Características del servicio

Exitus Nomina Sociedad Anonima Promotora De Inversion Financiera Exp: 147/2015

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Exitus Nomina Sociedad Anonima Promotora De Inversion, Sociedad Financiera De Objeto Multiple Entidad No Regulada
Demandado: Lorena Del Pilar Torres Garcia
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 147/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Exitus Nomina Sociedad Anonima Promotora De Inversion, Sociedad Financiera De Objeto Multiple Entidad No Regulada en contra de Lorena Del Pilar Torres Garcia en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 12 de Noviembre del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 147/2015

  • 27 de Abril del 2017

    Vista la certificación de cuenta, y toda vez que no existe razón legal alguna para que continúe en el archivo de documentos importantes de este Juzgado, el documento base de la acción que se ordenó resguardar, exhibido como anexo al escrito inicial de demanda; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de fecha nueve de septiembre de dos mil dieciséis y se ordena glosar a los presentes autos el referido documento. Asimismo, hágase lo anterior del conocimiento del Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, agréguese a los autos el escrito signado por ***, endosatario en procuración de la parte actora, y en atención a su solicitud, hágase la devolución del documento que señala, previa identificación y razón de recibo que se otorgue en autos, por el conducto que indica, cuando las labores del juzgado lo permitan en el horario establecido para ese efecto.

  • 31 de Agosto del 2016

    NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

  • 18 de Marzo del 2016

    Agréguese a los presentes autos el escrito signado por *****, endosatario en procuración de la parte actora **** y anexo que acompaña, mediante el cual solicita la ampliación del endoso valor en procuración a favor de ****, a fin de que se adhiera al original del título de crédito exhibido por la parte actora en su demanda. En consecuencia, no ha lugar a acordar favorablemente la petición planteada, toda vez que de la certificación que obra en el título de crédito en comento, se advierte que existe espacio suficiente para realizar el endoso correspondiente. En efecto, el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, señala la continuidad de los títulos de crédito, que debe concordar en el título de que se trate, con el fin de que se verifique la correcta identidad de la persona que presente el documento como último tenedor. Lo anterior, se robustece con la tesis del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Segundo Circuito, cuyo rubro y texto son: "TÍTULOS DE CRÉDITO. LOS ENDOSOS DEBEN SEGUIR UNA SECUENCIA LÓGICA Y CONCORDAR PARA QUE SURTAN EFECTOS JURÍDICOS. Conforme a lo que estatuye el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la continuidad de los endosos debe concordar con el título de que se trate, con el fin de que se verifique la correcta identidad de la persona que presente el documento como último tenedor. De consiguiente, si existen irregularidades en la secuencia de los endosos, obviamente no podrá haber continuidad en éstos para que produzcan efectos jurídicos, aunque contengan las menciones y se llenen otros requisitos que los títulos de crédito deben satisfacer." Sin embargo, infórmese a la parte actora que puede comparecer a las instalaciones de este Juzgado, en días y horario hábiles, para realizar el endoso solicitado, ante la presencia de esta autoridad judicial, en el propio documento base de la acción.

