Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: Enrique Guzman Chavez
Demandado: Juez Civil De Partido De Yuriria, Guanajuato
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 795/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Enrique Guzman Chavez en contra de Juez Civil De Partido De Yuriria, Guanajuato en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 27 de Septiembre del 2018 y cuenta con 25 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Enrique Guzman Chavez
Demandado: Juez Civil de Partido de Yuriria, Guanajuato
Por recibido el oficio de cuenta signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, mediante el cual devuelve los autos originales del juicio de amparo 795/2018-IV.2 del índice de este Juzgado, un tomo de prueba, así como copia certificada de la ejecutoria de cinco de abril de dos mil diecinueve, pronunciada en el amparo en revisión civil 346/2018, formado con motivo del recurso interpuesto por el quejoso ***, a través de su mandatario judicial **, en contra de la sentencia dictada en el presente asunto, en la que se consignan los puntos resolutivos siguientes: PRIMERO. Queda intocado el sobreseimiento en términos del considerando sexto de la presente resolución. SEGUNDO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida; en consecuencia: TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***, en contra del acto y autoridad que se precisaron en el resultando primero de la presente ejecutoria. Acúsese recibo vía interconexión y glósese el cuaderno de antecedentes al presente sumario. Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Control y con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, ARCHÍVESE el presente juicio, como asunto concluido. En estricto acatamiento a lo dispuesto por el Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, específicamente en los dispositivos Vigésimo y Vigésimo Primero, es de precisarse que este expediente NO es de RELEVANCIA DOCUMENTAL En virtud de que en el presente asunto en su primer resolutivo se sobreseyó, mientras que en su segundo la Justicia de la Unión no amparo ni protegió (lo cual fue confirmado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito), el mismo es susceptible de DEPURACIÓN, una vez que transcurran cinco años de haberse archivado. En relación al cuaderno original del incidente de suspensión, será susceptible de destrucción una vez que transcurran cinco años de haberse ordenado su archivo, por encontrarse en la hipótesis prevista en el punto vigésimo primero, fracción III, párrafo primero, del citado acuerdo, toda vez que se negó la suspensión provisional y definitiva; por tanto, mientras acontece lo anterior, se ordena glosar el original del cuaderno incidental para mejor resguardo. Atendiendo al punto vigésimo fracción III del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el duplicado del incidente de suspensión deberá ser destruido en el plazo a que alude dicho acuerdo, mientras acontece lo anterior guárdese provisionalmente en el archivo de este juzgado. Finalmente, tomando en consideración que resulta innecesaria la retención de las constancias que integran el juicio sumario hipotecario *** que como justificación a su informe anexó en un tomo la Juez Civil de Partido y de Oralidad Familiar residente en Yuriria, Guanajuato, devuélvansele y solicítesele el acuse de recibo correspondiente
Por recibido el oficio de cuenta signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, mediante el cual devuelve los autos originales del juicio de amparo 795/2018-IV.2 del índice de este Juzgado, un tomo de prueba, así como copia certificada de la ejecutoria de cinco de abril de dos mil diecinueve, pronunciada en el amparo en revisión civil 346/2018, formado con motivo del recurso interpuesto por el quejoso ***, a través de su mandatario judicial **, en contra de la sentencia dictada en el presente asunto, en la que se consignan los puntos resolutivos siguientes: PRIMERO. Queda intocado el sobreseimiento en términos del considerando sexto de la presente resolución. SEGUNDO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida; en consecuencia: TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***, en contra del acto y autoridad que se precisaron en el resultando primero de la presente ejecutoria. Acúsese recibo vía interconexión y glósese el cuaderno de antecedentes al presente sumario. Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Control y con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, ARCHÍVESE el presente juicio, como asunto concluido. En estricto acatamiento a lo dispuesto por el Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, específicamente en los dispositivos Vigésimo y Vigésimo Primero, es de precisarse que este expediente NO es de RELEVANCIA DOCUMENTAL En virtud de que en el presente asunto en su primer resolutivo se sobreseyó, mientras que en su segundo la Justicia de la Unión no amparo ni protegió (lo cual fue confirmado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito), el mismo es susceptible de DEPURACIÓN, una vez que transcurran cinco años de haberse archivado. En relación al cuaderno original del incidente de suspensión, será susceptible de destrucción una vez que transcurran cinco años de haberse ordenado su archivo, por encontrarse en la hipótesis prevista en el punto vigésimo primero, fracción III, párrafo primero, del citado acuerdo, toda vez que se negó la suspensión provisional y definitiva; por tanto, mientras acontece lo anterior, se ordena glosar el original del cuaderno incidental para mejor resguardo. Atendiendo al punto vigésimo fracción III del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el duplicado del incidente de suspensión deberá ser destruido en el plazo a que alude dicho acuerdo, mientras acontece lo anterior guárdese provisionalmente en el archivo de este juzgado. Finalmente, tomando en consideración que resulta innecesaria la retención de las constancias que integran el juicio sumario hipotecario *** que como justificación a su informe anexó en un tomo la Juez Civil de Partido y de Oralidad Familiar residente en Yuriria, Guanajuato, devuélvansele y solicítesele el acuse de recibo correspondiente
A sus autos el oficio signado por el Secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, residente en la ciudad de Guanajuato, en el que comunica que se admitió a tramite el recurso de revisión hecho valer por el quejoso
Actor: Enrique Guzman Chavez
Demandado: Juez Civil de Partido de Yuriria, Guanajuato
