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Fanny Elena Uitz Torres. | Magistrado Presidente Del Tribunal De Exp: 1512/2017

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Fanny Elena Uitz Torres.
Demandado: Magistrado Presidente Del Tribunal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y De Los Municipios .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1512/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Fanny Elena Uitz Torres en contra de Magistrado Presidente Del Tribunal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y De Los Municipios en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 08 de Diciembre del 2017 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1512/2017

  • 19 de Abril del 2018

    I. Mérida, Yucatán, dieciocho de abril de dos mil dieciocho. Agréguense a estos autos el oficio signado por el Magistrado Presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, con sede en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo del diverso 17524/2018, del índice de este órgano jurisdiccional, con el que se le remitieron las copias certificadas relativas al expediente laboral 55/2011, de su índice. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma Carlos Solís Briceño, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, asistido por Beatriz Carolina Pantoja Cocom, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe.

  • 12 de Abril del 2018

    I. Mérida, Yucatán, once de abril de dos mil dieciocho. Toda vez que en la razón de cuenta que antecede se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte a la que pudiera causar perjuicio hubiera recurrido la sentencia de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho; por tanto, con fundamento en el artículo 81, fracción I, inciso e), de la ley de la materia, se declara que la expresada resolución que sobreseyó en el presente juicio de amparo HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales correspondientes. En virtud de lo anterior, háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. En cumplimiento al punto Décimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización y depuración de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se indica que en el presente expediente no existen documentos originales, ni se tramitó el incidente de suspensión por no haberlo solicitado, y de conformidad con lo establecido en el punto Décimo Primero del Capítulo Tercero del citado Acuerdo General Conjunto, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que no tiene relevancia documental. Igualmente, en cumplimiento al Punto Vigésimo Primero del Capítulo Quinto del ya señalado Acuerdo General Conjunto, se determina que el presente juicio de amparo en el que se sobreseyó, se ubica dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del punto referido, y por tanto, es susceptible de destrucción; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del Primer Párrafo del Punto Vigésimo primero del acuerdo antes citado. Ahora bien, en cuanto al valor jurídico, no lo tiene el presente juicio de amparo. Por otra parte, ya que no existe razón legal para que continúe en este juzgado el anexo que la autoridad responsable Magistrado Presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatán, remitió para la sustanciación del presente juicio de amparo, devuélvase a su lugar de procedencia y solicítese a dicha autoridad el acuse de recibo correspondiente. Finalmente, con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opusieron a la publicación de sus datos personales. Notifíquese. Así lo acordó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, Carlos Solís Briceño, ante la Secretaria Beatriz Carolina Pantoja Cocom, con quien actúa y da fe.

