. Vistos los autos y toda vez que no existe asunto pendiente por diligenciar, con fundamento en los puntos décimo primero, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo quinto, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, SE ORDENA EL ARCHIVO DE ESTE INCIDENTE como definitivamente concluido. Se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos por el punto vigésimo primero, párrafo último, del Acuerdo General citado. Comuníquese a las partes que, al haberse concedido la suspensión definitiva (fojas 24 y 25), el original de este expediente es susceptible de DEPURACIÓN, una vez que transcurran cinco años de haberse ordenado el archivo del asunto como concluido. Así también, que durante los primeros tres años estará en este órgano jurisdiccional y fenecido dicho término (tres años), se transferirá al Centro de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En tanto que, con apoyo en los puntos décimo primero, vigésimo, fracción III, vigésimo quinto, de ese Acuerdo General, transcurridos más de seis meses, contados a partir de la fecha en que se dictó la interlocutoria relativa (fojas 24 y 25), procédase a la DESTRUCCIÓN del duplicado de este incidente de suspensión. Hágase la anotación en la carátula del expediente y en el libro de gobierno re spectivo. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Pedro Guerrero Trejo, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Teodosio Sánchez Méndez, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 25 de Octubre del 2016

    mesa 6 b pral. 108/2016- San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. Vistos los autos, como se advierte de la certificación que antecede, que ha transcurrido el término concedido por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, a fin de que se interpusiera recurso de revisión, en contra de la sentencia dictada por el juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, residente en Culiacán, Sinaloa, el veintiuno de septiembre del año en curso (fojas 107-111), en la que se sobreseyó en el juicio de amparo; en tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a aquélla, conforme a su numeral 2°, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA dicho acuerdo para todos los efectos legales consiguientes. Siendo innecesario jurídicamente que se realice el cómputo de los diez días que otorga el numeral primeramente invocado, para las autoridades responsables, dado que, como se precisó, en la sentencia emitida se sobreseyó fuera de audiencia este juicio de amparo, y, por ende, ningún agravio genera a dichas partes, que carecen de legitimación para inconformarse; ya que todo recurso solamente puede hacerlo valer el afectado; de ahí que, en el caso concreto, el único que pudiera resultar afectado con el fallo en cuestión es la parte quejosa; quien no hizo valer el medio de impugnación a que tiene derecho. Como así lo ilustra la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 23, Tomo XVIII, Materia Común, Novena Época del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO. LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES, INCLUSIVE LOS DEL ORDEN PENAL, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA". Fundamenta lo anterior, por identidad de razón, la tesis emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 1992, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXV, con el siguiente rubro y texto: "REVISIÓN MAL INTERPUESTA POR PARTE DE AUTORIDADES. De acuerdo con el artículo 86 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente al acto que de cada una de ellas se reclame, por lo que debe desecharse la que interponga una de las autoridades responsables, si el inferior sobreseyó en el juicio relativo, en cuanto al acto que de ella fue reclamado". Así también, la tesis emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 676, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXX, bajo el rubro y texto: "RESPONSABLES, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES DE, EN CASOS DE SOBRESEIMIENTO". Por otra parte, devuélvase a la autoridad responsable, juez Primero de lo Penal, residente en la Villa de Etla, Oaxaca, las constancias que anexó a su informe que obre en autos (foja 32); así como los que envió en el oficio número 4012, de fecha veinticuatro de mayo del año en curso (foja 64), toda vez que carecen de objeto su permanencia en este juicio.. En otro contexto, las partes no hicieron manifestación alguna respecto del derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales; sin embargo, el auto inicial y las resoluciones intermedias, previa supresión de esos datos, estarán a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información gubernamental que contiene el nombre y datos personales, que señala el artículo 3º, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; datos que se proporcionarán sin ser necesario su consentimiento cuando se actualice cualquiera de las hipótesis que precisan los preceptos 22 y 59, párrafo segundo, de la ley referida, atento a los numerales 6 y 7, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la ley mencionada. Ahora bien, como se advierte de la certificación que antecede, que en este expediente y en la caja de valores de este Juzgado, no existen documentos originales exhibidos por las partes, como tampoco asunto pendiente por diligenciar; por tanto, con fundamento en los puntos cuarto, décimo primero, vigésimo primero, fracción II, y vigésimo quinto, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, ARCHÍVESE ESTE EXPEDIENTE como definitivamente concluido. Relevancia documental: Se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos por el punto vigésimo primero, párrafo último del Acuerdo General citado. Destino: Transcurridos más de cinco años, a partir de la fecha en que se dicta este acuerdo, procédase a su DESTRUCCIÓN, conforme el artículo vigésimo primero, fracción II, del referido acuerdo. Archivo reciente: Conforme al punto décimo, fracción I, del acuerdo en cita, se comunica a las partes que este expediente será conservado en este órgano jurisdiccional, durante tres años; por lo que, una vez cumplido ese plazo, se transferirá al Centro de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hágase la anotación en la carátula del expediente y en el libro de gobierno respectivo. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Pedro Guerrero Trejo, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Teodosio Sánchez Méndez, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 07 de Octubre del 2016

