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Felipe Jesús Noh . | Dirección De Investigación Temprana Exp: 812/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Felipe Jesús Noh .
Demandado: Dirección De Investigación Temprana .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 812/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Felipe Jesús Noh en contra de Dirección De Investigación Temprana en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 19 de Mayo del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 812/2021

  • 13 de Julio del 2021

    V. Mérida, Yucatán, doce de julio de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, toda vez que ha transcurrido el término que señala el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa hubiera interpuesto el recurso de queja en contra del acuerdo de veintiuno de junio de dos mil veintiuno, el cual se le notificó vía correo electrónico el veinticuatro de junio siguiente a la dirección chinhija@hotmail.com que, según constancia actuarial, corresponde a su autorizado Jorge Valencia Palomo, quien acusó recibo, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente; con apoyo en los artículos 355, 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos del artículo 2 del invocado ordenamiento, se declara que el expresado acuerdo en que tuvo por no presentada la demanda de amparo, HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales correspondientes. Hágase las anotaciones en el libro respectivo y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la Materia, archívese el presente juicio como asunto concluido. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se tuvo por no presentada la demanda de amparo; y se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso b), del artículo 21, del Capítulo Octavo, del citado acuerdo general, por lo que es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los tres años a que se refiere el precepto citado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capítulo Decimotercero, del precitado acuerdo general, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que no tiene relevancia documental, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. En cuanto al valor jurídico del presente expediente, indíquese que se estima que carece de él. Notifíquese. [...]

  • 22 de Junio del 2021

    Mérida, Yucatán, veintiuno de junio de dos mil veintiuno. Notifíquese personalmente.

  • 04 de Junio del 2021

    Mérida, Yucatán, tres de junio de dos mil veintiuno. Cúmplase.

  • 19 de Mayo del 2021

    Mérida, Yucatán, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. V-NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

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