  • 20 de Marzo del 2018

    I. "...Así, de las constancias que integran este juicio, las cuales tienen pleno valor probatorio al tenor de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo anterior, se advierte que la parte quejosa reclama de la responsable la omisión de proveer las solicitudes realizadas en la que solicita se requiera de pago y embargo al demandando en el juicio laboral, y gire los oficios a las instituciones Bancarias respectivas y a la Dirección General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para ordenar el aseguramiento de las cuentas del demandado ; sin embargo, de las constancias que adjuntó la autoridad responsable a su oficio de cuenta, se advierte que el cinco de enero del año en curso, se acordó lo conducente respecto a las solicitudes presentadas por la quejosa, proveído en el que se resolvió multar a la parte demandada por el incumplimiento del laudo, asimismo, por lo que respecta a la solicitud de girar los oficios a las instituciones Bancarias respectivas y a la Dirección General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para ordenar el aseguramiento de las cuentas del demandado, resolvió que se esté a lo acordado en proveído de diez de julio de dos mil diecisiete, en el que se le dijo que no ha lugar a girar los oficios que solicita toda vez que solo se utilizaran los medios legales que los artículos 161 y 162 de la ley de la materia le confiere para hacer cumplir sus determinaciones. Por lo tanto, es inconcuso que en la especie se actualiza la causal de improcedencia del juicio de amparo prevista en la fracción XXI, del artículo 61 de la Ley de Amparo, no obstante que en el momento en que promovió la quejosa el presente juicio, imperaba la omisión de proveer las solicitudes reclamadas, es evidente que la conducta omisiva que reclamó, cesó en sus efectos, el cinco de enero del año en curso. Robustece lo anterior, la jurisprudencia siguiente: "CESACIÓN DE EFECTOS EN AMPARO. ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA SE ACTUALIZA CUANDO TODOS LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SON DESTRUIDOS EN FORMA TOTAL E INCONDICIONAL. De la interpretación relacionada de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVI y 80 de la Ley de Amparo, se arriba a la convicción de que para que la causa de improcedencia del juicio de garantías consistente en la cesación de efectos del acto reclamado se surta, no basta que la autoridad responsable derogue o revoque tal acto, sino que es necesario que, aun sin hacerlo, destruya todos sus efectos en forma total e incondicional, de modo tal que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación constitucional, como si se hubiere otorgado el amparo, es decir, como si el acto no hubiese invadido la esfera jurídica del particular, o habiéndola irrumpido, la cesación no deje ahí huella, puesto que la razón que justifica la improcedencia de mérito no es la simple paralización o destrucción del acto de autoridad, sino la ociosidad de examinar la constitucionalidad de un acto que ya no está surtiendo sus efectos, ni los surtirá y que no dejo huella alguna en la esfera jurídica del particular que amerite ser borrada por el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal". En tales circunstancias, encontrándose acreditada la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, lo procedente es sobreseer en el presente juicio de amparo, con apoyo en la fracción V, del artículo 63 de la propia legislación. QUINTO. SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE). En cumplimiento a los Acuerdos Generales 29/2007 y 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos al uso obligatorio del módulo de captura del sistema integral de seguimiento de expedientes (SISE), relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito y a las atribuciones de los órganos jurisdiccionales en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales; captúrese el día de su publicación la presente sentencia en su versión pública, con la certificación secretarial respectiva; y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 74 y 75 de la Ley de Amparo vigente, se: R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio promovido por********************contra los actos que reclama del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios y del Secretario de Educación del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, con sede en esta ciudad, en términos de lo expuesto en el considerando cuarto de este fallo. SEGUNDO. En acatamiento a lo resuelto en el último considerando de este fallo, captúrese el día de su publicación la presente sentencia, con la certificación secretarial respectiva; y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro. Notifíquese. Así lo resuelve y firma Teddy Abraham Torres López, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Marco Antonio Rallo Méndez, Secretario que autoriza y da fe..."

  • 06 de Marzo del 2018

    I. Mérida, Yucatán, cinco de marzo de dos mil dieciocho. Visto lo informado por el Secretario en la cuenta que antecede, en el sentido de que la audiencia constitucional en el presente asunto debería tener verificativo el día de hoy, y toda vez que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el suscrito se encuentra legalmente imposibilitado para resolver el presente asunto, por no constituir providencia de trámite o de carácter urgente; en consecuencia se difiere la audiencia constitucional, y se señalan como nueva hora y fecha para su celebración las DIEZ HORAS CON TREINTA Y NUEVE MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. Notifíquese. Así lo acordó y firma Marco Antonio Rallo Méndez, Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, encargado del despacho por licencia académica del titular, en términos del párrafo primero del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por autorización otorgada en sesión celebrada el veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y comunicado mediante oficio IJF/DG/2004/2018 signado por el Director General del Instituto de la Judicatura Federal, ante el Secretario Eduardo Jesús Martínez Centeno, con quien actúa y da fe.

  • 20 de Febrero del 2018

    I. Mérida, Yucatán, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. Agréguese a estos autos el oficio signado por el Magistrado Presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, con sede en esta ciudad, y anexo que acompaña, por el que cumple con el requerimiento que se hizo en proveído de nueve de febrero del presente año; en tal virtud, con apoyo en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, dese vista a las partes con dicho oficio y anexo para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Asimismo, atendiendo a la voluminosidad de las constancias que la autoridad responsable adjuntó a su informe justificado, consistentes en las copias certificadas de la totalidad de las constancias que obran en autos del juicio laboral ***, a partir del proveído de diez de julio de dos mil diecisiete, fórmese un anexo con las mismas, el cual estará a disposición de las partes en la Secretaría de este Juzgado, en el entendido de que seguirá actuando en este expediente. Notifíquese. Así lo acordó y firma Teddy Abraham Torres López Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, ante la Secretaria María Teresa Aguilar Be, con quien actúa y da fe.