    (NOTIFICACIÓN POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA TODA VEZ QUE NO SE PRESENTÓ EN ESTA ACTUARÍA A NOTIFICARSE DE MANERA PERSONAL NI SUS AUTORIZADOS, A PESAR DEL AVISO JUDICIAL QUE SE LE DEJÓ CON ANTERIORIDAD)# pral 108/2016 mesa 6 B Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio número 848/2016, suscrito por el juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, residente en Culiacán Rosales, Sinaloa; en atención a su contenido, se acuerda: Se tiene a dicha autoridad devolviendo el juicio de amparo número 108/2016, promovido por FERNANDO EMILIO MÉNDEZ MÉNDEZ y PABLO JOSÉ ANTONIO MATADAMAS ROBLEDO, contra actos del juez Primero de lo Penal, residente en la Villa de Etla, Oaxaca, y tres tomos anexos. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. Asimismo, con fundamento en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el mecanismo de envío, recepción y devolución de las remesas relativas a los apoyos que prestan los órganos Jurisdiccionales Auxiliares, en su artículo único fracción VII, último párrafo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes quince de abril de dos mil dieciséis, levántese el acta circunstanciada correspondiente y envíese al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán Rosales, Sinaloa, para los efectos legales correspondientes. Ahora, con transcripción de este auto, se ordena remitir copia autorizada de la sentencia dictada por dicho Juzgado Auxiliar, en la que se sobreseyó en el juicio, relacionado con el expediente auxiliar 377/2016, de su índice, a las autoridades responsables, para que queden legalmente notificadas de la misma. En consecuencia, hágase lo anterior del conocimiento de las partes y notifíqueseles personalmente el fallo emitido el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, dictado por el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa (fojas 107 a 111); con el siguiente punto resolutivo: ".ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por Fernando Emilio Méndez Méndez, contra el acto atribuido a la Jueza de lo Penal de Villa de Etla, Oaxaca, consistente en el auto de formal prisión de veintiséis de octubre de dos mil quince, dictado en la causa penal 6/2015, por el delito de abuso de autoridad.". En otro aspecto, por lo que se refiere al cuaderno de antecedentes que se formó con motivo del envío de este expediente, se ordena conservar en la Secretaría de este Juzgado, hasta en tanto se remita el juicio de amparo al archivo como asunto concluido; ello, con la finalidad de que pueda ser reutilizable para el caso de que se interponga algún otro recurso o medio de impugnación, desglosándose únicamente de ese cuaderno las actuaciones realizadas a partir de la fecha de ese envío. Apoya lo anterior, el siguiente criterio: Tesis: I.3o.C.93 K "Novena Época Registro: 164946 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXI, Marzo de 2010 Materia(s): Común Página: 3039 QUEJA. DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS REMITIDAS POR EL JUEZ DE DISTRITO. RESULTA CONVENIENTE PARA EFECTO DE SU REUTILIZACIÓN EN CASO DE LA INTERPOSICIÓN DE OTRO RECURSO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO. Notifíquese personalmente. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Teodosio Sánchez Méndez, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 09 de Agosto del 2016

    # cuaderno de antec. del pral 108/2016 mesa 6 b Oaxaca de Juárez, Oaxaca, ocho de agosto de dos mil dieciséis. Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que la audiencia constitucional se celebró en este juicio, encontrándose pendiente la resolución del mismo; en consecuencia, en cumplimiento al oficio STCCNO/524/2016, de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis, suscrito por el secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remítase este expediente y sus tres tomo anexos, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, a fin de que proceda a emitir la sentencia que corresponda; por lo que se ordena remitir el acta circunstanciada a que se refiere el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril último. Fórmese cuaderno de antecedentes respectivo, y hágase lo anterior del conocimiento de las partes, para los efectos legales procedentes. Notifíquese. Lo proveyó la licenciada Beatriz Bernardita Martín.ez Martínez, secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, encargada del despacho por vacaciones del titular, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como lo acordó la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de cinco de julio de dos mil dieciséis, comunicado por el secretario técnico de dicha Comisión mediante oficio número CCJ/ST/3151/2016, de la misma fecha; y firma ante el licenciado Teodosio Sánchez Méndez, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 12 de Julio del 2016

    # pral 108/2016 mesa 6 B Oaxaca de Juárez, Oaxaca, ocho de julio de dos mil dieciséis. Como se advi

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