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Faustino Nicolás Azamar | Juez Primero De Distrito En El Estado Exp: 79/2016

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Faustino Nicolás Azamar
Demandado: Juez Primero De Distrito En El Estado De Oaxaca Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 79/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Faustino Nicolás Azamar en contra de Juez Primero De Distrito En El Estado De Oaxaca Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 27 de Enero del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 79/2016

  • 29 de Marzo del 2016

    *pral. 79/2016 mesa amp. 4-b Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis. Visto el estado autos, de los que se advierte que mediante oficio 443, el juez Séptimo de Distrito en el Estado, residente en Salina Cruz, Oaxaca, informó que aceptó la competencia declinada. Y, toda vez que en este cuaderno de antecedentes y en la caja de valores, no existen documentos originales exhibidos por la parte quejosa, como tampoco asunto pendiente por diligenciar, con fundamento en los puntos cuarto, décimo primero, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo quinto, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, archívese este expediente como definitivamente concluido. Se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos por el punto vigésimo primero, párrafo último del Acuerdo General citado. Por lo que, con fundamento en la fracción I del punto Vigésimo del referido Acuerdo, transcurridos más de seis meses, a partir de la fecha en que se dicta este acuerdo, procédase a su desincorporación y destrucción. Hágase la anotación en la carátula del expediente y en el libro de gobierno respectivo. Notifíquese.

  • 02 de Marzo del 2016

    *pral. 79/2016 mesa amp. 4-b Oaxaca de Juárez, Oaxaca, primero de marzo de dos mil dieciséis. Agréguese a los autos, para que obre como corresponda el oficio número 443, signado por el juez Séptimo de Distrito en el Estado, con sede en Salina Cruz, Oaxaca, a través del cual, informa que acepto la competencia planteada en auto de veintiuno de enero pasado (fojas 5 a 6). Notifíquese.

  • 27 de Enero del 2016

    Notificacion parte quejosa Número de expediente: 79/2016 Acuerdo: *pral. 79/2016 mesa amp. 4-b Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis. Vista la demanda de amparo presentada en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en esta ciudad el diecinueve del mes en curso y turnada de forma aleatoria a este órgano jurisdiccional, el veinte siguiente, promovida por Faustino Nicolás Azamar, contra actos del juez Primero de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades (8); fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno respectivo con el número 79/2016. En el caso, el quejoso hace consistir el acto reclamado en (foja 3): ". ." Señalando como autoridades responsables en su carácter de ordenadoras a (foja 3): ".TODOS LOS JUECES DE DISTRITO, DISTRITO JUDICIAL DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, quienes tienen sus domicilios bien conocido en las oficinas que ocupan en el centro de esa población." 2 2 Y su ejecución atribuida al (foja 3): b) Director o comandante de la Policía Ministerial Federal adscrita a la Procuraduría General de la República con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca. c) Director o comandante de la Policía Ministerial Federal adscrita a la Procuraduría General de la República con subsede en San Juan Bautista, Tuxtepec, Oaxaca. d) Comandante de la Policía Ministerial Destacamentada en el distrito judicial de la Cuenca de Papaloapan, San Juan Bautista, Tuxtepec, Oaxaca. Ahora, si a este órgano jurisdiccional se le señala en su carácter de autoridad responsable, conforme con lo dispuesto por el artículo 5º., fracción II, de la Ley de Amparo, será parte procesal durante el juicio constitucional; motivo por el cual, independientemente de que se ejerce jurisdicción en este lugar en que el acto reclamado podría ejecutarse, en el caso, por ser parte, no puede tenerse el doble carácter, de parte procesal y juez. Por lo que, no obstante que fue remitida a este órgano jurisdiccional en forma aleatoria por la Oficina de Correspondencia Común adscrita a los órganos jurisdiccionales de esta ciudad, pero, en el caso, se actualiza la hipótesis a la regla de excepción de competencia contenida en el artículo 38 de la Ley de Amparo; por tanto, se estima que son legalmente competentes los jueces de Distrito, con residencia en Salina Cruz, Oaxaca, por ser los que no están señalados como autoridades responsables en la demanda de amparo. Es aplicable al respecto, por identidad jurídica sustancial, la jurisprudencia 1ª./J. 88/2006, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la foja 75 del tomo XXV, febrero de MESA AMP. IV-B 3 2007, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, registro IUS 173362, de rubro: "COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y SE SEÑALAN COMO AUTORIDADES RESPONSABLES A TODOS LOS JUECES DE DISTRITO DE UN MISMO ÁMBITO TERRITORIAL, SE SURTE A FAVOR DEL MÁS INMEDIATO". Atento a lo anterior, con fundamento en el numeral 48 de la ley de la materia, por haber sido señalado como autoridad responsable este órgano jurisdiccional, declara que no le corresponde conocer de la demanda de amparo de que se trata, y declina competencia al juez de Distrito en turno, con residencia en Salina Cruz, Oaxaca, a quien deberá remitírsele, con sus veinte copias fotostáticas simples, para que proceda conforme a sus facultades legales; se le solicita acuse recibo. Sin que, en el caso, sea procedente pronunciarse sobre la medida suspensiva solicitada respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, ya que no se está en las hipótesis a que se refiere el numeral 15 de la Ley de Amparo, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 de la propia ley. Se ordena formar cuaderno de antecedentes y realizar las anotaciones en el libro de gobierno. Notifíquese personalmente al quejoso en el domicilio señalado en la demanda de amparo.

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