A sus autos el oficio signado por el Secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, residente en la ciudad de Guanajuato, en el que comunica que se admitió a tramite el recurso de revisión hecho valer por el quejoso
Agréguese en autos el escrito signado por ***, en su carácter de mandatario judicial del quejoso ***, por el cual interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada el trece de noviembre del año en curso. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de mérito. Se ordena dejar copia del escrito de agravios que se acuerda a disposición de los terceros interesados y del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, en la Secretaría de este Órgano de Control Constitucional. Por lo que ve a las autoridades responsables, se les requiere para que en el plazo de veinticuatro horas, contados a partir del momento en el que queden enteradas de lo aquí proveído, mediante oficio que remitan vía fax al número telefónico 01 (461) 615 57 93, acusen recibo. Ahora bien, una vez que el presente expediente esté debidamente integrado, remítase el escrito original de expresión de agravios, copia del mismo, los autos originales, así como un tomo de prueba al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito en turno, con sede en la ciudad de Guanajuato, para la substanciación del referido medio de impugnación. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia del rubro siguiente: "REVISIÓN EN AMPARO. EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS ESTABLECIDO POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA EL EXPEDIENTE ORIGINAL A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA, JUNTO CON EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y LA COPIA PARA EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE AQUÉL ESTÉ DEBIDAMENTE INTEGRADO." Por último, fórmese el cuadernillo de antecedentes respectivo
Actor: Enrique Guzman Chavez
Demandado: Juez Civil de Partido de Yuriria, Guanajuato
Agréguese en autos el escrito signado por ***, en su carácter de mandatario judicial del quejoso ***, por el cual interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada el trece de noviembre del año en curso. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de mérito. Se ordena dejar copia del escrito de agravios que se acuerda a disposición de los terceros interesados y del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, en la Secretaría de este Órgano de Control Constitucional. Por lo que ve a las autoridades responsables, se les requiere para que en el plazo de veinticuatro horas, contados a partir del momento en el que queden enteradas de lo aquí proveído, mediante oficio que remitan vía fax al número telefónico 01 (461) 615 57 93, acusen recibo. Ahora bien, una vez que el presente expediente esté debidamente integrado, remítase el escrito original de expresión de agravios, copia del mismo, los autos originales, así como un tomo de prueba al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito en turno, con sede en la ciudad de Guanajuato, para la substanciación del referido medio de impugnación. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia del rubro siguiente: "REVISIÓN EN AMPARO. EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS ESTABLECIDO POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA EL EXPEDIENTE ORIGINAL A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA, JUNTO CON EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y LA COPIA PARA EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE AQUÉL ESTÉ DEBIDAMENTE INTEGRADO." Por último, fórmese el cuadernillo de antecedentes respectivo
En esta fecha se celebró audiencia constitucional en la cual se resolvió: PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio amparo promovido por ***, con relación a los actos de ejecución atribuidos a la Actuaria Adscrita al Juzgado Único Menor Mixto residente en Yuriria, Guanajuato, por las razones indicadas en el considerativo quinto. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***, contra el acto precisado en considerando tercero, reclamado a la Juez Civil de Partido y de Oralidad Familiar, con sede en Yuriria, Guanajuato, por virtud de los argumentos lógico-jurídicos plasmados en el último de esta resolución
Actor: Enrique Guzman Chavez
Demandado: Juez Civil de Partido de Yuriria, Guanajuato
En esta fecha se celebró audiencia constitucional en la cual se resolvió: PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio amparo promovido por ***, con relación a los actos de ejecución atribuidos a la Actuaria Adscrita al Juzgado Único Menor Mixto residente en Yuriria, Guanajuato, por las razones indicadas en el considerativo quinto. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***, contra el acto precisado en considerando tercero, reclamado a la Juez Civil de Partido y de Oralidad Familiar, con sede en Yuriria, Guanajuato, por virtud de los argumentos lógico-jurídicos plasmados en el último de esta resolución
ESTADO DE AUTOS. Visto el estado de autos, se desprende que se encuentra señalada para el día de hoy la celebración de la audiencia constitucional; sin embargo, no se está en aptitud legal de llevarla a cabo, toda vez que está transcurriendo el término de ocho días a que se refiere el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que las partes se impongan del contenido de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, a fin de que estén en aptitud de preparar una adecuada defensa de sus intereses. DIFERIMIENTO. En virtud a lo anterior, se difiere la celebración de la audiencia constitucional programada para esta data, y se fijan las NUEVE HORAS CON CATORCE MINUTOS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo
Actor: Enrique Guzman Chavez
Demandado: Juez Civil de Partido de Yuriria, Guanajuato
ESTADO DE AUTOS. Visto el estado de autos, se desprende que se encuentra señalada para el día de hoy la celebración de la audiencia constitucional; sin embargo, no se está en aptitud legal de llevarla a cabo, toda vez que está transcurriendo el término de ocho días a que se refiere el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que las partes se impongan del contenido de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, a fin de que estén en aptitud de preparar una adecuada defensa de sus intereses. DIFERIMIENTO. En virtud a lo anterior, se difiere la celebración de la audiencia constitucional programada para esta data, y se fijan las NUEVE HORAS CON CATORCE MINUTOS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información