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Fanny Jacqueline Picazo ángel En Representación De Los Menores Exp: 235/2022

Federal > Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Fanny Jacqueline Picazo ángel, En Representación De Los Menores De Edad E.f.s.p. Y A.r.s.p. Y Otros..
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos Y Otros..
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 235/2022 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Fanny Jacqueline Picazo Ángel, En Representación De Los Menores De Edad E.f.s.p. Y A.r.s.p. Y Otro en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos Y Otroen el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 16 de Febrero del 2022 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 235/2022

  • 25 de Abril del 2022

    Se advierte que no se interpuso recurso de revisión en contra del auto de veinticinco de marzo del año en curso dictado en el presente juicio dentro del plazo a que se refiere el numeral 86 de la Ley de Amparo; en consecuencia, se declara que HA CAUSADO ESTADO el auto por el que se SOBRESEYÓ el juicio de amparo en que se actúa. archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Finalmente, dado que se ha ordenado el archivo del expediente de mérito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, devuélvase a la parte quejosa las documentales que en su caso, haya exhibido en copia certificada o simple en el presente juicio; por tanto, infórmesele que se encuentran a su disposición dichas documentales en el local de este Juzgado a efecto de que las recoja, con el apercibimiento que, de no hacerlo, serán destruidas junto con las constancias que correspondan. NOTIFÍQUESE; Y POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA.

  • 05 de Abril del 2022

    Agréguense a los presentes autos la razón de cuenta signada por el auxiliar de actuario adscrito a la Unidad de Notificadores Común a los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante la cual devuelve sin diligenciar el oficio 19670/2022, del índice de este Juzgado, dirigido al COORDINADOR ESTATAL CORRECAMINOS, A TRAVES DEL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, toda vez que al constituirse el veintinueve de marzo del dos mil veintidós en el domicilio de la autoridad mencionada, fue atendido por la persona que refiere, quien le señaló que la autoridad que pretende notificar no existe en el organigrama; sin que haya lugar a dictar mayor pronunciamiento, en virtud de que mediante auto del veinticinco de marzo del dos mil veintidós se sobreseyó el presente asunto por desistimiento de la parte quejosa. NOTIFÍQUESE

  • 01 de Abril del 2022

    DE CONFORMIDAD CON EL AVISO DE VEINTINUEVE DE MARZO DOS MIL VEINTIDÓS, SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL PROVEIDO DE FECHA VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, CUYA SINTESIS ES: Acta de comparecencia signada por Aldo Jesús Santana Colín en representación de los menores E.F.S.P. y A.R.S.P. mediante la cual ante la presencia de la Secretaria adscrita a este órgano jurisdiccional, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito ingresado en la Oficialía de Partes de este Juzgado el dieciséis de marzo del presente año, registrado con el folio... En las relatadas circunstancias, al haberse actualizado el supuesto que establece el numeral 63, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, lo que procede en la especie es sobreseer en el presente juicio de amparo por desistimiento expreso de la parte quejosa. Sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho de que aún no se haya celebrado la audiencia constitucional en el presente asunto, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63, fracción V, de la ley de la materia, cuando durante la tramitación del juicio se actualice alguna causa de improcedencia notoria, manifiesta e indudable, es factible decretar el sobreseimiento fuera de audiencia, con el objeto de conseguir una impartición de justicia pronta y expedita, como lo ordena el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, en razón de las circunstancias antes señaladas, se deja sin efectos la fecha y hora señaladas para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el presente asunto. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 28 de Marzo del 2022

    Acta de comparecencia signada por Aldo Jesús Santana Colín en representación de los menores E.F.S.P. y A.R.S.P. mediante la cual ante la presencia de la Secretaria adscrita a este órgano jurisdiccional, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito ingresado en la Oficialía de Partes de este Juzgado el dieciséis de marzo del presente año, registrado con el folio... En las relatadas circunstancias, al haberse actualizado el supuesto que establece el numeral 63, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, lo que procede en la especie es sobreseer en el presente juicio de amparo por desistimiento expreso de la parte quejosa. Sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho de que aún no se haya celebrado la audiencia constitucional en el presente asunto, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63, fracción V, de la ley de la materia, cuando durante la tramitación del juicio se actualice alguna causa de improcedencia notoria, manifiesta e indudable, es factible decretar el sobreseimiento fuera de audiencia, con el objeto de conseguir una impartición de justicia pronta y expedita, como lo ordena el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, en razón de las circunstancias antes señaladas, se deja sin efectos la fecha y hora señaladas para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el presente asunto. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 25 de Marzo del 2022

    DE CONFORMIDAD CON EL AVISO DE VEINTIDÓS DE MARZO DOS MIL VEINTIDÓS, SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL PROVEIDO DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, CUYA SINTESIS ES: Representación de los menores de iniciales E.F.S.P. y A.R.S.P. mediante el cual manifiestan su voluntad de desistirse de la presente instancia; agréguese a los autos para que obre como corresponda. Ahora bien, téngase como representante común de los quejosos a ...En ese sentido, requiérase al promovente para que dentro del plazo de tres días se presente debidamente identificado en el local que ocupa este Juzgado, para el efecto de ratificar su escrito de desistimiento, para lo cual deberá agendar la cita correspondiente en el Portal de Servicios del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establece el "ACUERDO GENERAL 21/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19". Apercibido que de ser omiso en desahogar el requerimiento que se le formula o de no manifestar oportunamente el impedimento que le asista para hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará con el trámite del juicio en que se actúa. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 23 de Marzo del 2022

    Se advierte que se encuentra en vías de notificación a la parte quejosa el acuerdo del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, mediante el cual se le requirió a efecto de que se presentara en el local que ocupa este Juzgado, para ratificar su escrito de desistimiento. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, SE DIFIERE la celebración de la audiencia incidental señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las OCHO HORAS CON NUEVE MINUTOS DEL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. NOTIFÍQUESE.

