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Esteban Antolín Vargas Parral | Juez De Juicio Oral Justicia Exp: 297/2016

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Esteban Antolín Vargas Parral
Demandado: Juez De Juicio Oral De Justicia Para Adolescentes
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 297/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Esteban Antolín Vargas Parral en contra de Juez De Juicio Oral De Justicia Para Adolescente en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 26 de Febrero del 2016 y cuenta con 29 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 297/2016

  • 29 de Noviembre del 2017

    Agréguese a los autos, el oficio número 1082...únicamente para que obre como corresponda, toda vez q

  • 22 de Noviembre del 2017

    mesa4-B> Glósese a los autos el oficio número 1082, del secretario de acuerdos encargado del Juzgado

  • 17 de Noviembre del 2017

    Agréguese a los autos, el oficio número PJEO/CJ/SE/7616/2017... por el que, en atención al requerimiento efectuado en auto de veintisiete de octubre anterior (foja 136), proporciona los datos identificables de la persona que ocupa el cargo de juez Mixto del Distrito Judicial de Pinotepa Nacional, Oaxaca y, toda vez que se trata de datos personales (sensibles), se ordena glosar a los autos en sobre cerrado...Notifíquese.

  • 30 de Octubre del 2017

    > Visto el estado de autos, de los que se advierte que por auto de tres de agosto del año en curso..., se requirió al juez Mixto de Primera Instancia, residente en Pinotepa Nacional, Oaxaca, devuelva el despacho con número de orden y origen 720/2016 (foja 10), enviado con la finalidad de notificar al quejoso...¸ sin que haya cumplido con ese requerimiento, no obstante su notificación el once de ese mismo mes y año, como así se advierte del acuse que obra a foja 135. ...se requiere, por última ocasión al citado juez, para que dentro del plazo de tres días siguiente a su notificación, devuelva en el estado que se encuentre la aludida comunicación oficial; apercibido que de no cumplir con lo anterior o no manifestar el impedimento legal que tuviere para ello, se le impondrá nuevamente una multa equivalente a ... requiérase al presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Oaxaca, como superior jerárquico del citado juez, para que dentro del plazo de tres días siguiente a su notificación, proporcione a este órgano jurisdiccional los datos identificables ... de la persona física que ocupa el cargo de juez Mixto de Primera Instancia, con sede en Pinotepa Nacional, Oaxaca, a fin de estar en condiciones de acordar lo procedente. Se apercibe a dicha autoridad que de no informar nada al respecto, se le impondrá multa por la cantidad equivalente a ...Notifíquese.

  • 04 de Agosto del 2017

    Visto el estado que guardan los autos, se advierte que no ha sido devuelto el despacho con número de orden y origen 720/2016, enviado al juez Mixto de Primera Instancia de Pinotepa Nacional, Oaxaca, con la finalidad de notificar al quejoso Esteban Antolín Vargas Parral, el auto de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, no obstante su recepción el ocho de marzo de ese año...Notifíquese.

  • 08 de Diciembre del 2016

    # inc. 297/2016 mesa 4 B San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, siete de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos los autos, como se advierte que en el juicio de amparo del que deriva este incidente de suspensión, el quince de noviembre del año en curso, causó ejecutoria la resolución ahí emitida, de la que se agrega copia certificada a este incidente. En esas condiciones, y toda vez que no existe asunto pendiente por diligenciar, ... se ordena el archivo de este incidente como definitivamente concluido. Se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos por el punto vigésimo primero, párrafo último, del Acuerdo General citado. Se comunica a las partes que, por haberse, concedido la medida cautelar definitiva a la parte quejosa, el original de este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurra el término de cinco años de haberse ordenado el archivo del asunto como concluido. Así también, que durante los primeros tres años estará en este órgano jurisdiccional y fenecido dicho término, de tres años, se transferirá al Centro de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ...Notifíquese.

  • 16 de Noviembre del 2016

    #pral 297/2016 mesa 4 B San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, quince de noviembre de dos mil dieciséis. se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA, dicha determinación. se ordena el archivo de este expediente como definitivamente concluido. Notifíquese.