  • 14 de Febrero del 2018

    I. Mérida, Yucatán, nueve de febrero de dos mil dieciocho. Toda vez que de la certificación que antecede se advierte que del anexo remitido por la autoridad responsable, Magistrado Presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, con sede en esta ciudad, no adjuntó la totalidad de las constancias que obran en autos del juicio número 55/2011, de su índice, las cuales son necesarias para la resolución en definitiva del presente juicio de amparo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo y el diverso artículo 75 de la Ley en comento, requiérase al Magistrado Presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, con sede en esta ciudad, para que en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de este proveído, remita a este Órgano de Control Constitucional la totalidad de las constancias que obran en el expediente de origen a partir del acuerdo de diez de julio de dos mil diecisiete. Apercibida que de no cumplir con lo anterior, o de no manifestar el impedimento que tenga para ello, se le impondrá una multa por la cantidad equivalente a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con los artículos 237, fracción I en relación con los diversos numerales 238 y 259, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Desindexación del Salario Mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero del dos mil dieciséis, toda vez que de no cumplir con lo solicitado, se traducirá en una falta grave, esto es, en un desacato a un mandamiento judicial y que además retrasa la impartición de justicia de manera trascendente para las partes en el presente juicio de amparo. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fija para su desahogo las DIEZ HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS DEL CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, Maestro en Derecho Teddy Abraham Torres López, ante la Secretaria Ana Paulina Ortega Rosado, con quien actúa y da fe.

  • 15 de Enero del 2018

    notificacion personal

  • 12 de Enero del 2018

    I. Mérida, Yucatán, once de enero de dos mil dieciocho. Agréguese a los autos el informe justificado rendido por el Magistrado Presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, con sede en esta ciudad, junto con el anexo que acompaña; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo en vigor, dese vista con dicho informe y anexo a las partes en este juicio y hágase relación de los mismos al celebrarse la audiencia constitucional relativa. Notifíquese. Así lo acordó y firma Teddy Abraham Torres López, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, asistido por Darío Alejandro Hernández Falcón, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe.

  • 08 de Enero del 2018

    I. Mérida, Yucatán, cinco de enero de dos mil dieciocho. Visto lo informado por la Secretaria en la cuenta que antecede en el sentido de que la autoridad responsable Magistrado Presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, con sede en esta ciudad, no ha rendido su informe justificado, y que el término concedido para tal efecto en proveído de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete aún está transcurriendo, el cual se le notificó el ocho de diciembre del mismo año, según se advierte de la constancia de notificación (foja 24), ya que el dieciocho de diciembre del año pasado, no laboró por motivo del aniversario de la promulgación de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, y gozó de su segundo período vacacional del año dos mil diecisiete, que abarcó del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete al cuatro de enero de dos mil dieciocho, tal como se advierte del oficio TTSEM/MP-109/2017, signado por el Magistrado Presidente del Tribunal de Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, mismo que obra agregado en el expediente de varios de este Órgano Jurisdiccional. En consecuencia, para dar tiempo a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fijan como nuevas fecha y hora para su desahogo las DIEZ HORAS CON TREINTA Y UN MINUTOS DEL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO. NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, Teddy Abraham Torres López, ante la Secretaria Ana Paulina Ortega Rosado, con quien actúa y da fe.

  • 29 de Diciembre del 2017

    I. Agréguese a los autos el informe justificado rendido por el Secretario de Educación del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, con sede en esta ciudad, junto con los anexos que acompaña; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo en vigor, dese vista con dicho informe y anexos a las partes en este juicio y hágase relación de los mismos al celebrarse la audiencia constitucional relativa. De igual forma, ténganse como su domicilio para oír y recibir notificaciones, el que señala en el mismo.

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