  • 12 de Noviembre del 2015

    MESA CIVIL.- Mérida, Yucatán, once de noviembre de dos mil quince. Vista la demanda de cuenta promovida por *********, quien se ostenta endosatario en procuración de ********, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, carácter que se le reconoce en relación con el documento base de la acción que anexa, el cual contiene el respectivo endoso en procuración a su favor, acorde a lo previsto en los artículos 33 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; consecuentemente, se ordena formar y registrar el expediente correspondiente en el libro de gobierno de este Juzgado con el número 147/2015. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 104, fracción I-A de la Constitución Federal; 53 bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1061, 1069, 1391, fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1395, 1399, 1400 y 1401 del Código de Comercio, se admite a trámite la demanda planteada en la vía ejecutiva mercantil en ejercicio de la acción cambiaria directa y se tiene como demandada a ***********, de quien reclama las siguientes prestaciones: "a).- El pago de la cantidad de $***** (*********** PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal del documento base de la acción. b).- El pago de la cantidad que resulte como accesorio del principal, por concepto de intereses moratorios calculados a razón de una tasa del siete por ciento mensual aplicable al total de la suerte principal que expresa el documento base de la acción, hasta su liquidación. c).- El pago de la cantidad que resulte como accesorio del principal, por concepto del Impuesto al Valor Agregado generado respecto de los intereses moratorios. d).- El pago de la cantidad cuyo importe resulte por concepto de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio." En atención a lo dispuesto en los artículos 1392, 1396 y 1399 del Código de Comercio, se comisiona al Actuario Judicial en turno adscrito a este Juzgado Federal, a efecto de que en compañía de la parte actora, se constituya en el domicilio ubicado en el predio número ******************, de la colonia Emiliano Zapata Oriente, de esta ciudad, señalado como de la citada demandada, y le requiera de pronto y efectivo pago de las prestaciones reclamadas en su contra, y en caso de no hacerlo, le embargue bienes de su propiedad, suficientes que garanticen el pago de las prestaciones reclamadas, poniéndose en depósito de la persona que bajo su responsabilidad nombre la actora en la diligencia. Asimismo, le corra traslado con copia autorizada de la demanda y anexos, para que en el término de ocho días, comparezca ante este Tribunal para hacer paga llana de la cantidad demandada y los gastos, o en su caso, para que dé contestación a la demanda instaurada en su contra y oponga las excepciones o defensas que tuviera que hacer valer en el presente juicio, haciéndole saber que en el mismo escrito de contestación, deberá ofrecer las pruebas de su parte, relacionándolas con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley para las excepciones, en la inteligencia para que éstas sean admisibles, deberá promoverlas con arreglo a lo establecido por los artículos 1399, 1400 y 1401 del Código de Comercio y 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Igualmente, le requiera para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones en el presente juicio, apercibido que de no hacerlo, las notificaciones se le harán conforme a las reglas para las que no deban ser personales y el controvertido que nos ocupa se seguirá en rebeldía, debiendo entregarle la cédula que contenga la orden de embargo y copia de la diligencia de exeqüendo. De igual manera, desde este momento dígasele al promovente que se encuentra en aptitud de comparecer a la Actuaría de este Juzgado, a efecto de concertar la fecha y hora para llevar a cabo la diligencia descrita en el párrafo que precede, lo cual lo deberá realizar en un término de cinco días a partir de que se notifique el presente proveído; apercibido que de no hacerlo, deberá solicitar por escrito nuevamente fecha y hora para la diligencia descrita. Asimismo, hágase del conocimiento del actuario, que en caso de que el promovente no comparezca en el término y para los efectos precisados en el párrafo que antecede, deberá levantar la razón correspondiente para los efectos legales a que haya a lugar. Por otra parte, con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, se tiene al promovente anunciando como pruebas de su parte: La documental privada, consistente en el pagaré base de la acción; La presuncional en su doble aspecto, legal y humano; y La instrumental de actuaciones. Probanzas las anteriores que se tienen por presentadas y ofrecidas y, será hasta el momento procesal oportuno que se acordará lo relativo a su admisión y desahogo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código de Comercio. De igual forma, téngase a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el predio ubicado en la calle ***********************, del Centro de esta ciudad. Por otra parte, se hace saber a las partes, que el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones del Código de Comercio, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día veintiséis de diciembre de dos mil catorce, aplicándose en forma supletoria, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y en lo no regulado por éste, en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Yucatán. Ahora bien, en lo que se refiere al pagaré base de la acción exhibido, guárdese en el archivo de documentos importantes de este Órgano Jurisdiccional, previa copia certificada que del mismo se deje en autos para constancia legal. Finalmente, con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opongan a la publicación de los datos personales. NOTIFÍQUESE.

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4