  • 25 de Octubre del 2016

    notificacion a la quejosa.-Número de expediente: 297/2016 Acuerdo: Número de expediente: 297/2016 Acuerdo: mesa 4 b pral. 297/2016- San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. Vistos los autos, de los que se advierte que no se ordenó notificar personalmente la sentencia engrosada el catorce de octubre del año en curso; sin embargo, dada la naturaleza de la resolución a notificar, con fundamento en los artículo 26, fracción I, inciso e) y 27 de la Ley de Amparo, se comisiona al actuario adscrito, a efecto de que realice la referida notificación en forma personal. Notifíquese personalmente. Lo proveyó y firma el licenciado Pedro Guerrero Trejo, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Irma Luna Tenorio, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe. mrmv Número de expediente: 297/2016 Acuerdo: MESA 4 B PRAL. 297/2016- MESA 1 A PRAL. 297/2016- Por lo expuesto y fundado legalmente y con apoyo en los artículos 1°, fracción I, 73, 74, 75 Y 77 de la Ley de Amparo; se: RESUELVE PRIMERO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a Esteban Antolín Vargas Parral contra el acto reclamado al juez de Garantía Especializada en Materia para Adolescentes, con residencia en esta ciudad, por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia. SEGUNDO. En su oportunidad, dese cumplimiento al considerando último de esta sentencia, en los términos ahí precisados. NOTIFÍQUESE. Número de expediente: 297/2016 Acuerdo: MESA 4 B PRAL. 297/2016- MESA 1 A PRAL. 297/2016- Por lo expuesto y fundado legalmente y con apoyo en los artículos 1°, fracción I, 73, 74, 75 Y 77 de la Ley de Amparo; se: RESUELVE PRIMERO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a Esteban Antolín Vargas Parral contra el acto reclamado al juez de Garantía Especializada en Materia para Adolescentes, con residencia en esta ciudad, por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia. SEGUNDO. En su oportunidad, dese cumplimiento al considerando último de esta sentencia, en los términos ahí precisados. NOTIFÍQUESE.

  • 20 de Octubre del 2016

    Número de expediente: 297/2016 Acuerdo: mesa 4 b pral. 297/2016- San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. Vistos los autos, de los que se advierte que no se ordenó notificar personalmente la sentencia engrosada el catorce de octubre del año en curso; sin embargo, dada la naturaleza de la resolución a notificar, con fundamento en los artículo 26, fracción I, inciso e) y 27 de la Ley de Amparo, se comisiona al actuario adscrito, a efecto de que realice la referida notificación en forma personal. Notifíquese personalmente. Lo proveyó y firma el licenciado Pedro Guerrero Trejo, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Irma Luna Tenorio, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe. mrmv Número de expediente: 297/2016 Acuerdo: MESA 4 B PRAL. 297/2016- MESA 1 A PRAL. 297/2016- Por lo expuesto y fundado legalmente y con apoyo en los artículos 1°, fracción I, 73, 74, 75 Y 77 de la Ley de Amparo; se: RESUELVE PRIMERO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a Esteban Antolín Vargas Parral contra el acto reclamado al juez de Garantía Especializada en Materia para Adolescentes, con residencia en esta ciudad, por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia. SEGUNDO. En su oportunidad, dese cumplimiento al considerando último de esta sentencia, en los términos ahí precisados. NOTIFÍQUESE.

  • 17 de Octubre del 2016

    MESA 4 B PRAL. 297/2016- MESA 1 A PRAL. 297/2016- Por lo expuesto y fundado legalmente y con apoyo en los artículos 1°, fracción I, 73, 74, 75 Y 77 de la Ley de Amparo; se: RESUELVE PRIMERO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a Esteban Antolín Vargas Parral contra el acto reclamado al juez de Garantía Especializada en Materia para Adolescentes, con residencia en esta ciudad, por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia. SEGUNDO. En su oportunidad, dese cumplimiento al considerando último de esta sentencia, en los términos ahí precisados. NOTIFÍQUESE.

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