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Eva Adriana Maya Bastarrachea. | Sala Colegiada Civil Y Familiar Exp: 1076/2020

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Eva Adriana Maya Bastarrachea.
Demandado: Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1076/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Eva Adriana Maya Bastarrachea en contra de Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 11 de Noviembre del 2020 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1076/2020

  • 02 de Febrero del 2021

    V-Mérida, Yucatán, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los presentes autos y toda vez que ha transcurrido el término que señala el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa hubiera interpuesto el recurso de queja en contra del acuerdo de diez de noviembre de dos mil veinte, pronunciado en este juicio de amparo, el cual se le notificó el doce de noviembre siguiente, vía correo electrónico a la dirección eligio640720@hotmail.com, mismo que no fue señalado en autos; sin embargo, se advierte que ************** es autorizado de la parte quejosa y fue quien acusó de recibo tal citado correo; con apoyo en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia en términos del artículo 2 de la invocada Ley, se declara que el expresado acuerdo en que se desechó la demanda de amparo por notoriamente improcedente HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el libro respectivo y con fundamento en el artículo 214 de la ley de la materia, archívese el presente juicio como asunto concluido. En cumplimiento al artículo 21, del Capítulo Octavo, del Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se desechó la demanda de amparo, así como que carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso d) del indicado precepto 21, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los tres años a que se refiere el precepto antes citado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capítulo Decimotercero, del precitado acuerdo general, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. En cuanto al valor jurídico del presente expediente, indíquese que se estima que carece de él.

  • 11 de Noviembre del 2020

    V-NOTIFICACIÓN PERSONAL.

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