  • 18 de Marzo del 2022

    Representación de los menores de iniciales E.F.S.P. y A.R.S.P. mediante el cual manifiestan su voluntad de desistirse de la presente instancia; agréguese a los autos para que obre como corresponda. Ahora bien, téngase como representante común de los quejosos a ...En ese sentido, requiérase al promovente para que dentro del plazo de tres días se presente debidamente identificado en el local que ocupa este Juzgado, para el efecto de ratificar su escrito de desistimiento, para lo cual deberá agendar la cita correspondiente en el Portal de Servicios del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establece el "ACUERDO GENERAL 21/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19". Apercibido que de ser omiso en desahogar el requerimiento que se le formula o de no manifestar oportunamente el impedimento que le asista para hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará con el trámite del juicio en que se actúa. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 17 de Marzo del 2022

    DE CONFORMIDAD CON EL AVISO DE CATORCE DE MARZO DOS MIL VEINTIDÓS, SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL PROVEIDO DE FECHA DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, CUYA SINTESIS ES: Representación de los menores de iniciales E.F.S.P. y A.R.S., mediante el cual promueven incidente de modificación a la suspensión de plano por hecho superviniente; agréguese a los autos para que obre como corresponda. La resolución de una solicitud en materia de suspensión se lleva a cabo en dos momentos...De lo anterior, se desprende que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que la medida cautelar puede modificarse o revocarse por hechos supervenientes, los cuales se refieren a los acontecimientos posteriores al dictado de la resolución y, eventualmente, a los que sean desconocidos por el Juez, mismo que deben tener relación directa con el caso concreto y los sucesos que dieron origen al juicio de amparo, ...el incidente planteado resulta improcedente. Por otro lado, es de señalar que por auto del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dada la imprecisión en la denominación de las autoridades señaladas como "Director General del Instituto de Salud para el Bienestar", al "Coordinador Estatal Correcaminos a través del Instituto de Salud para el Bienestar" y a la "Secretaría de Bienestar a través de los Centros de Integradores de Bienestar y los Servidores de la Nación", se dio vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera, quien si bien en esta fecha realizó diversas manifestaciones respecto de las mismas, ...Finalmente, téngase como representante común de los quejosos a ...NOTIFÍQUESE, Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 11 de Marzo del 2022

    Representación de los menores de iniciales E.F.S.P. y A.R.S., mediante el cual promueven incidente de modificación a la suspensión de plano por hecho superviniente; agréguese a los autos para que obre como corresponda. La resolución de una solicitud en materia de suspensión se lleva a cabo en dos momentos...De lo anterior, se desprende que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que la medida cautelar puede modificarse o revocarse por hechos supervenientes, los cuales se refieren a los acontecimientos posteriores al dictado de la resolución y, eventualmente, a los que sean desconocidos por el Juez, mismo que deben tener relación directa con el caso concreto y los sucesos que dieron origen al juicio de amparo, sin embargo, la emisión y publicación de los criterios jurisprudenciales no constituyen un hecho superveniente para modificar o revocar la resolución dictada con motivo de la suspensión, pues éstos constituyen una interpretación de la ley relacionada con el análisis del derecho que lleva a cabo el operador judicial, por lo que al no actualizarse dicho supuesto, el incidente planteado resulta improcedente. Por otro lado, es de señalar que por auto del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dada la imprecisión en la denominación de las autoridades señaladas como "Director General del Instituto de Salud para el Bienestar", al "Coordinador Estatal Correcaminos a través del Instituto de Salud para el Bienestar" y a la "Secretaría de Bienestar a través de los Centros de Integradores de Bienestar y los Servidores de la Nación", se dio vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera, quien si bien en esta fecha realizó diversas manifestaciones respecto de las mismas, no precisó de manera clara su denominación actual y correcta. En ese sentido, toda vez que a la fecha ha transcurrido el plazo de tres días otorgado para tal efecto, se hace efectivo el apercibimiento con el que se le conminó en el referido auto, y se deja de tener como autoridades responsables al Director General del Instituto de Salud para el Bienestar", al "Coordinador Estatal Correcaminos a través del Instituto de Salud para el Bienestar" y a la "Secretaría de Bienestar a través de los Centros de Integradores de Bienestar y los Servidores de la Nación". Finalmente, téngase como representante común de los quejosos a ...NOTIFÍQUESE, Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 09 de Marzo del 2022

    Se tiene por rendido el informe justificado que le fue requerido, por lo que se deja sin efectos el apercibimiento decretado en autos; con éste dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Por otra parte, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por delegados a las personas que designa en el ocurso que se provee. Asimismo, en atención a su contenido, se toma conocimiento de los medios electrónicos que proporciona a efecto de estar en comunicación en relación al presente asunto, asimismo, instrúyase a la sección de actuaria para que, en caso de ser necesario, entable comunicaciones no procesales con la autoridad oficiante a través de dichos medios, sin que se considere necesario certificarlas y glosarlas al presente expediente, a efecto de facilitar el trabajo remoto y presencial en esta contingencia Respecto de su solicitud de uso de medios electrónicos, se autoriza a la autoridad, el uso de medios electrónicos, para obtener reproducción de las constancias que obren en este expediente, dejando para tal efecto la razón correspondiente y firma de conformidad respectiva. Finalmente, téngase como pruebas de la autoridad responsable las documentales que exhibe, la presuncional en su doble aspecto legal y humano y la instrumental de actuaciones sin perjuicio sin perjuicio de hacer relación de éstas en la audiencia constitucional, y tomadas en consideración como en derecho corresponda al momento de dictar la sentencia en el presente juicio. NOTIFÍQUESE.

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